Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

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Articulo 3º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS 1. IMPUESTO PREDIAL: 1.1 Deuda No Fraccionada.- Condonacion del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 1.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonacion del 100%. 1.3 Derecho de Emision.- Condonacion del 100%. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES:

Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 4912013/MDLCH-GR de fecha 11.11.13, concluye que resulta procedente conceder el beneficio de regularizacion de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas de autovaluo en razon a que estas estan sujetas al pago de la multa tributaria correspondiente; asimismo beneficiar economicamente a los contribuyentes en la rebaja de los tributos. De conformidad a lo dispuesto a los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta; aprobo por unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto conceder, con caracter general, en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica, beneficios extraordinarios para la regularizacion de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial; arbitrios municipales, asi como multas tributarias y administrativas generadas MORDAZA de su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo 2º.- ALCANCE Podran acogerse al beneficio que dispone la presente Ordenanza los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de: 1. Obligaciones tributarias vencidas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, MORDAZA sustanciales o formales. 2. Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaido sobre ellos resolucion de perdida del convenio. 3. En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podran acogerse al beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

2.1 Deuda No Fraccionada.- Condonacion del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 2.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonacion del 100%. 2.3 Derecho de Emision.- Condonacion del 100%. 2.4 Adicionalmente para el caso de los Arbitrios Municipales se aplicara la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente: · Arbitrios del ano 2012 : Descuento del 30% · Arbitrios del ano 2011 : Descuento del 40% · Arbitrios del ano 2010 : Descuento del 50% · Arbitrios del ano 2009 : Descuento del 60% · Arbitrios del ano 2008 y ejercicios anteriores : Descuento del 95% Los saldos de deuda de los Arbitrios correspondientes al ano 2013, podran cancelarse sin los intereses moratorios. 3. MULTAS TRIBUTARIAS: 3.1 Multas Tributarias impuestas en aplicacion de los articulos 176º y 178º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF o Nº 133-2013-EF.- Condonacion del 100% del importe de la multa, asi como del 100% de los intereses siempre que se subsane la obligacion omitida. 3.2 Multas Tributarias impuestas en aplicacion del articulo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF.-

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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