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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508132 o) Promover la educación y la conciencia ambiental en todo el ámbito del distrito. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal de Jesús María está integrada por los siguientes miembros: a) El Alcalde de la Municipalidad de Jesús María, o su representante, quien lo presidirá. b) Un representante de las instituciones u organizaciones que ejerzan actividades de prestación de salud dentro del ámbito distrital. c) Un representante de las instituciones u organizaciones que ejerzan actividades comerciales, dentro del ámbito distrital. d) Un representante de la Comisaría de Jesús María. e) Un representante de las Juntas Vecinales del distrito. f) Un representante de los Organismos no Gubernamentales - ONG. g) Un representante de las Universidades del distrito. h) Un representante del Museo de Historia Natural. i) Un representante de Grupos Juveniles del distrito. j) Un representante de los Vecinos Ecológicos. k) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. l) Un representante de los Centros educativos del distrito. Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Municipal de Jesús María representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito. El Alcalde designa con Resolución de Alcaldía, anualmente a un representante titular y un suplente. Artículo Quinto.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María y su aplicación se realizará con la participación de las entidades públicas y privadas y los vecinos, buscando permanentemente el desarrollo sostenible. Los instrumentos de Gestión Ambiental (Diagnóstico Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local) deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional, y provincial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Facúltese a la CAMJM la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo de 90 días computados a partir de la constitución de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María – CAMJM, y su Plan Anual de Actividades, en un plazo de 30 días de la instalación de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1021696-2 Aprueban el Reglamento de Disposición de Bienes en Estado de Abandono DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2013-MDJM Jesús María, 29 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO; el Memorando Nº 616-2013-MDJM-GR del 28 de octubre del 2013, de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, a las Municipalidades les viene reconocida autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 419-MDJM del 15 de octubre del 2013 se modifi có los artículos 27º, 28º y 37º de la Ordenanza Nº 284-MDJM - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, en lo relativo al abandono y devolución de bienes; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Disposición de Bienes en Estado de Abandono, que consta de Once (11) Artículos y Una (01) Disposición Complementarias Transitoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano e íntegramente el Reglamento referido en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Artículo Quinto.- DERÓGASE toda disposición que se oponga al presente Reglamento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1021698-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Disponen beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y multas administrativas ORDENANZA Nº 193-MDL Chosica, 28 de noviembre de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica, en sesión ordinaria de la fecha: VISTO: El Dictamen Nº 002-2013-CAJER/MDLCH emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; adicionalmente reconoce competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley antes citada, las Ordenanzas de las Municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y por medio de ellas se aprueba entre otras cosas la creación, modifi cación, supresión o exoneración de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, correspondiendo al Concejo Municipal aprobarlas conforme dispone el inciso 8) del artículo 9º de la misma.