Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

508125
Que, en este contexto, existe la necesidad de contar con una MORDAZA que regule y promocione el Servicio de Taxi Turistico Regional, cuya finalidad sera fomentar el ordenamiento, confiabilidad, seguridad y comodidad del servicio a favor de los usuarios nacionales y/o extranjeros, buscando regular y promocionar el servicio de taxi turistico que se brinda a los turistas nacionales y extranjeros hacia los lugares de interes turistico de la region, para lo cual deberan establecerse los requisitos adecuados, buscando fomentar el desarrollo turistico de la Region MORDAZA y propiciar la confiabilidad, comodidad y seguridad de los usuarios nacionales y extranjeros a traves del Taxi Turistico Regional Lambayeque. Que, este proyecto pretende ampliar la cobertura al ambito interprovincial del Servicio Especial de Pasajeros del Taxi Turistico Regional MORDAZA, brindando total seguridad a los usuarios que hacen uso de este servicio de transporte terrestre, al mismo tiempo se propicie el ordenamiento y la regulacion acorde con las expectativas de este novedoso servicio, ya que en la actualidad no existe ningun control al respecto en nuestro ambito regional, fundamentalmente buscando brindar calidad, seguridad y comodidad a los usuarios y visitantes. Que, a traves del Decreto Supremo Nº 006-2010MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22.ENE.2013, Articulo 2º, se modifican algunos articulos del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por el Decreto Supremo 0172009-MTC; entre estos el Articulo 23º, numeral 23.1.2, el mismo que estipula: "En el servicio de transporte especial de ambito regional y provincial, los vehiculos pueden corresponder a la categoria M3, clase III de cinco o mas toneladas, o M2, clase III. En el servicio de transporte especial de personas de ambito regional y provincial, bajo la modalidad de transporte turistico, tambien se permitira que los vehiculos correspondan a la categoria M1, siempre y cuando tengan instalado de fabrica el sistema de direccion al lado MORDAZA del mismo, cuenten con un peso neto igual o superior a una (1) tonelada, una cilindrada minima de 1450 cm3, bolsas de aire de seguridad, como minimo para el piloto y copiloto y las demas comodidades y/o condiciones adicionales exigibles de acuerdo a este reglamento. Los vehiculos asignados a este servicio de la categoria M3 Clase III, deben cumplir con todo lo senalado en el Articulo 20º del citado Reglamento; en el caso de los vehiculos de la categoria M1 y M2, al que se hace referencia en este numeral, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del articulo citado, aplicandose lo que corresponda a su categoria". Que, del MORDAZA legal citado se colige que lo regulado por el decreto supremo MORDAZA referido, es generico, por tanto se requiere de una regulacion especifica y MORDAZA, que permita precisar el MORDAZA de servicio, los requisitos para el acceso y permanencia en el Transporte Terrestre, determinar los deberes e infracciones a las empresas; fundamentalmente por que lo que se cautela es la seguridad de los usuarios, brindandoles un servicio de calidad, buscando generar una alternativa eficiente que impulse el turismo en nuestra region; razon por la que resulta pertinente establecer estos aspectos mediante una MORDAZA regional que complemente lo ya estipulado en la MORDAZA nacional. Estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de diez (10) dias naturales; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- DECLARESE de interes regional el fomento del Taxi Turistico Regional como una modalidad especial del servicio de transporte de personas en el

Gobierno Regional de MORDAZA, incorporando treinta y nueve (39) cargos previstos de "Medico I". a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8.1, literal "d" de la Ley Nº 29812, conforme se detalla en el Anexo A de la presente MORDAZA regional. Articulo Segundo.- AUTORIZASE a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeracion y codificacion del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP, de la Unidad Ejecutora 400 ­ Salud MORDAZA, en los terminos dispuestos por la presente MORDAZA regional. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como su difusion en el MORDAZA Electronico institucional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1021204-1

Declaran de interes regional el fomento del Taxi Turistico Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 19 de noviembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Direccion Ejecutiva de Circulacion Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio Nº 927-2013-GR.LAMB/GRTC-DECT de fecha 14.AGO.2013, eleva propuesta de implementacion del denominado Taxi Turistico Regional MORDAZA, como una alternativa viable para impulsar el turismo historico, geografico, arqueologico y gastronomico de nuestra region, brindando un servicio seguro, MORDAZA y a un costo MORDAZA y acequible a los turistas que nos visitan. Que, la creciente demanda del servicio de transporte de turistas es hacia las zonas de mayor interes de la Region MORDAZA, las mismas que se encuentran ubicadas geograficamente fuera de la jurisdiccion de la provincia de Chiclayo y, por ello, sin acceso a un servicio especial de taxi, pues actualmente un conductor de taxi no puede circular fuera del ambito provincial, prestando servicios solo en vias urbanas e interurbanas; sin embargo, se evidencia la necesidad de trasladar turistas desde un punto de origen a otro de destino senalado por quien lo contrata. Ante esta situacion, resulta necesario el constituir un servicio especial de pasajeros, mediante la implementacion del "Servicio de Taxi Turistico Regional Lambayeque" que cubra las expectativas de calidad, seguridad y precio, poniendo a MORDAZA a la vanguardia del transporte turistico nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.