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El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508125 Gobierno Regional de Lambayeque, incorporando treinta y nueve (39) cargos previstos de “Médico I”. a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8.1, literal “d” de la Ley Nº 29812, conforme se detalla en el Anexo A de la presente norma regional. Artículo Segundo.- AUTORÍZASE a la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeración y codifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, de la Unidad Ejecutora 400 – Salud Lambayeque, en los términos dispuestos por la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Electrónico institucional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JOSÉ ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1021204-1 Declaran de interés regional el fomento del Taxi Turístico Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 19 de noviembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque mediante Ofi cio Nº 927-2013-GR.LAMB/GRTC-DECT de fecha 14.AGO.2013, eleva propuesta de implementación del denominado Taxi Turístico Regional Lambayeque, como una alternativa viable para impulsar el turismo histórico, geográfi co, arqueológico y gastronómico de nuestra región, brindando un servicio seguro, cómodo y a un costo justo y acequible a los turistas que nos visitan. Que, la creciente demanda del servicio de transporte de turistas es hacia las zonas de mayor interés de la Región Lambayeque, las mismas que se encuentran ubicadas geográfi camente fuera de la jurisdicción de la provincia de Chiclayo y, por ello, sin acceso a un servicio especial de taxi, pues actualmente un conductor de taxi no puede circular fuera del ámbito provincial, prestando servicios sólo en vías urbanas e interurbanas; sin embargo, se evidencia la necesidad de trasladar turistas desde un punto de origen a otro de destino señalado por quien lo contrata. Ante esta situación, resulta necesario el constituir un servicio especial de pasajeros, mediante la implementación del “Servicio de Taxi Turístico Regional Lambayeque” que cubra las expectativas de calidad, seguridad y precio, poniendo a Lambayeque a la vanguardia del transporte turístico nacional. Que, en este contexto, existe la necesidad de contar con una norma que regule y promocione el Servicio de Taxi Turístico Regional, cuya fi nalidad será fomentar el ordenamiento, confi abilidad, seguridad y comodidad del servicio a favor de los usuarios nacionales y/o extranjeros, buscando regular y promocionar el servicio de taxi turístico que se brinda a los turistas nacionales y extranjeros hacia los lugares de interés turístico de la región, para lo cual deberán establecerse los requisitos adecuados, buscando fomentar el desarrollo turístico de la Región Lambayeque y propiciar la confi abilidad, comodidad y seguridad de los usuarios nacionales y extranjeros a través del Taxi Turístico Regional Lambayeque. Que, este proyecto pretende ampliar la cobertura al ámbito interprovincial del Servicio Especial de Pasajeros del Taxi Turístico Regional Lambayeque, brindando total seguridad a los usuarios que hacen uso de este servicio de transporte terrestre, al mismo tiempo se propicie el ordenamiento y la regulación acorde con las expectativas de este novedoso servicio, ya que en la actualidad no existe ningún control al respecto en nuestro ámbito regional, fundamentalmente buscando brindar calidad, seguridad y comodidad a los usuarios y visitantes. Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2010- MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22.ENE.2013, Artículo 2º, se modifi can algunos artículos del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo 017- 2009-MTC; entre estos el Artículo 23º, numeral 23.1.2, el mismo que estipula: “En el servicio de transporte especial de ámbito regional y provincial, los vehículos pueden corresponder a la categoría M3, clase III de cinco o más toneladas, o M2, clase III. En el servicio de transporte especial de personas de ámbito regional y provincial, bajo la modalidad de transporte turístico, también se permitirá que los vehículos correspondan a la categoría M1, siempre y cuando tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del mismo, cuenten con un peso neto igual o superior a una (1) tonelada, una cilindrada mínima de 1450 cm3, bolsas de aire de seguridad, como mínimo para el piloto y copiloto y las demás comodidades y/o condiciones adicionales exigibles de acuerdo a este reglamento. Los vehículos asignados a este servicio de la categoría M3 Clase III, deben cumplir con todo lo señalado en el Artículo 20º del citado Reglamento; en el caso de los vehículos de la categoría M1 y M2, al que se hace referencia en este numeral, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del artículo citado, aplicándose lo que corresponda a su categoría”. Que, del marco legal citado se colige que lo regulado por el decreto supremo antes referido, es genérico, por tanto se requiere de una regulación específi ca y clara, que permita precisar el tipo de servicio, los requisitos para el acceso y permanencia en el Transporte Terrestre, determinar los deberes e infracciones a las empresas; fundamentalmente por que lo que se cautela es la seguridad de los usuarios, brindándoles un servicio de calidad, buscando generar una alternativa efi ciente que impulse el turismo en nuestra región; razón por la que resulta pertinente establecer estos aspectos mediante una norma regional que complemente lo ya estipulado en la norma nacional. Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés regional el fomento del Taxi Turístico Regional como una modalidad especial del servicio de transporte de personas en el