Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508313 Nº 1287-289-06/05/2013/D por el que decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada. Dicho acuerdo fue ratifi cado mediante el Acuerdo Nº 1355-306-23/10/2013/ D; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en la sesión de Directorio precitada dicho órgano encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar el otorgamiento de la habilitación portuaria antes mencionada; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301- 293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ENERSUR S.A. la habilitación portuaria para iniciar las obras de modifi cación de infraestructura portuaria referidas a la implementación de un sistema alterno o secundario de izaje de manga para descarga, en su terminal portuario ubicado en playa Pampa de Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2.- La implementación del sistema alterno de izaje referido en el artículo precedente se ubicará sobre las obras del muelle que se ubica dentro del área acuática otorgada a ENERSUR S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, modifi cada por Resolución Suprema Nº 666-DE/MGP. Artículo 3.- Autorícese el inicio de las obras de modifi cación de infraestructura portuaria correspondientes. Artículo 4.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, modifi cada por Resolución Suprema Nº 666-DE/MGP. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7.- Notifi car a la empresa ENERSUR S.A. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) 1023330-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la administración de sistema operativo denominado Módulo de Divisas RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 145-2013-SMV/10.2 Lima, 28 de noviembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÒN DE ENTIDADES VISTO: El Expediente Nº 2013013043 y el Informe Nº 1065 -2013-SMV.10.2 del 27 de noviembre de 2013 presentado por la Intendencia General de Supervisión de Entidades; CONSIDERANDO: Que, el artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, establece las funciones que pueden realizar las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, y el inciso k) las faculta a realizar directa o indirectamente otras actividades afi nes y compatibles que sean autorizadas por la Superintendencia; Que, mediante Resolución SMV Nº 015-2012-SMV/01 se aprobaron las Normas para el desarrollo de las funciones comprendidas en el inciso k) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, las cuales establecen el procedimiento a seguir por parte de las bolsas de valores para el desarrollo de actividades afi nes y compatibles a que se refi ere el citado artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó a la Intendencia General de Supervisión de Entidades la autorización para la administración de un sistema operativo denominado Módulo de Divisas, el cual tiene por fi nalidad permitir a las sociedades agentes de bolsa participar en forma directa en la negociación de moneda extranjera, a través del sistema electrónico de negociación que es administrado por esta entidad; Que, las características, condiciones y procedimiento de negociación en dicho módulo se regirán por las Disposiciones Referidas a la Negociación de Divisas aprobadas por la Bolsa de Valores de Lima S.A. dentro del marco de lo previsto en el artículo 145, tercer párrafo, de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos señalados en la normativa aplicable, por lo que corresponde aprobar la solicitud de autorización para realizar la administración del Módulo de Divisas; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 5 de las Normas para el desarrollo de las funciones comprendidas en el inciso k) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la realización de una actividad afín y compatible consistente en la administración de un sistema operativo denominado Módulo de Divisas a través del sistema electrónico de negociación administrado por la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 2º.- Las características, condiciones y procedimiento de dicha actividad afín y compatible se regirán por las Disposiciones referidas para la Negociación de Divisas aprobadas por la Bolsa de Valores de Lima S.A., contenidas en el Anexo I de la presente resolución. Estas disposiciones se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 145, tercer párrafo, de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Comunicar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Disponer la difusión de las Disposiciones referidas para la Negociación de Divisas, aprobadas por la Bolsa de Valores de Lima S.A., en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades ANEXO Nº 1 Disposiciones Referidas a la Negociación de Divisas Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Alcance u objetivo Las presentes Disposiciones establecen las normas que regulan las operaciones que realizan las Sociedades