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El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508129 Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º; Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, al haberse revisado la Base de Datos de los estados de cuenta corriente contenidos en el Sistema de Rentas (RECATRIB), se ha constatado la existencia de diversos contribuyentes y/o administrados que tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias, los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, es necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corriente que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administración, otorgue un benefi cio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 006-2013-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general en la jurisdicción del Distrito de Ate, un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los benefi cios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, dentro de la vigencia de la presente ordenanza; de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 25% 20% 20% 10% De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto, sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente. c) La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula los “Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. d) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). Artículo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor – IPC), de los gastos administrativos y costas procedimentales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el inciso b). b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, cuyo pago deberá efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 80% 80% 75% 75% 70% 65% 60% 50% Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los porcentajes de descuento señalado en el párrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, según el año a que se refiera la infracción, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado, si a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubiere producido este hecho. En este caso, el beneficio operará de forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el Sistema RECATRIB. El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. Artículo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al benefi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su