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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508127 general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- INCORPÓRENSE los artículos 84A, 84B, 84C y 89ºen el Capítulo X: Órganos Descentralizados, del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, actualizado por Ordenanza Regional Nº 009-2011- GR.LAMB./CR, a fi n de incluir a la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque – APRL, conforme al Anexo que se adjunta a la presente ordenanza regional fomando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario encarga de los avisos judiciales de la región, así como su difusión a través del Portal Electrónico institucional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintún días del mes de noviembre del año dos mil trece. JOSÉ ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1021209-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean el Sistema de Información Ambiental Regional Moquegua y aprueban su reglamento ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-CR/GRM 3 de octubre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Decima Sesión Ordinaria de fecha tres de octubre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; mediante Dictamen Nro. 003-2013-CORNGMACCD/CR-GRM. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29063, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegables. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, en el numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como principios rectores de las políticas y la gestión regional, que la gestión de los gobiernos regionales se rige por la transparencia, señalando que: Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806. Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 dispone que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente, asimismo en el inciso o) del Artículo 47º, dispone que es función del Gobierno Regional desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido artículo en el inciso b) establece que es función del Gobierno Regional implementar el sistema regional de gestión ambiental en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Que, el Inc. c) del Artículo 87º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es necesaria la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Asimismo, los artículos 30º y 31º precisan que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, considerando para tal efecto como información ambiental, a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como, sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Finalmente, los artículos 32º y siguientes establecen las obligaciones de la administración pública en materia de organización y sistematización de la información ambiental, así como, el procedimiento para su acceso y difusión. Que, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo de conformidad con el procedimiento