Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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Produccion, establezca mediante Resolucion Ministerial, los regimenes de acceso, volumen total de extraccion permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (numero de recolectores y usuarios), cuotas individuales, aparejos, metodos y sistemas de extraccion permitidos, zonas y temporadas de extraccion, epocas de MORDAZA, zonas prohibidas o de reserva o exclusion, tamano minimo de los especimenes y otras medidas de conservacion de la especie camaron de rio. b. El Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial y sobre la base de los estudios y recomendacion del IMARPE y la Gerencia Regional de la Produccion, establece zonas prohibidas o de reserva del camaron de rio, con el fin de garantizar el stock poblacional del recurso, asi como proteger a la biodiversidad. c. La Gerencia Regional de la Produccion en merito a las condiciones socioeconomicas del pescador, implementara el sistema de rotacion de areas, previo consenso entre organizaciones de pescadores debidamente registradas d. Se prohibe la recoleccion y/o extraccion del recurso camaron de rio, en areas donde se determine la existencia de indicadores de contaminacion que puedan afectar la salud. e. La especie camaron de rio a fin de contar con un seguimiento efectivo del movimiento del stock poblacional por cuencas, contara con el uso de un Certificado de Procedencia otorgado por la Gerencia Regional de la Produccion. f. Para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, comercializacion y uso del camaron de rio en temporada de pesca libre se debe acreditar a traves del certificado de procedencia, el origen del recurso, respetando ademas las normas sanitarias vigentes para la expedicion del recurso. g. Para la concretizacion de repoblamientos del recurso hacia otras cuencas, debe priorizarse la conservacion de la MORDAZA y el desarrollo regional; y para ello debe denotarse previamente, las estimaciones de su poblacion, estructura poblacional e identificacion de los parametros fisico-quimicos que contribuyen o afecten su dinamica poblacional. 3.3. Del Seguimiento Control y Vigilancia a. La Gerencia Regional de la Produccion, realiza las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza regional y demas normas legales vigentes. b. Dicho sistema de control incluye las coordinaciones interinstitucionales que MORDAZA necesarias, asi como la observancia de las disposiciones previstas en los Reglamentos de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicola (RISPAC), que se encuentren vigentes, y las disposiciones modificatorias, ampliatorias y complementarias. c. La Gerencia Regional de la Produccion coordina la participacion de las organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales del camaron de rio; de las diversas cuencas o MORDAZA del ambito regional, la realizacion de acciones de vigilancia y control, en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 045-2003-PRODUCE que aprueba la conformacion de los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS); asi como la utilizacion de los Certificados de Procedencia del recurso. d. Los extractores y/o recolectores, los acopiadores, intermediarios, comerciantes y comunidad en general, deben cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control y proporcionar la informacion que les sea requerida o puedan brindar, con fines de fiscalizacion y control pesquero. e. Las estadisticas de extraccion y/o recoleccion de informacion son obligatorias de parte de la Organizacion Social, siendo su utilidad para fines de evaluacion e investigacion; debiendo de presentar dicha informacion mensualmente en el periodo de pesca libre. f. La inoperatividad de los Grupos de Vigilancia en las acciones de seguimiento, control y vigilancia sera causal de su restructuracion g. La Gerencia Regional de la Produccion debera realizar las gestiones administrativas necesarias con el Ministerio de la Produccion, a efectos de establecer la coordinacion permanente de los Inspectores del Ministerio de la Produccion, en la realizacion de sus acciones

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MEDIDAS COMPLEMENTARIASPARA EL ORDENAMIENTO DE LA PESCA DEL RECURSO "CAMARON DE RIO" EN LAS CUENCAS HIDRICAS CAMARONERAS DE LA REGION MORDAZA Articulo 1°.- Ordenamiento Pesquero del Recurso Hidrobiologico "Camaron de Rio" DECLARAR de necesidad e interes publico regional la implementacion de medidas complementarias para el ordenamiento pesquero del recurso hidrobiologico "Camaron de Rio" en las cuencas hidricas camaroneras de la Region Arequipa. Articulo 2º.- Ejes estrategicos para la implementacion de las Medidas Complementarias ESTABLECER el desarrollo de medidas complementarias, sobre la base de cinco (5) ejes estrategicos: 1. Del acceso a la Actividad de Recoleccion 2. De la Conservacion del Recurso 3. Del Seguimiento, Control y Vigilancia 4. De la Investigacion 5. De las Sanciones Articulo 3°.- Lineamientos Generales La Gerencia Regional de la Produccion en coordinacion con la Autoridad Regional del Medio Ambiente, debera elaborar y aprobar los reglamentos y/o directivas correspondientes sobre la base de los siguientes lineamientos Generales 3.1. Del Acceso a la Actividad de Recoleccion.a. La obtencion del recurso camaron de rio a partir de su medio natural, es de MORDAZA artesanal y se realiza mediante: buceo, visor, mascara, linterna y otro de predominio manual. b. Siendo la especie muy vulnerable a los cambios ambientales que requieren especiales medidas de conservacion, solo se accedera a la actividad extractiva y/ o recoleccion a traves de un permiso; el cual sera MORDAZA por un periodo de dos (2) anos, pudiendo renovarse sucesivamente por el mismo periodo a solicitud del titular del permiso, y solo sera efectiva, previa MORDAZA de la estadistica mensual del recurso, de acuerdo al formato establecido en la Resolucion Ministerial correspondiente. c. Para otorgar el derecho administrativo (permiso de pesca) se debe tener en cuenta el grado de explotacion del stock poblacional del camaron de rio al momento de expedirse la resolucion administrativa correspondiente; asimismo, se debe considerar los factores socioeconomicos en el ambito geografico para el cual se otorga el permiso. d. El permiso para realizar la actividad extractiva y/o de recoleccion sera otorgado a los pescadores artesanales que reunan los requisitos, y de acuerdo a la definicion establecida en el numeral 1. Inciso a) del articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.; debiendo presentar la documentacion respectiva a partir del mes de MORDAZA de cada ano en la Direccion Zonal Jurisdiccional correspondiente, .la cual elevara el Informe respectivo, previa inspeccion de verificacion cuyo financiamiento correra a cuenta de los interesados e. Los permisos de pesca no pueden ser transferidos, asimismo, la resolucion administrativa que otorga el permiso constituye el medio de MORDAZA de su titular en la MORDAZA en la que realiza las actividades. f. Con fines de acreditacion y a solicitud de parte se expediran carnets de recolector de camaron de rio, por la institucion autoritativa, siendo el periodo de vigencia de dos anos. g. No se renovara los permisos de pesca a los pescadores artesanales que infrinjan la normatividad vigente; por el periodo no mayor de seis meses, y no menor de seis y ni mayor de 1 ano en caso de reincidencia previo informe de la Comision Regional de Sanciones. 3.2. De la Conservacion del Recurso a. El Gobierno Regional, a traves de la Gerencia Regional de la Produccion, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, asi como de factores socioeconomicos, propondra al Ministerio de la

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