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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508455 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MEDIDAS COMPLEMENTARIASPARA EL ORDENAMIENTO DE LA PESCA DEL RECURSO “CAMARÓN DE RIO” EN LAS CUENCAS HÍDRICAS CAMARONERAS DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°.- Ordenamiento Pesquero del Recurso Hidrobiológico “Camarón de Río” DECLARAR de necesidad e interés público regional la implementación de medidas complementarias para el ordenamiento pesquero del recurso hidrobiológico “Camarón de Río” en las cuencas hídricas camaroneras de la Región Arequipa. Artículo 2º.- Ejes estratégicos para la implementación de las Medidas Complementarias ESTABLECER el desarrollo de medidas complementarias, sobre la base de cinco (5) ejes estratégicos: 1. Del acceso a la Actividad de Recolección 2. De la Conservación del Recurso 3. Del Seguimiento, Control y Vigilancia 4. De la Investigación 5. De las Sanciones Artículo 3°.- Lineamientos Generales La Gerencia Regional de la Producción en coordinación con la Autoridad Regional del Medio Ambiente, deberá elaborar y aprobar los reglamentos y/o directivas correspondientes sobre la base de los siguientes lineamientos Generales 3.1. Del Acceso a la Actividad de Recolección.- a. La obtención del recurso camarón de río a partir de su medio natural, es de tipo artesanal y se realiza mediante: buceo, visor, mascara, linterna y otro de predominio manual. b. Siendo la especie muy vulnerable a los cambios ambientales que requieren especiales medidas de conservación, sólo se accederá a la actividad extractiva y/ o recolección a través de un permiso; el cual será máximo por un periodo de dos (2) años, pudiendo renovarse sucesivamente por el mismo periodo a solicitud del titular del permiso, y solo será efectiva, previa presentación de la estadística mensual del recurso, de acuerdo al formato establecido en la Resolución Ministerial correspondiente. c. Para otorgar el derecho administrativo (permiso de pesca) se debe tener en cuenta el grado de explotación del stock poblacional del camarón de río al momento de expedirse la resolución administrativa correspondiente; asimismo, se debe considerar los factores socioeconómicos en el ámbito geográfi co para el cual se otorga el permiso. d. El permiso para realizar la actividad extractiva y/o de recolección será otorgado a los pescadores artesanales que reúnan los requisitos, y de acuerdo a la defi nición establecida en el numeral 1. Inciso a) del artículo 58º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.; debiendo presentar la documentación respectiva a partir del mes de mayo de cada año en la Dirección Zonal Jurisdiccional correspondiente, .la cual elevará el Informe respectivo, previa inspección de verifi cación cuyo fi nanciamiento correrá a cuenta de los interesados e. Los permisos de pesca no pueden ser transferidos, asimismo, la resolución administrativa que otorga el permiso constituye el medio de presentación de su titular en la zona en la que realiza las actividades. f. Con fi nes de acreditación y a solicitud de parte se expedirán carnets de recolector de camarón de río, por la institución autoritativa, siendo el periodo de vigencia de dos años. g. No se renovará los permisos de pesca a los pescadores artesanales que infrinjan la normatividad vigente; por el periodo no mayor de seis meses, y no menor de seis y ni mayor de 1 año en caso de reincidencia previo informe de la Comisión Regional de Sanciones. 3.2. De la Conservación del Recurso a. El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, propondrá al Ministerio de la Producción, establezca mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de recolectores y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes y otras medidas de conservación de la especie camarón de río. b. El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y sobre la base de los estudios y recomendación del IMARPE y la Gerencia Regional de la Producción, establece zonas prohibidas o de reserva del camarón de río, con el fi n de garantizar el stock poblacional del recurso, así como proteger a la biodiversidad. c. La Gerencia Regional de la Producción en mérito a las condiciones socioeconómicas del pescador, implementará el sistema de rotación de áreas, previo consenso entre organizaciones de pescadores debidamente registradas d. Se prohíbe la recolección y/o extracción del recurso camarón de río, en áreas donde se determine la existencia de indicadores de contaminación que puedan afectar la salud. e. La especie camarón de río a fi n de contar con un seguimiento efectivo del movimiento del stock poblacional por cuencas, contará con el uso de un Certifi cado de Procedencia otorgado por la Gerencia Regional de la Producción. f. Para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y uso del camarón de río en temporada de pesca libre se debe acreditar a través del certifi cado de procedencia, el origen del recurso, respetando además las normas sanitarias vigentes para la expedición del recurso. g. Para la concretización de repoblamientos del recurso hacia otras cuencas, debe priorizarse la conservación de la cuenca y el desarrollo regional; y para ello debe denotarse previamente, las estimaciones de su población, estructura poblacional e identifi cación de los parámetros físico-químicos que contribuyen o afecten su dinámica poblacional. 3.3. Del Seguimiento Control y Vigilancia a. La Gerencia Regional de la Producción, realiza las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza regional y demás normas legales vigentes. b. Dicho sistema de control incluye las coordinaciones interinstitucionales que sean necesarias, así como la observancia de las disposiciones previstas en los Reglamentos de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícola (RISPAC), que se encuentren vigentes, y las disposiciones modifi catorias, ampliatorias y complementarias. c. La Gerencia Regional de la Producción coordina la participación de las organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales del camarón de río; de las diversas cuencas o ríos del ámbito regional, la realización de acciones de vigilancia y control, en el marco de la Resolución Ministerial N° 045-2003-PRODUCE que aprueba la conformación de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS); así como la utilización de los Certifi cados de Procedencia del recurso. d. Los extractores y/o recolectores, los acopiadores, intermediarios, comerciantes y comunidad en general, deben cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control y proporcionar la información que les sea requerida o puedan brindar, con fi nes de fi scalización y control pesquero. e. Las estadísticas de extracción y/o recolección de información son obligatorias de parte de la Organización Social, siendo su utilidad para fi nes de evaluación e investigación; debiendo de presentar dicha información mensualmente en el periodo de pesca libre. f. La inoperatividad de los Grupos de Vigilancia en las acciones de seguimiento, control y vigilancia será causal de su restructuración g. La Gerencia Regional de la Producción deberá realizar las gestiones administrativas necesarias con el Ministerio de la Producción, a efectos de establecer la coordinación permanente de los Inspectores del Ministerio de la Producción, en la realización de sus acciones