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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508124 contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales. Asimismo, para la aplicación del nombramiento a que se refi ere la Ley Nº 29682, es indispensable que los cargos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y registrados en el aplicativo informático regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del aplicativo informático regulado para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público” aprobado por Resolución Directoral Nº 016-2009-EF/01. Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha dispuesto en el antepenúltimo párrafo de su Artículo 8º que “para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario”. Que, en el Informe Técnico Nº 016-2013-GR.LAMB/ DRSAL/OFPE de fecha 20.SET.2013 de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque - GERESA, se señala la no exigencia de la certifi cación presupuestal exigida por la norma por tratarse de una previsión de cargos; que, sin embargo, han sido califi cados por la Comisión de Nombramientos como aptos dada la imperatividad de la norma. Asimismo, corre como anexo del expediente respectivo la relación de cargos ya incorporados al CAP de la Unidad Ejecutora 400 – GERESA, con lo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por ley, debiendo el nuevo CAP ser aprobado por ordenanza regional, tal y como manda la tercera disposición complementaria del ROF del Gobierno Regional de Lambayeque vigente, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB./CR. Que, el Jefe de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo de Potencial Humano de la GERESA detalla las plazas que deben ser ingresadas al CAP y la nómina de personal médico cirujano que debe ser nombrado en el período 2013 en el marco de la Ley Nº 29682 concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2013-SA. Asimsimo, el Director de la Ofi cina Ejecutiva de Asesoría Jurídica de la GERESA, mediante Informe Legal Nº 570-2013- GR.LAMB/GRSAL-OEAJ (20.SET.2013) concluye que “de acuerdo a lo expresado en el presente informe, para que proceda la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, es requisito haber cumplido con lo indicado por la Ley Nº 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y efectuar las modifi caciones del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de acuerdo a los criterios técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las entidades de la administración pública”; y, opina que, “procede la modifi cación del CAP y debe continuarse con el trámite correspondiente”. Que, la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la GERESA a través del Informe Técnico Nº 016-2013- GR.LAMB/DRSAL-OFPE de 20.SET.2013 fundamenta detalladamente la necesidad de modifi car el CAP de la GERESA, concluyendo que, “de acuerdo a lo antes expresado y en mérito a los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Califi cación de cargos de acuerdo a la Ley Nº 29682 y Reglamento Decreto Supremo Nº 019-2011-SA; 2. Previsión de plazas en atención al Ofi cio Nº 695-2013-GR.LAMB/ GERESA-L-OED-OGDP”; recomendando “que la Gerencia de Salud de Lambayeque, eleve a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, la propuesta de modifi cación de Cuadro de Asignación de Personal – CAP, con el propósito de requerir la emisión de opinión favorable y proponga al Titular la aprobación de la modifi cación del CAP Cuadro para Asignación de Personal”. Que, el Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Informe Nº 192- 2013-GR.LAMB/ORPP (02/10/2013) ha determinado que “la propuesta que refi ere el documento de la referencia, a opinión de esta Ofi cina Regional y que se adjunta al presente informe debidamente visado, resulta procedente tramitar ante el Consejo Regional, buscando su aprobación, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009- 2011-GR.LAMB/CR”, detallando las cantidades y relación de plazas que deben ser ingresadas al nuevo CAP de la Unidad Ejecutora 400. Que, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, a través del Informe Legal Nº 442-2013-GR.LAMB/ORAJ de 24.OCT.2013) opina “que, la propuesta de modifi cación de la Unidad Ejecutora 400 - Salud Lambayeque, consistente en la incorporación de 39 cargos previstos de Médico I, en atención a lo establecido por la Ley Nº 29682, se ha elaborado de acuerdo a los criterios previstos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, por lo que debe ser elevado al Consejo Regional para su evaluación y aprobación” . Que, mediante Ofi cio Nº 2897-2013-GR.LAMB/ GERESA-OFPE de fecha 20.SET.2013 la Gerencia Regional de Salud requiere la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 400 – Salud Lambayeque, para posibilitar la incorporación de treinta y nueve (39) cargos previstos, a fi n de cumplir con el proceso de nombramiento de personal médico. Que, el Informe Nº 016-2013-GR.LAMB/DRSAL- OFPE emitido por la Ofi cina de Planeamiento de la Unidad Ejecutora 400 – Salud Lambayeque, da cuenta que conforme a lo informado por la Ofi cina de Gestión y Desarrollo del Potencial Humano de dicha Gerencia Regional con Ofi cio Nº 695-2013-GERESA/ OEAD-OGDPH, el personal Médico Cirujano apto para nombramiento, asciende a treinta y nueve (39), cuya distribución y asignación es: C.S. Pedro Pablo Atusparia (1), C.S. Santa Ana (1); C.S. Chongoyape (2); C.S. Tumán (1); C.S. Pomalca (1); C.S. Culpón (1); C.S. Jorge Chávez (1); C.S. El Bosque (1); C.S. Cayaltí (2); C.S. Mocupe Nuevo (1); P.S. Callanca (2); C.S. Pimentel (1); C.S. Oyotún (2); C.S. Nueva Arica (1); P.S. Villa Hermosa (1); C.S. Pucalá (1); C.S. Toribia Castro (2); P.S. Punto Cuatro (1); C.S. Mórrope (3); P.S. Positos (1), P.S. Jayanca (1), C.S. Íllimo (1), C.S. Pacora (1); C.S. Salas (1); P.S. Colaya (1), C.S. Olmos (1), P.S. Cruz del Médano (1), C.S. Picsi (1), C.S. Pueblo Nuevo (2), C.S. Batan Grande (1). Que, a fi n de implementar dicho requerimiento resulta pertinente modifi car el CAP del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009- 2011-GR.LAMB/CR, incorporando treinta y nueve (39) cargos previstos, bajo la denominación de “Médico I” en la Unidad Ejecutora 400, cantidad que está dentro del límite que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, sobre el porcentaje máximo del 10% para cargos previstos; y, en cuanto a los cargos de apoyo y asesoramiento se mantiene el 7.6% porcentaje que también está dentro del límite del 20% que establece la misma norma nacional; Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, de la Unidad Ejecutora 400 – Salud Lambayeque, perteneciente al