Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

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Juzgados Penales Nacionales, circunstancia que de no resolverse podria propiciar la paralizacion de las causas penales, tramitadas por estos organos jurisdiccionales. De igual modo, es del caso considerar que la especialidad y exclusividad de la competencia asumida por la Sala Penal Nacional exige el establecimiento de una regulacion especifica para determinar que juez sera llamado a los efectos de integrar los Juzgados Penales Nacionales cuando se verifique la imposibilidad de contar con presencia del juez titular en el despacho judicial. Ello, habida cuenta que no se podria efectuar llamamiento a otro juez de su misma especialidad precisamente por no existir mas organos jurisdiccionales de esta naturaleza, asi como tampoco podria convocarse al juez de juzgamiento para suplir al de la investigacion preparatoria -y viceversapara luego cada cual retomar sus funciones, por cuanto ello desnaturalizaria el orden en la division de funciones estatuido bajo el sistema procesal acusatorio garantista. Segundo. Que a fin de establecer las reglas para el llamamiento de los jueces accesitarios, debera tomarse en cuenta la actual competencia de la Sala Penal Nacional bajo la vigencia del Codigo Procesal Penal, y que en el caso concreto se encuentra restringida al conocimiento de delitos de Corrupcion de Funcionarios. En ese contexto, resulta razonable por la cercania y especialidad convocar a los jueces de la Investigacion Preparatoria y Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que el articulo 82°, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7282013 de la MORDAZA primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer las siguientes pautas para el llamamiento en caso que los jueces titulares de los Juzgados Penales Nacionales no puedan ejercer las funciones propias de su competencia por razones de impedimento legal, goce de licencia, vacaciones u otros motivos: a) Para el Juez Penal Nacional de la Investigacion Preparatoria: 1.- En caso de impedimento (inhibicion o recusacion), suspension, licencia, vacaciones o cualquier otro motivo que determine la ausencia del juez titular en el despacho judicial, sera llamado en forma aleatoria cualquiera de los dos jueces de los Juzgados Penales de la Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. 2.- El sistema de designacion aleatoria, debera garantizar la intervencion equitativa entre los jueces que fueren llamados a suplir al juez penal titular. b) Para el Juez Penal Nacional de los Juzgados Penales Unipersonales: 1.- En caso de impedimento (inhibicion o recusacion), suspension, licencia, vacaciones o cualquier otro motivo que determine la ausencia del juez titular en el despacho judicial, sera llamado en forma aleatoria cualquiera de los otros jueces disponibles de los Juzgados Penales Nacionales Unipersonales. 2.- En caso no se encontraran disponibles los jueces de los demas Juzgados Penales Nacionales Unipersonales, por cualesquiera de las razones citadas en el punto precedente, se procedera a llamar en forma

· MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda. Jueza Titular del MORDAZA Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Gastos de Traslado e Instalacion Viaticos US$ US$ 366.30 370.00

Articulo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, jueces designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1022261-4

Establecen pautas para el llamamiento en caso que los jueces titulares de los Juzgados Penales Nacionales no puedan ejercer las funciones propias de su competencia por razones de impedimento legal, goce de licencia, vacaciones u otros motivos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 234-2013-CE-PJ MORDAZA, 16 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 551-2013-MC-SPN, de la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; asi como el Oficio N° 00362013-GTP-CE/PJ e Informe N° 002-2013-GTP-CE/PJ, presentados por el senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA, remitiendo propuesta para la designacion de Jueces Accesitarios que garanticen el normal desarrollo de las funciones jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, en casos en los cuales los jueces que la integran no puedan ejercer las funciones propias de su competencia por encontrarse incursos en impedimento legal, goce de licencia, vacaciones u otros motivos. CONSIDERANDO: Primero. Que, para la atencion del servicio judicial asi como por la complejidad, gravedad y trascendencia de algunos delitos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyo la Sala Penal Nacional como sistema especifico y diferenciado de organizacion territorial y funcional, delimitando progresivamente el ambito de competencia de sus correspondientes organos jurisdiccionales de investigacion, juzgamiento e instancia de apelacion. No obstante ello, conforme a lo senalado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales a traves del Oficio N° 551-2013MC-SPN se verifica, en las actuales circunstancias, la necesidad de adoptar medidas a fin de prevenir el riesgo potencial de dejar incompletos cualesquiera de los organos jurisdiccionales en los casos de vacaciones, licencias, recusaciones de jueces, o cualquier otro motivo, que pueda significar la acefalia del despacho judicial. Teniendo en cuenta lo senalado precedentemente se plantea la necesidad de desarrollar un instrumento normativo que permita de manera expresa instituir al juez llamado por ley en los casos en los cuales se constate la ausencia o impedimento de quienes integran a la fecha los

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