Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Condonacion del 95% del importe de la multa, asi como del 100% de los intereses siempre y cuando cancele el saldo. Articulo 4º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS 1. Condonacion del 100 % del interes de fraccionamiento, como del interes moratorio de cada cuota impaga por cada convenio de fraccionamiento; aun cuando no se cancele el integro de la totalidad del convenio de fraccionamiento. 2. Condonacion del 100% de los costos y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. 3. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolucion de Perdida de Beneficio se condonaran el 100% de los intereses moratorios y costas y gastos coactivas, si se cancela el integro de la deuda. Articulo 5º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infraccion Municipal podran ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes beneficios: 1. Ano 2013 : Descuento del 50% 2. Ano 2012 : Descuento del 60% 3. Ano 2011 : Descuento del 70% 4. Ano 2010 : Descuento del 80% 5. Ano 2009 : Descuento del 90% 6. Ano 2008 y ejercicios anteriores : Descuento del 95% Quedan exceptuadas de este beneficio, las Multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya sancion esta a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Publicas. El pago de las Multas Administrativas que se efectuen acogiendose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolucion Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguiran vigentes en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infraccion. Articulo 6º.- DESISTIMIENTO El acogimiento del presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun el MORDAZA de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligacion en el tribunal fiscal, el deudor previamente debera presentar su desistimiento de su pretension ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto a ellas. Articulo 7º.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion alguna. Articulo 8º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fiscalizacion a la fecha de la publicacion o posterior de la presente ordenanza, no podran acogerse a los beneficios dispuestos por la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 21 de diciembre del 2013. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA dictar mediante Decreto de Alcaldia las medidas complementarias, asi como la prorroga de vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Rentas, el

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusion e implementacion. Cuarta.- La presente Ordenanza debe publicarse en el MORDAZA web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, asi como en el medio de difusion oficial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1021638-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 255 que establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDIA Nº 022 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de noviembre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, el Informe Nº 110-2013-GR/MSJL, de fecha 22 noviembre de 2013, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 255, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de setiembre de 2013 que establece el Beneficio Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la Jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho vigente hasta el 31 de octubre del presente ano; Que, la Ordenanza Nº 255, en su Sexta Disposicion Final, faculta al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien establecer la prorroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 021 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de noviembre del 2013 se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 255, que establece el Beneficio Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la Jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho, hasta el 30 de noviembre del 2013; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 110-2013-GR/MDSJL, de fecha 22 de noviembre de 2013, precisa que al MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA VII del Titulo Preliminar y el articulo 41º, del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 255, habiendose prorrogado con Decreto de Alcaldia Nº 021 publicado el 01 de noviembre de 2013, y teniendo en cuenta que aun existe un gran numero de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones Tributarias y No Tributarias, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 30 de diciembre de 2013; Estando a lo MORDAZA expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 515-2013-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

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