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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508400 contar con las facilidades necesarias para el desarrollo de los servicios consulares y presentar las características de decoro propias de la representación nacional; Que, el Consulado General del Perú en Milán viene funcionando en un local arrendado por un monto mensual de € 10 483,77; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2013-EF se autorizó una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 42 266 400,00, a favor del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender la adquisición de inmuebles para las sedes de los Consulados en las ciudades de Milán, Barcelona y Buenos Aires; Que, se ha identifi cado un inmueble sito en Via Fabio Filzi N° 23, Milán, República Italiana, con identifi cación registral N° 79992/46695 del 18 de octubre de 2007, N° 2116/1849 del 30 de enero de 1975, N° 14771/1142 del 11 de marzo de 1963, y N° 23240/19554 del 3 de junio de 1956; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2007-RE, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir, construir, permutar y vender inmuebles en el exterior o ceder en uso una propiedad del Estado, representado por el Ministerio, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior, por aplicación del principio de reciprocidad, para funcionamiento y gestión de las Misiones en el exterior, de acuerdo al procedimiento ahí regulado; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que los actos referidos a la adquisición, construcción, permuta o venta de inmuebles en el exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0221-2008- RE, de 13 de febrero de 2008, se aprobaron los criterios para identifi car las necesidades y priorizar las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior a las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores les proveerá propiedades inmuebles, así como para que seleccione los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uno en el territorio nacional y aceptar a cambio en el exterior, por el principio de reciprocidad; Que, a través del Informe Técnico - Económico Nº (COP) 003-2013, de octubre de 2013, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior sustenta y propone la compra del referido inmueble, señalando que su adquisición en € 3 750 000,00 (Tres millones setecientos cincuenta mil y 00/100 Euros) resulta ser una inversión ventajosa, en términos fi nancieros de costo-benefi cio y de oportunidad, que en el largo plazo comparando los costos de arrendamiento pasados, actuales y futuros con los costos de compra actuales y proyectados, toda vez que ello permitirá la capitalización a favor del Estado peruano, así como contar con una adecuada infraestructura a fi n de optimizar la calidad de los servicios que se prestan a los connacionales y elevar el nivel de representación de nuestro país en el exterior; Que, asimismo, en el referido Informe Técnico – Económico, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior ha señalado que además del monto de la adquisición, se debe considerar el 2% de comisión de agencia, gastos notariales y registrales, en el marco de la normativa italiana, por un monto que ascendería a € 100 358,00 (Cien mil trescientos cincuenta y ocho y 00/100 Euros), por lo que resultaría un monto total de € 3 850 358,00 (Tres millones ochocientos cincuenta mil y trescientos cincuenta y ocho 00/100 Euros); Que, en ese sentido, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior ha emitido opinión favorable respecto de la compra del inmueble sito en Via Fabio Filzi N° 23, Milán, República Italiana, con identifi cación registral N° 79992/46695 del 18 de octubre de 2007, N° 2116/1849 del 30 de enero de 1975, N° 14771/1142 del 11 de marzo de 1963, y N° 23240/19554 del 3 de junio de 1956, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0221-2008-RE, de fecha 13 de febrero de 2008, que aprueba los criterios para la selección de los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso; Que, asimismo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha informado previamente sobre la citada operación de compra, en aplicación del numeral 4.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; De conformidad con la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE y el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; DECRETA: Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en Via Fabio Filzi N° 23, Milán, República Italiana para la sede del Consulado General del Perú en Milán. Artículo 2.- REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PERUANO PARA LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y OTRAS QUE RESULTEN NECESARIAS Autorícese al Cónsul General del Perú en Milán para que, en nombre y representación del Estado peruano, suscriba todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 3.- REGISTRO Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los registros que fueran necesarios en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, en mérito a la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 4.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1023976-5 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2013-SA Lima, 4 de diciembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y