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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508421 Ítem Tipo Longitud Máx. Descripción Observa- ciones 4 ALFANUMERICO 30 NUMERO DE SERIE DEL MEDIDOR RETIRADO (*) 5 NUMERICO 04 AÑO DE FABRICACIÓN DEL MEDIDOR RETIRADO (*) 6 ALFANUMERICO 04 INDICE DE CLASE DE PRECISIÓN DEL MEDIDOR RETIRADO 7 ALFANUMERICO 01 TIPO DE MEDIDOR RETIRADO: M: Electromecánico E: Electrónico 8 ALFANUMERICO 01 FASE DE MEDIDOR RETIRADO: M: Monofásico T: Trifásico 9 ALFANUMERICO 20 MARCA DE MEDIDOR INSTALADO (Considerar los códigos establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE) 10 ALFANUMERICO 20 MODELO DE MEDIDOR INSTALADO 11 ALFANUMERICO 20 NÚMERO DE SERIE DEL MEDIDOR INSTALADO 12 NUMERICO 04 AÑO DE FABRICACION DEL MEDIDOR INSTALADO 13 ALFANUMERICO 20 NUMERO DE CERTIFICADO DE AFERICION 14 FECHA 10 FECHA DE AFERICION Formato: “DD/ MM/AAAA” 15 ALFANUMERICO 01 TIPO DE MEDIDOR INSTALADO: M: Electromecánico E: Electrónico 16 ALFANUMERICO 04 INDICE DE CLASE DE PRECISIÓN DEL MEDIDOR INSTALADO 17 ALFANUMERICO 30 NÚMERO DE CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE MODELO DEL MEDIDOR INSTALADO (*) 18 ALFANUMERICO 01 FASE DE MEDIDOR INSTALADO M: Monofásico T: Trifásico 19 ALFANUMERICO 20 NÚMERO DE DOCUMENTO DE CAMBIO 20 ALFANUMERICO 01 CONDICIÓN DEL SUMINISTRO CONTRASTADO P = Programado A = Alternativo R = Regularizado de semestre anterior. 21 FECHA 10 FECHA DEL CAMBIO Formato: “DD/ MM/AAAA” (*) Se informarán los datos de placa del medidor encontrado en campo. Nota: En caso de medidores no cambiados se reportará el campo 1 (Número del suministro), el resto de datos se dejará en blanco, a excepción del campo 18 (Número de documento de cambio) donde se reportará “NO CAMBIADO”. 1023915-1 Aprueban “Criterios adicionales para optimizar la identificación y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 249-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando N° FISE-209-2013, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN la aprobación del proyecto normativo denominado «Criterios adicionales para optimizar la identifi cación y elaboración del Padrón de Benefi ciarios FISE que cuentan con servicio eléctrico». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con la fi nalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; disponiéndose, en el artículo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, la identifi cación de los hogares a benefi ciar a través de los mecanismos de compensación para el acceso al GLP, serían establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, los criterios referidos en el considerando precedente fueron aprobados a través del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, clasifi cándose los mismos en «Criterios Socioeconómicos», divididos a su vez en criterios de focalización «geográfi ca» e «individual»; y «Criterios Categóricos», relacionados con los niveles de consumo del servicio de electricidad y la posibilidad de acceder al consumo de GLP de manera inmediata; Que, en el ejercicio de las funciones asignadas en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, OSINERGMIN aprobó, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y 173-2012-OS/ CD, procedimientos específi cos para la aplicación de los criterios establecidos por Decreto Supremo N° 021-2012- EM, dentro de los cuales se establecieron reglas para la elaboración del Padrón de Benefi ciarios FISE que cuentan con servicio eléctrico; Que, desde la implementación de los mecanismos para elaborar los Padrones de Benefi ciarios FISE con servicio eléctrico, se ha realizado visitas de supervisión para verifi car los criterios de elección de los benefi ciarios, y recibido comunicaciones por parte de autoridades de los gobiernos regionales y locales, producto de las cuales se ha concluido en la necesidad de complementar los criterios adoptados a través de las normas detalladas en el párrafo precedente, con la fi nalidad de contrarrestar problemas de fi ltración y cumplir con los objetivos establecidos en la Ley N° 29852; Que, de manera posterior a la aprobación de las normas aprobadas por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, se emitió el Decreto Supremo N° 033-2012-EM, a través del cual se implementó un régimen transitorio, aplicable hasta el 30 de agosto de 2015, para elaborar el Padrón de Benefi ciarios FISE, indicándose que la elección de los usuarios residenciales de electricidad a los cuales se asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, sería realizada utilizando únicamente el «Criterio Socioeconómico Geográfi co» y los «Criterios Categóricos» detallados en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; es decir, sin tener en cuenta el «Criterio Socioeconómico Individual», que tiene como fuente de información al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), a cargo del MIDIS; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 41- 2013-EM, se dispuso que el Administrador del FISE