Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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2.1. Multas administrativas 2.2.1. Condonese el importe original, conforme a la gradualidad que se detalla y el 100% de intereses a toda papeleta de infraccion municipal y/o resolucion gerencial de sancion que MORDAZA excedido el plazo de 07 (siete) dias habiles de notificada, inclusive las que se encuentran en ejecucion coactiva: 2.2.2 Condonese el importe original de la multa administrativa impuesta segun la gradualidad siguiente: - Para personas naturales y juridicas (salvo personas juridicas, propietarios de predios, que hayan ejecutado, demoliciones, obra nueva, ampliaciones y/ o remodelaciones en sus viviendas, sin autorizacion municipal): Anterior al 31 de diciembre del 2004: 90% de descuento del total del monto de la multa. Anos 2005 al 2007: 80% de descuento del total del monto de la multa Anos 2008 y 2009: 70% de descuento del total del monto de la multa Anos 2010 y 2011: 60% de descuento del total del monto de la multa Anos 2012 y 2013: 50% de descuento del total del monto de la multa - Para personas juridicas, propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, demoliciones, obra nueva, ampliaciones y/o remodelaciones, sin autorizacion municipal: Anterior al 31 de diciembre del 2004: 70% de descuento del total del monto de la multa Anos del 2005 al 2007: 60% de descuento del total del monto de la multa Anos 2008 y 2009: 50% de descuento del total del monto de la multa Anos 2010 y 2011: 40% de descuento del total del monto de la multa 2.2. Beneficios para gastos y costas procesales Condonese el 100% de los gastos y costas procesales, que hayan derivado de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones no tributarias. Articulo 3º.- Pago efectuado Los administrados que hayan realizado el pago al contado o fraccionado de las multas administrativas impuestas, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no podran solicitar su devolucion y deben cumplir con las obligaciones asumidas. Articulo 4º.- Vigencia La amnistia de multas administrativas prevista en la presente ordenanza, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano hasta el 21 de diciembre de 2013, vencido el plazo de vigencia, la administracion procedera a cobrar el integro de la multa administrativa reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso. Articulo 5º.- Desistimiento y reconocimiento de la deuda Todos los administrados que se acojan a los beneficios descritos, que tengan expedientes en tramite ante la municipalidad, en cualquier etapa del procedimiento sancionador (coactivo inclusive) se tendran por desistidos. Los administrados que tengan expedientes judiciales en tramite, deberan presentar MORDAZA autenticada por el fedatario municipal del escrito de desistimiento ante el organo jurisdiccional. El acogimiento al regimen de beneficios no tributarios, implica el reconocimiento manifiesto de la obligacion, luego el deudor no podra incoar reclamacion alguna sobre la deuda regularizada por ese medio, por lo que opera el desistimiento automatico respecto de aquella. Articulo 6º.- Quiebre y suspension del procedimiento de cobranza coactiva El acogimiento al regimen de beneficios no tributarios, deja sin efecto los valores emitidos a la fecha por los

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

conceptos regularizados y suspende los procedimientos de cobranza coactiva seguidos, supeditado a la cancelacion total de la deuda materia de beneficios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las subgerencias de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y Tesoreria, el cabal cumplimiento de la norma. Segunda.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma, de ser el caso. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 1021434-1

Otorgan beneficios tributarios y establecen incentivos a contribuyentes que actualicen informacion predial
ORDENANZA Nº 257 -MDSM San MORDAZA, 27 de noviembre de 2013 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA El Concejo Municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y bajo los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del referido codigo tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo, es mas, el articulo 62º establece que la facultad de fiscalizacion de la administracion tributaria es discrecional y se ejerce segun lo establecido en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar; Que, mediante informe Nº 108-2013-GRAT/MDSM la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria precisa que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del area a su cargo; Que, la oficina de Ejecutoria Coactiva a traves del memorando Nº 342-2013-EC/MDSM expresa que existiendo una gran carga de valores que se encuentran en cobranza coactiva, resulta conveniente que este beneficio pueda alcanzar a los deudores tributarios que estan en este estado de cobranza considerando la condonacion el 100% de gastos y costas procesales derivadas de la cobranza coactiva; Que, siendo nuestro proposito recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales

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