Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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estatal, procurar una eficiente gestion del portafolio inmobiliario de los mismos optimizando su uso y valor, asi como supervisar el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, senala dentro de las funciones normativas de la SBN, ademas de las establecidas en la Ley Nº 29151, promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; Que, el articulo 124º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la unidad organica responsable del control patrimonial emitira el informe tecnico que sustente el acto de disposicion o administracion a realizar respecto de los bienes muebles, el mismo que se elevara a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo conforme, emitira la Resolucion aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) dias de recibido el citado Informe; Que, los formatos de informe tecnico contenidos en las directivas vigentes en materia de bienes muebles de propiedad estatal, no contienen rubros suficientes para consignar la informacion que se busca obtener para una adecuada gestion mobiliaria, resultando necesario que todos los procedimientos administrativos referidos a actos de administracion, disposicion y adquisicion de bienes muebles de propiedad estatal cuenten con un formato uniforme y adecuado de informe tecnico; Que, en ese sentido resulta necesario implementar un "Formato Unico de Informe Tecnico aplicable a los actos de gestion mobiliaria", con la finalidad de unificar, actualizar, optimizar, simplificar y consolidar la informacion que debe contener todo informe tecnico, respecto a los actos de gestion sobre bienes muebles de propiedad estatal que realicen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE; Que, por otro lado, mediante la Resolucion Nº 0402013/SBN, publicada con fecha 15-06-2013, se aprobo el "Formato Unico de Informe Tecnico Legal" aplicable a los actos de gestion sobre bienes inmuebles de propiedad estatal con la finalidad de unificar, actualizar, optimizar, simplificar y consolidar la informacion que debe contener todo Informe Tecnico Legal, respecto a los actos de gestion sobre los predios estatales, entendiendose que el llenado del formato se realiza teniendo en consideracion el acto de adquisicion, administracion o disposicion de que se trate y de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29151, su Reglamento y las respectivas Directivas que regulan los actos de gestion inmobiliaria, lo cual es conveniente precisar; Con los visados de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y la Direccion de Normas y Registro; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; y en uso de la atribucion conferida por el inciso b) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Formato Unico de Informe Tecnico aplicable a los actos de gestion mobiliaria", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar como anexos del "Formato Unico de Informe Tecnico aplicable a los actos de gestion mobiliaria", los siguientes formatos: Anexo N° 1: "Descripcion de los bienes muebles"; Anexo N° 2: "Descripcion de bienes muebles para venta"; y, Anexo N° 3: "Ficha Tecnica del Vehiculo", los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El "Formato Unico de Informe Tecnico aplicable a los actos de gestion mobiliaria" y los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, aprobados por los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, respectivamente, seran de aplicacion obligatoria por las entidades conformantes del

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ SNBE, senaladas en el articulo 8º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Articulo 4º.- Dejar sin efecto los formatos de Informe Tecnico-Legal o Informe Tecnico, para actos de gestion mobiliaria de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emision de la presente resolucion, contenidos en la Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por la Resolucion N° 021-2002/SBN; Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por la Resolucion N° 031-2002/SBN; Directiva Nº 002-2005/SBN, aprobada por la Resolucion N° 0292005/SBN; Directiva Nº 005-2009/SBN, aprobada por la Resolucion N° 147-2009/SBN; Directiva Nº 003-2010/ SBN, aprobada por la Resolucion N° 124-2010/SBN; y Directiva Nº 003-2013/SBN, aprobada por la Resolucion N° 027-2013/SBN, los cuales quedan sustituidos por el "Formato Unico de Informe Tecnico aplicable a los actos de gestion mobiliaria", aprobado por el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto los formatos de Ficha Tecnica del Vehiculo, para actos de gestion mobiliaria de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emision de la presente resolucion, contenidos en la Directiva Nº 0052009/SBN, aprobada por la Resolucion N° 147-2009/SBN y Directiva Nº 003-2010/SBN, aprobada por la Resolucion N° 124-2010/SBN, los cuales quedan sustituidos por el Anexo N° 3: "Ficha Tecnica del Vehiculo", aprobado por el articulo 2° de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Precisar que en los Formatos y anexos aprobados por la presente Resolucion, asi como por la Resolucion N° 40-2013/SBN se debera consignar unicamente la informacion que resulte necesaria en funcion al acto administrativo de que se trate, teniendo en cuenta, en su caso, el destinatario y la finalidad a la cual se destinara el predio de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA, asi como por las Directivas que regulen el acto de adquisicion, administracion o disposicion que corresponda. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional de la SBN (www. sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como la publicacion del "Formato Unico de Informe Tecnico aplicable a los actos de gestion mobiliaria" y los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 en el MORDAZA Institucional de la SBN (www. sbn.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 1023097-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento para la Supervision de la Contrastacion de Medidores de Energia Electrica"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 227-2013-OS/CD MORDAZA, 7 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando N° GFE-2013-796 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en

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