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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508407 Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 740-2013-MTC/01 Lima, 3 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 837-2011- MTC/01 se designó al señor Milwar Antonio Tejada Cáceres en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 29370, 29158 y 27594 y el Decreto Supremo N° 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia al 01 de diciembre de 2013, la renuncia formulada por el señor Milwar Antonio Tejada Cáceres, al cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1023897-1 Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 135 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 596-2013-MTC/12 Lima, 25 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7º del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 480-2013-MTC/12, del 23 de setiembre de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación del párrafo 135.1010(b) de la RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido una sugerencia que ha sido acogida, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente; Que, el texto de modifi cación de la RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción; y, la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando Nº 2787-2013-MTC/12.04, Informe Nº 591-2013-MTC/12.08 y Memorando Nº 1784- 2013-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto de modifi cación del párrafo 135.1010 b) de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 1023279-1 Disponen la publicación de resolución que autoriza a Escuela de Choferes Henry Ford Lima Perú E.I.R.L. la modificación de los términos de autorización contenida en R.D. N° 3868-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4570-2013-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 117753 y 142422, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERÚ E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3868-2012-MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERÚ E.I.R.L., con RUC N° 20393381737 y domicilio en los locales ubicados en Avenida Yarinacocha Mz. 43 Lote N° 07, Distrito de Yarinacocha y en Jirón Tarapacá N° 813, 2do Piso, Distrito de Calleria, ambos en la Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral N° 200-2013- MTC/15 de fecha 10 de enero de 2013, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 117753 de fecha 16 de agosto de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 3868-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de sus ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica, por el ubicado en: Jirón Atahualpa N° 621, 1er y 2do piso, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; Que, mediante Ofi cio N° 6594-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de setiembre de 2013, notifi cado el 26 de setiembre del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 142422 de fecha 30 de setiembre de 2013; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del