Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

508421
Descripcion NUMERO DE SERIE DEL MEDIDOR RETIRADO (*) Observaciones

Item

MORDAZA

Longitud Max. 30

4 ALFANUMERICO

Aprueban "Criterios adicionales para optimizar la identificacion y elaboracion del Padron de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio electrico"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 249-2013-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2013

5 NUMERICO

04

ANO DE FABRICACION DEL (*) MEDIDOR RETIRADO INDICE DE CLASE DE PRECISION DEL MEDIDOR RETIRADO MORDAZA DE MEDIDOR RETIRADO: FASE DE MEDIDOR RETIRADO: MORDAZA DE MEDIDOR INSTALADO (Considerar los codigos establecidos en la Base Metodologica de la NTCSE) MODELO DE MEDIDOR INSTALADO NUMERO DE SERIE DEL MEDIDOR INSTALADO ANO DE FABRICACION DEL MEDIDOR INSTALADO NUMERO DE CERTIFICADO DE AFERICION FECHA DE AFERICION MORDAZA DE MEDIDOR INSTALADO: INDICE DE CLASE DE PRECISION DEL MEDIDOR INSTALADO NUMERO DE CERTIFICADO DE APROBACION DE MODELO DEL MEDIDOR INSTALADO FASE DE MEDIDOR INSTALADO NUMERO DE DOCUMENTO DE CAMBIO CONDICION DEL SUMINISTRO CONTRASTADO FECHA DEL CAMBIO P = Programado A = Alternativo R = Regularizado de semestre anterior. Formato: "DD/ MM/AAAA" Formato: "DD/ MM/AAAA" M: Electromecanico E: Electronico M: Electromecanico E: Electronico M: Monofasico T: Trifasico

6 ALFANUMERICO

04

7 ALFANUMERICO 8 ALFANUMERICO

01 01

VISTO: El Memorando N° FISE-209-2013, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideracion del Consejo Directivo de OSINERGMIN la aprobacion del proyecto normativo denominado «Criterios adicionales para optimizar la identificacion y elaboracion del Padron de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio electrico». CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley N° 29852, se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), con la finalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promocion para el acceso al Gas Licuado de Petroleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; disponiendose, en el articulo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobacion de los procedimientos que resulten necesarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2 del articulo 7 de la Ley N° 29852, la identificacion de los hogares a beneficiar a traves de los mecanismos de compensacion para el acceso al GLP, serian establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS); Que, los criterios referidos en el considerando precedente fueron aprobados a traves del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, clasificandose los mismos en «Criterios Socioeconomicos», divididos a su vez en criterios de focalizacion «geografica» e «individual»; y «Criterios Categoricos», relacionados con los niveles de consumo del servicio de electricidad y la posibilidad de acceder al consumo de GLP de manera inmediata; Que, en el ejercicio de las funciones asignadas en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley N° 29852, OSINERGMIN aprobo, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y 173-2012-OS/ CD, procedimientos especificos para la aplicacion de los criterios establecidos por Decreto Supremo N° 021-2012EM, dentro de los cuales se establecieron reglas para la elaboracion del Padron de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio electrico; Que, desde la implementacion de los mecanismos para elaborar los Padrones de Beneficiarios FISE con servicio electrico, se ha realizado visitas de supervision para verificar los criterios de eleccion de los beneficiarios, y recibido comunicaciones por parte de autoridades de los gobiernos regionales y locales, producto de las cuales se ha concluido en la necesidad de complementar los criterios adoptados a traves de las normas detalladas en el parrafo precedente, con la finalidad de contrarrestar problemas de filtracion y cumplir con los objetivos establecidos en la Ley N° 29852; Que, de manera posterior a la aprobacion de las normas aprobadas por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, se emitio el Decreto Supremo N° 033-2012-EM, a traves del cual se implemento un regimen transitorio, aplicable hasta el 30 de agosto de 2015, para elaborar el Padron de Beneficiarios FISE, indicandose que la eleccion de los usuarios residenciales de electricidad a los cuales se asignara la compensacion social y/o promocion para el acceso al GLP, seria realizada utilizando unicamente el «Criterio Socioeconomico Geografico» y los «Criterios Categoricos» detallados en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; es decir, sin tener en cuenta el «Criterio Socioeconomico Individual», que tiene como fuente de informacion al Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), a cargo del MIDIS; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 412013-EM, se dispuso que el Administrador del FISE

9 ALFANUMERICO

20

10 ALFANUMERICO

20

11 ALFANUMERICO

20

12 NUMERICO

04

13 ALFANUMERICO 14 FECHA 15 ALFANUMERICO

20 10 01

16 ALFANUMERICO

04

17 ALFANUMERICO

30

(*)

18 ALFANUMERICO 19 ALFANUMERICO

01 20

M: Monofasico T: Trifasico

20 ALFANUMERICO

01

21 FECHA

10

(*) Se informaran los datos de placa del medidor encontrado en campo. Nota: En caso de medidores no cambiados se reportara el MORDAZA 1 (Numero del suministro), el resto de datos se dejara en MORDAZA, a excepcion del MORDAZA 18 (Numero de documento de cambio) donde se reportara "NO CAMBIADO". 1023915-1

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