Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508130 deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Quinto.- De los Procesos Coactivos.- Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; asimismo, la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva suspenderá las acciones coactivas establecidas en los artículos 17º y 33º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 16 de diciembre del 2013, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos; activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refi ere el presente benefi cio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- No se encuentran contemplados en los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas que se hayan originado en los procesos de fi scalización tributaria, para los contribuyentes cuyo uso detectado del predio sea distinto a Casa Habitación y/o Terreno Sin Construir. Cuarta.- Condónese los Derechos de Emisión Mecanizada por concepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales 2010 a 2013, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Ate; para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información, efectuará el respectivo proceso. Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de ésta Comuna. Sexta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1021507-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Crean el Servicio Comunitario Voluntario por no recoger las deposiciones de canes ORDENANZA Nº 420-MDJM Jesús María, 31 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollado por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la Municipalidad tiene competencia conforme lo señala el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27596 que regula el régimen jurídico de canes y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en materia de tenencia de canes; Que, el inciso d) del artículo 24 de la Ordenanza Nº 225-MDJM, que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de Jesús María, tipifi ca como infracción administrativa: “No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos”, la misma que es sancionada con multa de hasta 0.5 UIT; Que, las alumnas del 3º grado de Secundaria del Colegio Nacional Teresa González de Fanning, preocupadas en el fortalecimiento de las políticas públicas de limpieza y ornato de la municipalidad de Jesús María han presentado la propuesta legislativa que promueve el servicio comunitario voluntario como sustituto de la sanción pecuniaria por la comisión de la infracción referida en el párrafo anterior; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 1353-2013-MDJM-GAJyRC de fecha 28 de octubre del 2013, ha opinado por la procedencia de la iniciativa legislativa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SERVICIO COMUNITARIO VOLUNTARIO POR NO RECOGER LAS DEPOSICIONES DE CANES Artículo Primero.- ESTABLEZCASE el Servicio Comunitario Voluntario, como modalidad alternativa al pago de la multa, para las personas que cometen la infracción administrativa tipifi cada como “no recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos del distrito”. El servicio consiste en el desarrollo o prestación de labores de limpieza, protección, conservación, vigilancia, cuidado y/o mantenimiento de parques y/o jardines del