Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

508127
autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29063, establece que el Consejo Regional: "Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegables. Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, en el numeral 2 del Articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como principios rectores de las politicas y la gestion regional, que la gestion de los gobiernos regionales se rige por la transparencia, senalando que: Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional seran difundidos a la poblacion. La implementacion de portales electronicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la informacion publica se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Nº 27806. Que, el Articulo 9º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 dispone que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente, asimismo en el inciso o) del Articulo 47º, dispone que es funcion del Gobierno Regional desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerlos a disposicion de la poblacion. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, inciso a) dispone que es funcion del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido articulo en el inciso b) establece que es funcion del Gobierno Regional implementar el sistema regional de gestion ambiental en coordinacion con las comisiones ambientales regionales. Que, el Inc. c) del Articulo 87º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es necesaria la adopcion de sistemas electronicos de procesamiento de informacion relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administracion, Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. Asimismo, los articulos 30º y 31º precisan que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion sobre el estado y la gestion del ambiente y de los recursos naturales, considerando para tal efecto como informacion ambiental, a cualquier informacion escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como, sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Finalmente, los articulos 32º y siguientes establecen las obligaciones de la administracion publica en materia de organizacion y sistematizacion de la informacion ambiental, asi como, el procedimiento para su acceso y difusion. Que, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control. Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo de conformidad con el procedimiento

general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de diez (10) dias naturales; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- INCORPORENSE los articulos 84A, 84B, 84C y 89ºen el Capitulo X: Organos Descentralizados, del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de MORDAZA, actualizado por Ordenanza Regional Nº 009-2011GR.LAMB./CR, a fin de incluir a la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA ­ APRL, conforme al Anexo que se adjunta a la presente ordenanza regional fomando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- PUBLIQUESE la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano y el diario encarga de los avisos judiciales de la region, asi como su difusion a traves del MORDAZA Electronico institucional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los veintun dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1021209-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Sistema de Informacion Ambiental Regional MORDAZA y aprueban su reglamento
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-CR/GRM 3 de octubre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en la Decima Sesion Ordinaria de fecha tres de octubre del ano dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comision Ordinaria de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente, Cambio Climatico y Defensa Civil; mediante Dictamen Nro. 003-2013-CORNGMACCD/CR-GRM. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo 2 de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico y cuentan con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.