Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

508406
distribuye a sus abonados sin contar con la autorizacion y consentimiento de dicha empresa". Asimismo, indico que la empresa concesionaria inicio operaciones el 15 de noviembre de 2011; Que, con relacion a las observaciones realizadas en la citada Acta de Inspeccion Tecnica N° 147-2012, el senor Elcias MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. mediante documento con registro P/D. N° 047822 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, manifesto, entre otros, que "el dia 18 de MORDAZA representantes de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones procedieron a la inspeccion de inicio de operaciones (Acta de Inspeccion Tecnica N° 147-2012) seguidamente se realizo el muestreo de los MORDAZA en los que se encontro 6 senales codificadas emitiendose con equipos no autorizados ya que los tecnicos habian instalado un dia MORDAZA para probar los nuevos modulares, yo no tenia conocimiento porque recien habia llegado de viaje, visto la inspeccion se procedio de inmediato a cambiar con equipos MPG4-HD existentes (...)". Que, lo manifestado por el representante de la concesionaria quedaria desvirtuado, toda vez que la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones verifico del monitoreo realizado a los abonados de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L., que la citada empresa retransmite seis (6) MORDAZA mediante el uso de equipos receptores de la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. (Claro TV), los cuales se encuentran instalados en su cabecera, conforme se advierte de las fotos tomadas al momento de realizar la inspeccion tecnica, las cuales forman parte del Informe N° 1911-2012-MTC/29.02. Cabe precisar que el Acta de Inspeccion Tecnica N° 147-2012, que sustenta el Informe N° 1911-2012-MTC/29.02, fue suscrita por el Gerente General de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.RL., dando asi conformidad del contenido del mismo y de lo verificado por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; Que, mediante documento con registro P/D N° 131959 de fecha 30 de octubre de 2012, la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. informo que no ha suscrito acuerdo y/o convenio alguno con la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. para la redistribucion parcial o total de su programacion, ni para el uso de sus equipos; Que, el numeral 28.07 de la Clausula Vigesimo Octava del Contrato de Concesion Unica suscrito por la empresa concesionaria, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuara de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del citado Contrato de Concesion Unica, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal tambien sera aplicable, si el concesionario redistribuye la senal o programacion de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho la inscripcion del servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del citado Contrato de Concesion, senala que en caso el concesionario incumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del Contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios pubicos de telecomunicaciones

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, el numeral 8 del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137° y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, siendo tambien aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe N° 014-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 0202011-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica, por haber redistribuido la senal de otra empresa concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha N° 283 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Directoral N° 047-2011-MTC/27 y que fue modificada por Resolucion Directoral No. 039-2012MTC/27, a favor de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion y en el numeral 8 del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Resolver el Contrato de Concesion Unica, suscrito con la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial N° 020-2011-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 283, otorgada a favor de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. mediante Resolucion Directoral N° 047-2011-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolucion, asi como la Resolucion Directoral N° 039-2012-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 020-2011-MTC/03. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

1022957-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.