Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

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ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO ANOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 25% 20% 20% 10%

Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º; Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, al haberse revisado la Base de Datos de los estados de cuenta corriente contenidos en el Sistema de Rentas (RECATRIB), se ha constatado la existencia de diversos contribuyentes y/o administrados que tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias, los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, es necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corriente que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administracion, otorgue un beneficio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdiccion del Distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 006-2013-MDA/CAT, la Comision de Administracion Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Otorgar, con caracter general en la jurisdiccion del Distrito de Ate, un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente beneficio comprende la extincion del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, dentro de la vigencia de la presente ordenanza; de acuerdo con la siguiente escala:

De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar sera el monto insoluto, sin la reduccion de los porcentajes senalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente. c) La deuda por concepto de Impuesto Predial podra ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, que regula los "Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias", en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente. d) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podran cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interes moratorio e interes de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). Articulo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condonese el 100% de la actualizacion (Indice de Precios al Consumidor ­ IPC), de los gastos administrativos y costas procedimentales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el inciso b). b) Condonese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, cuyo pago debera efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS ANOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 80% 80% 75% 75% 70% 65% 60% 50%

Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los porcentajes de descuento senalado en el parrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, segun el ano a que se refiera la infraccion, se MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado, si a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se hubiere producido este hecho. En este caso, el beneficio operara de forma automatica, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado en el Sistema RECATRIB. El pago de la multa administrativa no implica la interrupcion del procedimiento sancionador referido a la ejecucion de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, segun sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infraccion cometida, si el caso lo ameritara. Articulo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptacion de su

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