Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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deuda; por tal motivo, el desistimiento automatico de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA simple del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo Quinto.- De los Procesos Coactivos.Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procedera a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; asimismo, la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva suspendera las acciones coactivas establecidas en los articulos 17º y 33º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 16 de diciembre del 2013, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos; activandose automaticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refiere el presente beneficio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Tercera.- No se encuentran contemplados en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas que se hayan originado en los procesos de fiscalizacion tributaria, para los contribuyentes cuyo uso detectado del predio sea distinto a MORDAZA Habitacion y/o Terreno Sin Construir. Cuarta.- Condonese los Derechos de Emision Mecanizada por concepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2010 a 2013, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Ate; para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, efectuara el respectivo proceso. Quinta.- Facultese al Senor MORDAZA para que dicte normas complementarias si fuera necesario, asi como la prorroga mediante Decreto de Alcaldia de la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Sexta.- La Gerencia de Administracion Tributaria debera realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones para la difusion respectiva, de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Setima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1021507-1

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Crean el Servicio Comunitario Voluntario por no recoger las deposiciones de canes
ORDENANZA Nº 420-MDJM MORDAZA MORDAZA, 31 de octubre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, desarrollado por la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, en su Articulo II del Titulo Preliminar, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este ultimo caso la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, las Ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la Municipalidad tiene competencia conforme lo senala el articulo 40 de la Ley Nº 27972; Que, el articulo 10 de la Ley Nº 27596 que regula el regimen juridico de canes y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado con Resolucion Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en materia de tenencia de canes; Que, el inciso d) del articulo 24 de la Ordenanza Nº 225-MDJM, que regula el Regimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, tipifica como infraccion administrativa: "No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios publicos", la misma que es sancionada con multa de hasta 0.5 UIT; Que, las alumnas del 3º grado de Secundaria del Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA de Fanning, preocupadas en el fortalecimiento de las politicas publicas de limpieza y ornato de la municipalidad de MORDAZA MORDAZA han presentado la propuesta legislativa que promueve el servicio comunitario voluntario como sustituto de la sancion pecuniaria por la comision de la infraccion referida en el parrafo anterior; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, con Informe Nº 1353-2013-MDJM-GAJyRC de fecha 28 de octubre del 2013, ha opinado por la procedencia de la iniciativa legislativa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SERVICIO COMUNITARIO VOLUNTARIO POR NO RECOGER LAS DEPOSICIONES DE CANES Articulo Primero.- ESTABLEZCASE el Servicio Comunitario Voluntario, como modalidad alternativa al pago de la multa, para las personas que cometen la infraccion administrativa tipificada como "no recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios publicos del distrito". El servicio consiste en el desarrollo o prestacion de labores de limpieza, proteccion, conservacion, vigilancia, cuidado y/o mantenimiento de parques y/o jardines del

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