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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508406 distribuye a sus abonados sin contar con la autorización y consentimiento de dicha empresa”. Asimismo, indicó que la empresa concesionaria inició operaciones el 15 de noviembre de 2011; Que, con relación a las observaciones realizadas en la citada Acta de Inspección Técnica N° 147-2012, el señor Elcías Escobedo Retuerto, Gerente General de la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. mediante documento con registro P/D. N° 047822 de fecha 23 de abril de 2012, manifestó, entre otros, que “el día 18 de abril representantes de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones procedieron a la inspección de inicio de operaciones (Acta de Inspección Técnica N° 147-2012) seguidamente se realizó el muestreo de los canales en los que se encontró 6 señales codifi cadas emitiéndose con equipos no autorizados ya que los técnicos habían instalado un día antes para probar los nuevos modulares, yo no tenía conocimiento porque recién había llegado de viaje, visto la inspección se procedió de inmediato a cambiar con equipos MPG4-HD existentes (…)”. Que, lo manifestado por el representante de la concesionaria quedaría desvirtuado, toda vez que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones verifi có del monitoreo realizado a los abonados de la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L., que la citada empresa retransmite seis (6) canales mediante el uso de equipos receptores de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (Claro TV), los cuales se encuentran instalados en su cabecera, conforme se advierte de las fotos tomadas al momento de realizar la inspección técnica, las cuales forman parte del Informe N° 1911-2012-MTC/29.02. Cabe precisar que el Acta de Inspección Técnica N° 147-2012, que sustenta el Informe N° 1911-2012-MTC/29.02, fue suscrita por el Gerente General de la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.RL., dando así conformidad del contenido del mismo y de lo verifi cado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; Que, mediante documento con registro P/D N° 131959 de fecha 30 de octubre de 2012, la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. informó que no ha suscrito acuerdo y/o convenio alguno con la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. para la redistribución parcial o total de su programación, ni para el uso de sus equipos; Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa concesionaria, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato de Concesión Única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión, señala que en caso el concesionario incumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, el numeral 8 del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe N° 014-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 020- 2011-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otra empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 283 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 047-2011-MTC/27 y que fue modifi cada por Resolución Directoral No. 039-2012- MTC/27, a favor de la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión y en el numeral 8 del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Concesión Única, suscrito con la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 020-2011-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 283, otorgada a favor de la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. mediante Resolución Directoral N° 047-2011-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución, así como la Resolución Directoral N° 039-2012-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 020-2011-MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1022957-1