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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508405 portadores de larga distancia nacional e internacional otorgados en concesión, conforme al referido Anexo; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 240- 2000-MTC/15.03 de fecha 12 de julio de 2000, se autorizó a la empresa FULL LINE S.A. la modifi cación de las características técnicas de una (01) estación terrena satelital, recogida en el Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 153-99-MTC/15.03, de acuerdo a las características técnicas detalladas en el Anexo de la misma; Que, con Resolución Ministerial N° 239-2002-MTC/15.03 de fecha 24 de abril de 2002, dispone que el plazo de cinco años para el cumplimiento del plan mínimo de expansión de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional concedidos a la empresa FULL LINE S.A.C.1 mediante Resolución Ministerial N° 158-99-MTC/15.03, se computa a partir del 18 de noviembre de 2000; Que, el literal b) del numeral 6.06 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión suscrito por la empresa FULL LINE S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 158- 99-MTC/15.03, establece que en ningún caso la empresa concesionaria dejará de prestar o reducirá el servicio concedido; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 158-99-MTC/15.03, establece que el Contrato de Concesión quedará resuelto en el caso de que la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 3) del artículo 136° del entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (actualmente numeral 3) del artículo 130° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC), establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el numeral 3) del artículo 144° del entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, (ahora recogido en el numeral 3) del artículo 137° del vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), establece como causal de resolución de contrato de concesión, la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio; Que, a través del Informe N° 1328-2004-MTC/18.01.1 de fecha 30 de noviembre de 2004, que da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a las instalaciones de la administrada, según el Acta de Inspección Técnica N° 0453-2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones concluyó que la empresa FULL LINE S.A.C. no brinda el servicio público portador local y portadores de larga distancia nacional e internacional; situación que es corroborada con el Informe N° 0657-2006-MTC/18.01.1 del 17 de abril de 2006, que informa de los resultados de la inspección técnica efectuada el 30 de marzo de 2006, según Acta de Inspección Técnica N° 000006-2006, que verifi ca que la empresa no viene prestando los servicios públicos de portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, mediante Informe N° 1449-2010-MTC/27, ampliado con Informe N° 304-2013-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que la empresa concesionaria FULL LINE S.A.C. ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 158-99-MTC/15.03, por suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización de este Ministerio, de conformidad con el numeral 3) del artículo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Concesión suscrito con la empresa FULL LINE S.A.C., para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolución Ministerial N° 158- 99-MTC/15.03; quedando sin efecto la citada resolución y demás resoluciones expedidas para que la referida empresa preste el servicio concedido, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1 Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 239-2002-MTC/15.03 indicó que la empresa FULL LINE S.A. adoptó el régimen de sociedad anónima cerrada (S.A.C.). 1022958-1 Resuelven contrato de concesión única suscrito con ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-2013-MTC/03 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2011- MTC/03 de fecha 11 de enero de 2011, se otorgó concesión única a la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 09 de febrero de 2011; Que, mediante Resolución Directoral N° 047-2011- MTC/27 de fecha 09 de febrero de 2011, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, se aprobó la Ficha de Inscripción N° 283; Que, mediante Resolución Directoral N° 039-2012- MTC/27 de fecha 26 de enero de 2012, se modifi có, a favor de la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L., el Plan de Cobertura contenido en la Ficha N° 283 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Directoral N° 047-2011-MTC/27; Que, mediante Informe N° 1911-2012-MTC/29.02 de fecha 18 de mayo de 2012, precisado con Informe N° 3081- 2012-MTC/29.02 del 30 de julio de 2012, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 147-2012 de fecha 18 de abril de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que del monitoreo de la señal de televisión distribuida por la empresa ESATEL PERÚ INGENIEROS S.R.L. a sus abonados, se “detectó que están usando canales de otros operadores (CLARO TV) con 6 señales (canales 4, 23, 44, 25, 27 y 40) (América, Discovery Kids, Disney XD, Space, ESPN + y Discovery Science”; situación que fue corroborada al momento de realizar la inspección en la cabecera de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L., donde se constató que la referida empresa “hace uso de equipamiento y señales de la empresa CLARO TV, para conformar y distribuir su propia parrilla de programación, la misma que