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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508140 PODER EJECUTI O VIVIENDA Crean el Programa Nacional Tambos DECRETO SUPREMO N° 016-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú establece como deber primordial del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Gobierno Nacional están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función a sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que sus actuaciones se realicen, entre otros, con criterio de prevención, como gestión, para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el Ministerio es competente en materias de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, en ese sentido, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve las condiciones básicas para el desarrollo de la vida humana, a través de la implementación de viviendas adecuadas, la generación de oportunidades de mejora en salud, mediante servicios de saneamiento integrales de calidad y sostenibles, ofreciendo un baño digno, agua de calidad continua y educación sanitaria, así como capacitación en construcción, y dotación sufi ciente de equipamiento e infraestructura; propiciando, de esa manera, la inclusión social de la población asentada en los centros poblados rurales del territorio nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2012- VIVIENDA, se creó el “Programa de Apoyo al Hábitat Rural” con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional, así como de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población; Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 176- 2012-VIVIENDA establece que el Programa de Apoyo al Hábitat Rural realiza sus intervenciones a través de los centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional, a los que se le denomina “Tambos”; Que, si bien el propósito del Programa de Apoyo al Hábitat Rural es mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional, se hace necesario que, a través de los “Tambos”, se integren también las intervenciones de saneamiento rural y demás servicios que brinda el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Programa Nacional Tambos y escindir la línea de intervención del Programa de Apoyo al Hábitat Rural referida al servicio de mejoramiento de vivienda rural, para establecer de manera específi ca una plataforma de implementación y prestación de servicios brindados en los TAMBOS, con la fi nalidad de integrar, fortalecer y potenciar todas las intervenciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en benefi cio de la población vulnerable del país asentada en los centros poblados rurales dispersos, de todo el territorio nacional; por lo que, el Programa de Apoyo al Hábitat Rural, sería un Programa diferente del Programa Nacional Tambos, que se denominará “Programa Nacional de Vivienda Rural”; Que, además, el nuevo Programa Nacional Tambos, se constituiría como plataforma de prestación de servicios de otros sectores o entidades de los tres niveles de gobierno, que consideren necesario utilizar dicha plataforma para brindar sus servicios y actividades orientadas a la población rural y rural dispersa, teniendo como fi nalidad suprema mejorar su calidad de vida y coadyuvar al desarrollo de sus capacidades individuales y productivas; Que, asimismo, el Programa Nacional Tambos tiene como objetivo permitir el acceso a la población pobre y extremadamente pobre, asentada en los centros poblados del área rural y rural dispersa, a los servicios y actividades en materias sociales y productivas; En uso de la facultad conferida por el numeral 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Programa Nacional Tambos Constitúyase el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias. Artículo 2.- Finalidad El Programa Nacional Tambos tiene como fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados rurales o rural dispersa, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo que contribuyan a su inclusión social. Artículo 3.- Objetivo del Programa Permitir el acceso de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y de manera dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado. Artículo 4.- Líneas de Intervención Las líneas de intervención del Programa se orientan a lo siguiente: a) Implementar una plataforma de servicios que: – Brinde los servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. – Coordine con los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de las políticas y prioridades del Gobierno Nacional. – Contribuya, coordine y facilite la intervención y la prestación de los servicios y actividades de las entidades de los tres niveles de gobierno, que permitan mejorar la calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias. – Ejecute, coordine y facilite acciones de prevención, atención y mitigación de riesgos frente a desastres naturales, en el marco de sus competencias. b) Fomentar alianzas público-privadas que contribuyan al desarrollo rural. c) Promover acciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación de proyectos de inversión en el marco de la Ley N° 29230.