Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 117753 de fecha 16 de agosto de 2013 y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia miercoles 02 de octubre de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de ubicacion de oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y taller de ensenanza teorico - practico de mecanica; presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES MORDAZA FORD MORDAZA PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CHOFERES MORDAZA FORD MORDAZA PERU E.I.R.L., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de ubicacion de los locales autorizados mediante Resolucion Directoral N° 3868-2012-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 002-2013-MTC/15.03.wma, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela cumple con lo requerido en el numeral 43 (literales a, b, c, d, e, f) del articulo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 1792-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza a la empresa denominada ESCUELA

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

DE CHOFERES MORDAZA FORD MORDAZA PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CHOFERES MORDAZA FORD MORDAZA PERU E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral N° 3868-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion de los locales autorizados (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), al inmueble ubicado en: MORDAZA MORDAZA N° 621, 1er y 2do piso, Distrito de Calleria, Provincia de MORDAZA Portillo, Departamento de Ucayali. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES MORDAZA FORD MORDAZA PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CHOFERES MORDAZA FORD MORDAZA PERU E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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Aprueban Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular, Papel de Seguridad de los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular y Anexo III con los Codigos de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular para el ano 2014
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5046-2013-MTC/15
MORDAZA, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos automotores, el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional y garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV autorizados, para realizar la inspeccion tecnica vehicular de los vehiculos y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular, a fin de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre; Que, el numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento MORDAZA citado, establece que unicamente podran circular por las vias pubicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehiculos que hayan aprobado las inspecciones tecnicas vehiculares; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del articulo 4 del referido Reglamento, la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular es el distintivo visible que evidencia que el vehiculo ha aprobado la inspeccion tecnica vehicular en un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV autorizado; Que, el numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento MORDAZA citado, senala que la Policia Nacional del Peru, de conformidad con sus leyes de organizacion y funciones vigentes, fiscalizara que por las vias publicas terrestres a nivel nacional, solo circulen vehiculos que hayan aprobado la inspeccion tecnica vehicular; Que, con la finalidad de optimizar la labor de fiscalizacion de la Policia Nacional del Peru del cumplimiento de la inspeccion tecnica vehicular en las acciones de control

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