Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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referencia procesal, requisito de procedencia de dicha via establecido en el articulo 546 inciso 7 del Codigo Procesal Civil; alegacion que es incompatible con lo preceptuado en el articulo 138 de la Constitucion Politica, y desconoce los deberes de los jueces regulados en el articulo 184 literales 1 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; 11. Que, con relacion a los argumentos del recurso citados en el considerando 3.4 y siguientes de la presente resolucion, se debe senalar que la resolucion recurrida para imponer la sancion disciplinaria de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, tuvo en consideracion que la funcion de control disciplinaria debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos no respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes que manifestaron conductas concretas de la comision de hechos pasibles de sancion; 12. Que, bajo ese MORDAZA conceptual, compulsadas las pruebas de cargo, se tuvo que las imputaciones al magistrado destituido configuraron infraccion a los deberes de funcion regulados en el articulo 148 literales 1 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, referidos a -resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso- y -cumplir con las demas obligaciones senaladas por ley-; 13. Que, la gravedad de las conductas del magistrado destituido fluyen porque estas son incompatibles con sus responsabilidades funcionales, generando de ese modo la afectacion y desnaturalizacion de las mismas; hechos que ademas constituyen actos que contrarian la respetabilidad del cargo y afectan la proyeccion del Poder Judicial frente a la comunidad, asi como su imagen como institucion encargada de impartir justicia1; 14. Que, el argumento del recurso consignado en el considerando 3.6 de la presente resolucion disiente con el hecho que la resolucion recurrida MORDAZA citado las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes numeros 5033-2006-PA/TC y 2465-2004-AA/ TC, sin considerar que el fin de esto fue extraer el concepto general del citado organismo constitucional con respecto a la "permanencia de los magistrados en el servicio" y la "observancia de los deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones", y no asociar las cuestiones de fondo de dichas sentencias con las del caso en materia; 15. Que, por otro lado, el recurrente senalo que la resolucion recurrida debio establecer solo una sancion menor en su contra, como en las resoluciones de este Consejo numeros 111-2011-PCNM, 101-2011-PCNM, 591-2011-PCNM, 117-2011-PCNM, 524-2011-PCNM, 004-2010-PCNM, 096-2011-PCNM, 110-2010-PCNM, 114-2010-PCNM, 187-2010-CNM y 247-2010-PCNM; argumento que no tiene mayor fundamentacion, no siendo amparable ademas porque las citadas resoluciones estan referidas a procesos disciplinarios por hechos especificos que no tienen ninguna relacion con el caso en materia, mismos en los que a partir de sus singularidades se llego a establecer que no ameritaban la sancion de destitucion; Conclusion: 16. Que, en tal sentido, estando a que la resolucion recurrida, asi como el procedimiento disciplinario del cual deviene, observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; y los argumentos del recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada, resultando inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; no existe razon que motive modificar la decision adoptada por este Consejo, por lo cual el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando al Acuerdo N° 1171-2013, adoptado por los senores Consejeros presentes en la Sesion Plenaria N° 2424, del 25 de MORDAZA de 2013, por unanimidad; SE RESUELVE: 1. Declarar infundada la excepcion de prescripcion formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hernandez.

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

2. Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 607-2012-PCNM, del 26 de setiembre de 2012, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Las conductas acreditadas en el presente caso, que indudablemente fueron percibidas por las partes del MORDAZA, sumadas a otras conductas irregulares que trascendieron hacia la colectividad o tambien permanecieron en el ambito del conocimiento de las partes, han generado que en la actualidad: "El Poder Judicial es percibido como la institucion mas afectada por la corrupcion, de acuerdo con el Barometro Global de la Corrupcion 2013, estudio en el cual, ademas, uno de cada cinco peruanos dice haber pagado una coima para recibir atencion publica. La percepcion de gravedad de la corrupcion, segun el estudio elaborado por Transparencia Internacional, se extiende tambien a los partidos politicos, la Policia Nacional y el Congreso de la Republica". (http://www. andina.com.pe/Espanol/noticia-pj-es-percibido-como-institucion-mas afectadaporcorrupcion-barometro-2013-465800. aspx#.UeRNLp3RYeE / http://www.transparency.org/home/ search/fd8df9e8a932d223b0f5c2c32e95a4d9).

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 02-2013-MDS, que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 902-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01006 SUNAMPE - CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 8 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano, alegando que el referido MORDAZA se hallaba incurso en la causal de restricciones de contratacion, puesto que un camion volquete de propiedad de la empresa Equi Constructores S.A.C., cuyo gerente es MORDAZA MORDAZA Grimaldi Bailetti, su hijo, se utilizaba en diversas obras ejecutadas por empresas contratadas por la municipalidad, siendo que aquellas emplean directa o indirectamente el mencionado camion. Ademas, senalo que el MORDAZA utiliza una

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