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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508415 que los reintegros realizados deberán ser informados al OSINERGMIN bajo los alcances señalados en la Resolución N° 722-2007-OS/CD “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad” o de acuerdo a la norma que la sustituya o complemente. 1.2.5 Del Cambio de Medidores La concesionaria debe sustituir aquellos medidores que no superaron las pruebas o verifi caciones señaladas en la NTC, cumpliendo para ello con los requisitos y plazos señalados en el numeral 6.5.3 de la NTC; debiendo garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando al usuario el correspondiente certifi cado de Verifi cación Inicial (Aferición). En el caso de negativa reiterada del usuario al cambio del medidor defectuoso, ésta deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento en el que el usuario exprese su oposición al cambio del medidor, describiéndose las razones de su oposición. Dicho documento será puesto a disposición del OSINERGMIN dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo legal establecido por la NTC. Asimismo, en cumplimiento del artículo 92º de la LCE y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 de la NTC, la concesionaria se encuentra obligada a efectuar la evaluación de posibles reintegros a los usuarios, considerando para ello los alcances señalados en la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM – Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” o la que lo sustituya o complemente. 1.2.6 De la Supervisión del OSINERGMIN OSINERGMIN comunicará a las concesionarias el inicio de la supervisión, presentando a los supervisores designados para la supervisión correspondiente. OSINERGMIN, para supervisar el contraste, reemplazo y cambio de medidores defectuosos, elaborará los programas de supervisión en base a muestras aleatorias semanales, de acuerdo al siguiente detalle: • Muestra semanal para evaluar el cumplimiento del Programa Semestral de Contraste. • Muestra semanal para evaluar el cumplimiento del Cambio de Medidores Defectuosos. La supervisión puede realizarse en forma coincidente (Supervisión Coincidente) o a través de la revisión de los documentos generados por las actividades realizadas (Supervisión por Flujo Documentario). La concesionaria, para evidenciar la ejecución de las actividades programadas, debe poner a disposición del OSINERGMIN, como mínimo, la siguiente documentación: • Contraste del medidor: Copia de constancia de aviso previo e Informe de Contrastación. Asimismo, en caso de haberse utilizado un Medidor Alternativo, debe contarse además con los medios probatorios documentados que sustenten su utilización. • Reemplazo del medidor: Copia de constancia de aviso previo, Certifi cado de Verifi cación Inicial (aferición) del medidor instalado y Acta de reemplazo del medidor. Asimismo, en el caso de haberse utilizado un Medidor Alternativo, debe contarse además con los medios probatorios documentados que sustenten su utilización. • Cambio de medidores: Copia de constancia de aviso previo, Informe de Contrastación del medidor retirado, Certifi cado de Verifi cación Inicial (Aferición) del medidor instalado y Acta de cambio del medidor. Concluido el semestre, la concesionaria debe presentar el Informe Semestral de Resultados de Contraste en el plazo indicado en el ítem 3 del Cuadro N° 1, el cual contendrá la siguiente información: • Resultado de los contrastes, reemplazos y cambios; dicha información debe elaborarse considerando la estructura establecida en los Anexos Nº 5.1, Nº 5.2 y N° 5.3 del presente procedimiento. • Medios probatorios documentados que sustenten el uso de los medidores alternativos, en caso no hubieran sido entregados en su momento. • Relación de equipos de medición que fueron repuestos por encontrarse en el término de su vida útil (30 años desde la fecha de su fabricación para medidores electromecánicos y electrónicos multifunción, así como 15 años para medidores estáticos). • Otros aspectos que se consideren relevantes y que hubiesen ocurrido durante el desarrollo del Programa Semestral de Contrastes. En el caso de los medidores electrónicos multifunción, la supervisión contemplará, además la programación del software de medición para todos los parámetros eléctricos según la opción tarifaria que corresponda al suministro; para ello se verifi cará los siguientes parámetros de su programación: - Potencia Activa (Hora Punta, Fuera de Punta, un solo horario). - Energía Activa (Hora Punta, Fuera de Punta, un solo horario). - Energía Reactiva. - Reloj. - Opciones de display escogidas. De observarse una inadecuada programación, las concesionarias deberán corregir las defi ciencias detectadas inmediatamente, entregando al OSINERGMIN el reporte de la programación inicial y corregida de dichos sistemas de medición. Asimismo, de acuerdo a las facultades conferidas por Ley, el OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión, con la fi nalidad de evaluar la aplicación específi ca sobre determinados aspectos vinculados a la presente actividad de control. II. TÍTULO SEGUNDO REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN 2.1 Aspectos generales para la presentación de la información La transferencia y entrega de información al OSINERGMIN será efectuada mediante el Portal Integrado de Información de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o cualquier otro sistema de Información que para tal objeto haya implementado el OSINERGMIN. La ejecución del Programa Semestral de Contraste por parte de las concesionarias se realiza a través de programaciones semanales, las que serán entregadas al OSINERGMIN en los plazos indicados en el numeral 2.2. Las programaciones semanales deben realizarse dentro del semestre correspondiente, considerando para cada semestre el periodo de tiempo comprendido entre las siguientes fechas: Primer Semestre : Del 01 de enero al 30 de junio. Segundo Semestre : Del 01 de julio al 31 de diciembre. 2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información El contenido, frecuencia y plazos para la transferencia y entrega de información correspondiente al presente procedimiento se señalan en el Cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Información requerida para la Supervisión del Procedimiento Ítem Contenido Frecuencia Fecha de Transferencia y Entrega Detalle de la Estructura de la BD en Anexo Nº 1 Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados. Semestral 25 de abril y 25 de octubre. 1 2 Programa Semestral de Contrastes. 10 de diciembre del año previo y 10 de junio. 2 3 Informe Semestral de Resultados de Contraste. 20 de julio y 20 de enero del año siguiente. 5.1, 5.2 y 5.3