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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508412 estatal, procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los mismos optimizando su uso y valor, así como supervisar el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala dentro de las funciones normativas de la SBN, además de las establecidas en la Ley Nº 29151, promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; Que, el artículo 124º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la unidad orgánica responsable del control patrimonial emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar respecto de los bienes muebles, el mismo que se elevará a la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado Informe; Que, los formatos de informe técnico contenidos en las directivas vigentes en materia de bienes muebles de propiedad estatal, no contienen rubros sufi cientes para consignar la información que se busca obtener para una adecuada gestión mobiliaria, resultando necesario que todos los procedimientos administrativos referidos a actos de administración, disposición y adquisición de bienes muebles de propiedad estatal cuenten con un formato uniforme y adecuado de informe técnico; Que, en ese sentido resulta necesario implementar un “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, con la fi nalidad de unifi car, actualizar, optimizar, simplifi car y consolidar la información que debe contener todo informe técnico, respecto a los actos de gestión sobre bienes muebles de propiedad estatal que realicen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE; Que, por otro lado, mediante la Resolución Nº 040- 2013/SBN, publicada con fecha 15-06-2013, se aprobó el “Formato Único de Informe Técnico Legal” aplicable a los actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal con la fi nalidad de unifi car, actualizar, optimizar, simplifi car y consolidar la información que debe contener todo Informe Técnico Legal, respecto a los actos de gestión sobre los predios estatales, entendiéndose que el llenado del formato se realiza teniendo en consideración el acto de adquisición, administración o disposición de que se trate y de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29151, su Reglamento y las respectivas Directivas que regulan los actos de gestión inmobiliaria, lo cual es conveniente precisar; Con los visados de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Dirección de Normas y Registro; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar como anexos del “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, los siguientes formatos: Anexo N° 1: “Descripción de los bienes muebles”; Anexo N° 2: “Descripción de bienes muebles para venta”; y, Anexo N° 3: “Ficha Técnica del Vehículo”, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- El “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria” y los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, respectivamente, serán de aplicación obligatoria por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, señaladas en el artículo 8º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los formatos de Informe Técnico-Legal o Informe Técnico, para actos de gestión mobiliaria de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, contenidos en la Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por la Resolución N° 021-2002/SBN; Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por la Resolución N° 031-2002/SBN; Directiva Nº 002-2005/SBN, aprobada por la Resolución N° 029- 2005/SBN; Directiva Nº 005-2009/SBN, aprobada por la Resolución N° 147-2009/SBN; Directiva Nº 003-2010/ SBN, aprobada por la Resolución N° 124-2010/SBN; y Directiva Nº 003-2013/SBN, aprobada por la Resolución N° 027-2013/SBN, los cuales quedan sustituidos por el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto los formatos de Ficha Técnica del Vehículo, para actos de gestión mobiliaria de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, contenidos en la Directiva Nº 005- 2009/SBN, aprobada por la Resolución N° 147-2009/SBN y Directiva Nº 003-2010/SBN, aprobada por la Resolución N° 124-2010/SBN, los cuales quedan sustituidos por el Anexo N° 3: “Ficha Técnica del Vehículo”, aprobado por el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 6º.- Precisar que en los Formatos y anexos aprobados por la presente Resolución, así como por la Resolución N° 40-2013/SBN se deberá consignar únicamente la información que resulte necesaria en función al acto administrativo de que se trate, teniendo en cuenta, en su caso, el destinatario y la fi nalidad a la cual se destinará el predio de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008- VIVIENDA, así como por las Directivas que regulen el acto de adquisición, administración o disposición que corresponda. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www. sbn.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como la publicación del “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria” y los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 en el Portal Institucional de la SBN (www. sbn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 1023097-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2013-OS/CD Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando N° GFE-2013-796 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en