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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508414 plazo contado a partir de la fecha de su fabricación o del último contraste realizado; sólo en el caso que no queden disponibles medidores con una antigüedad igual o mayor a diez (10) años, se podrán incluir medidores con una antigüedad menor, previa aprobación por parte del OSINERGMIN. Para el control de la frecuencia del contraste de los equipos de medición, las concesionarias deberán implementar una “Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados”, la cual debe adecuarse a la estructura indicada en el Anexo N° 1 y ser presentada con la frecuencia indicada en el Cuadro N° 1 del numeral 2.2 del presente procedimiento. El Programa Semestral de Contraste no debe ser inferior al 5% del total de medidores que se encuentran bajo administración de la concesionaria, porcentaje al cual se le deducirá el lote de medidores a contrastar en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.3.5 del Decreto Supremo N° 020-97-EM – Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y numeral 6.3.4 de la Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE. Adjunto a su Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente: i) Cronograma tentativo de ejecución actividades de contraste (o reemplazo) de medidores por localidades, indicándose la fecha de inicio y de término de éstas. ii) Formatos a utilizar en las actividades de contraste, reemplazo y cambio de medidores (tales como: constancia de aviso previo para contraste o reemplazo, informe de contrastación, acta de reemplazo o de cambio de medidor), formatos que deben tener una numeración correlativa. iii) Cantidad estimada de contrastes o reemplazos de medidores a ser ejecutados mensualmente, indicándose el número de cuadrillas de contraste y el rendimiento promedio diario por cuadrilla. iv) Actividades a desarrollar en la difusión a los usuarios sobre el Programa Semestral de Contraste explicando sus benefi cios; a través de medios tales como cartilla, folletos, charlas u otros medios informativos alternativos, debiendo utilizar los medios que resulten sufi cientes para garantizar la información generalizada a los usuarios. Con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciado el Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente: v) Información documentada sobre la disponibilidad de equipos de medición (sean en stock o en proceso de adquisición), que se encuentren destinados para los reemplazos o cambios, indicándose su marca, modelo y año de fabricación. vi) Entidad(es) contrastadora(s) seleccionada(s) o empresa(s) que realizará(n) las actividades de reemplazo y/o cambio de medidores defectuosos, indicándose los funcionarios (de la concesionaria y de la entidad contrastadora) encargados de coordinar las actividades de supervisión en cada unidad de negocio. vii) Evaluación técnica favorable de cada técnico contrastador emitida por el INDECOPI, así como los certifi cados de calibración de los patrones y de las cargas a utilizarse para el contraste, notifi cándose previamente al OSINERGMIN sobre cualquier cambio a dicha relación. El Programa Semestral de Contraste deberá considerar la estructura señalada en el Anexo N° 2 del presente procedimiento y será remitido al OSINERGMIN para su evaluación, previo a su ejecución. 1.2.2 De la Programación de Medidores Alternativos Las concesionarias se encuentran autorizadas a programar, como medidores alternativos, hasta un máximo del 10% del número de medidores contenidos en el Programa Semestral de Contraste, los cuales podrá contrastar en lugar de aquellos medidores programados cuyo contraste no hubiera resultado factible realizar por causas no atribuibles a la gestión de la concesionaria (como puede ser por acciones de mantenimiento correctivo, hurto del equipo de medición, restricciones en la accesibilidad, condiciones de inseguridad, negativa reiterada del usuario al contraste, por haber sido contrastados en cumplimiento a la NTCSE, por corte de servicio eléctrico debidamente sustentado o que hubieran sido considerados dentro de un proceso de reclamo luego de la presentación del Programa Semestral de Contraste). La selección de los medidores alternativos se encuentra sujeta a los mismos criterios señalados para los medidores programados indicados en el numeral 1.2.1 del presente Procedimiento. Todo medidor alternativo debe contrastarse como máximo en la siguiente semana del medidor programado, justifi cando su utilización mediante documentos probatorios y vistas fotográfi cas fechadas. En el caso de negativa reiterada del usuario, deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento donde el usuario exprese su oposición al contraste, describiéndose las razones de su oposición. La concesionaria podrá realizar el contraste de los medidores alternativos propuestos que no fueron utilizados, los cuales se considerarán a cuenta del Programa Semestral de Contraste, siempre que el contraste sea realizado dentro del semestre correspondiente; debiendo para ello informar al OSINERGMIN previo a su utilización e incluirlos en el reporte semanal de contraste indicado en el ítem 5 del Cuadro N° 1 del presente Procedimiento. 1.2.3 Del Contraste de Medidores La contrastación de los medidores debe ser efectuada de acuerdo a los alcances previstos en la NTC, considerando además los procedimientos técnicos de contraste aprobados por el INDECOPI para cada entidad contrastadora. Finalizadas las pruebas de contraste, debe entregarse al usuario copia del respectivo Informe de Contrastación en los plazos establecidos en el inciso iii) del numeral 6.1.3 de la NTC. Asimismo, debe colocarse un sticker distintivo en la cápsula del medidor, el cual deberá encontrarse visible desde el exterior de la caja portamedidor e indicar con tinta indeleble y de manera legible, la siguiente información: actividad (contraste, reemplazo o cambio), año y semestre al cual corresponde el contraste, reemplazo o cambio efectuado, así como la fecha, hora de inicio y fi n de la actividad, nombre del contrastador y entidad que realizó la actividad. El diseño del sticker será comunicado por el OSINERGMIN antes del inicio de las actividades de supervisión. Los medidores no contrastados por razones de accesibilidad, seguridad o negativa reiterada del usuario, deberán ser contrastados como máximo al término de los cuatro programas semestrales siguientes de detectadas dichas condiciones. 1.2.4 Del Reemplazo de los Equipos de Medición Las concesionarias podrán optar por reemplazar medidores en lugar de contrastarlos; dichos reemplazos serán contabilizados como contrastes para cumplimiento del presente procedimiento. Las concesionarias deben garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando al usuario el correspondiente certifi cado de verifi cación inicial (aferición), el cual, además de ser acorde con la Norma Técnica Peruana NTP-ISO-IEC 17025:2001 o la que lo modifi que o sustituya y consignar las características técnicas del medidor, debe señalar como mínimo la siguiente información: i) Nombre del fabricante y/o laboratorio que realizó las pruebas a los medidores. ii) Norma Metrológica empleada en las pruebas. iii) Nombre y fi rma del responsable que realizó las pruebas a los medidores. iv) Resultados de las siguientes pruebas: marcha en vacío y de precisión, corriente de arranque, constante y verifi cación del contómetro. Asimismo, también deberá cumplirse con la Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI o la que lo modifi que o reemplace y la Resolución Nº 005-2012/SNM-INDECOPI, en tanto no se aprueben las Normas Metrológicas Peruanas. Finalizado el reemplazo, la concesionaria se encuentra obligada a evaluar la aplicación de eventuales reintegros a los usuarios, para ello deberá identifi car las variaciones en los nuevos consumos y aplicar los criterios establecidos en la causal de “Errores en el Proceso de Facturación” de la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM – Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” o la que lo sustituya o complemente. Es importante indicar