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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508404 Pozuzo - Oxapampa y Emp. PE-18B - Río Codo - Codo del Pozuzo - Emp. PE-5N (Puerto Inca), a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Memorando Nº 2324-2013-MTC/20 de fecha 20 de setiembre de 2013, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe Nº 48-2013- MTC/20.7/BEH, aprobado por la Unidad Gerencial de Conservación, mediante el cual se informó que con fecha 06 de diciembre de 2012, se suscribió el Contrato de Servicios Nº 120-2012-MTC/20, con la empresa CONSORCIO LIMA, por la suma ascendente a S/. 481,541.11, para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfi l para la elaboración del proyecto de mejoramiento de la carretera: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) - Panao - Chaglla - Pozuzo - Oxapampa y Emp. PE-18B - Río Codo - Codo del Pozuzo - Emp. PE- 5N (Puerto Inca), por niveles de servicio; el mismo que se viene ejecutando en el marco de lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 003-2012-EF/63.01, publicada el 23 de mayo de 2012 por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, en el Informe Nº 48-2013-MTC/20.7/ BEH, se recomienda aprobar la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, referida a la reclasifi cación temporal de la carretera Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A como Ruta Nacional, previa clasifi cación de la citada carretera, considerando que cumple con los criterios previstos en los literales a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modifi catorias; lo cual permitirá ejecutar el proyecto de mejoramiento de la carretera Emp. PE-18A (Pte. Rancho) - Panao - Chaglla - Pozuzo - Oxapampa y Emp. PE-18B - Río Codo - Codo del Pozuzo - Emp. PE-5N (Puerto Inca); Que, con Memorándum Nº 2833-2013-MTC/14 de fecha 18 de octubre de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles manifestó su conformidad con el Informe Nº 342-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, mediante el cual se consideró procedente clasifi car como Ruta Vecinal o Rural la carretera: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A, asignándole el Código HU-808; y, reclasifi car temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-808 de Trayectoria: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal PE-5N F; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 012- 2013-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasifi car como Ruta Vecinal o Rural la carretera: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A, asignándole el código Nº HU-808; y, reclasifi car temporalmente como Ruta Nacional la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-808 de Trayectoria: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A, como Ruta Nacional asignándole el código temporal Nº PE-5N F; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 012-2013-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Clasifi car la jerarquía de la carretera: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A, como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el código Nº HU-808, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta Nº HU-808 Trayectoria: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A. Artículo 2°.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-808 como Ruta Nacional, asignándosele el código temporal Nº PE-5N F, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta Nº PE-5N F Trayectoria: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A. Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1023274-1 Resuelven Contrato de Concesión suscrito con Full Line S.A.C., para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por R.M. N° 158-99-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 721-2013-MTC/03 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 158-99- MTC/15.03 de fecha 19 de abril de 1999, se otorgó a la empresa FULL LINE S.A. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 11 de junio de 1999; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 153-99- MTC/15.03 de fecha 27 de abril de 1999, se asignó a la empresa FULL LINE S.A. espectro radioeléctrico, conforme se precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de la misma; y, se aprobó las características técnicas específi cas de operación para la prestación de los servicios públicos