Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

508405
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Resolver el Contrato de Concesion suscrito con la empresa FULL LINE S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolucion Ministerial N° 15899-MTC/15.03; quedando sin efecto la citada resolucion y demas resoluciones expedidas para que la referida empresa preste el servicio concedido, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

portadores de larga distancia nacional e internacional otorgados en concesion, conforme al referido Anexo; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 2402000-MTC/15.03 de fecha 12 de MORDAZA de 2000, se autorizo a la empresa FULL LINE S.A. la modificacion de las caracteristicas tecnicas de una (01) estacion terrena satelital, recogida en el Anexo 1 de la Resolucion Viceministerial N° 153-99-MTC/15.03, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas detalladas en el Anexo de la misma; Que, con Resolucion Ministerial N° 239-2002-MTC/15.03 de fecha 24 de MORDAZA de 2002, dispone que el plazo de cinco anos para el cumplimiento del plan minimo de expansion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional concedidos a la empresa FULL LINE S.A.C.1 mediante Resolucion Ministerial N° 158-99-MTC/15.03, se computa a partir del 18 de noviembre de 2000; Que, el literal b) del numeral 6.06 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion suscrito por la empresa FULL LINE S.A.C., aprobado por Resolucion Ministerial N° 15899-MTC/15.03, establece que en ningun caso la empresa concesionaria dejara de prestar o reducira el servicio concedido; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 158-99-MTC/15.03, establece que el Contrato de Concesion quedara resuelto en el caso de que la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 3) del articulo 136° del entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (actualmente numeral 3) del articulo 130° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC), establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el numeral 3) del articulo 144° del entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, (ahora recogido en el numeral 3) del articulo 137° del vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), establece como causal de resolucion de contrato de concesion, la suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, a traves del Informe N° 1328-2004-MTC/18.01.1 de fecha 30 de noviembre de 2004, que da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a las instalaciones de la administrada, segun el Acta de Inspeccion Tecnica N° 0453-2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones concluyo que la empresa FULL LINE S.A.C. no brinda el servicio publico portador local y portadores de larga distancia nacional e internacional; situacion que es corroborada con el Informe N° 0657-2006-MTC/18.01.1 del 17 de MORDAZA de 2006, que informa de los resultados de la inspeccion tecnica efectuada el 30 de marzo de 2006, segun Acta de Inspeccion Tecnica N° 000006-2006, que verifica que la empresa no viene prestando los servicios publicos de portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, mediante Informe N° 1449-2010-MTC/27, MORDAZA con Informe N° 304-2013-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que la empresa concesionaria FULL LINE S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 158-99-MTC/15.03, por suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion de este Ministerio, de conformidad con el numeral 3) del articulo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de

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Asimismo, la Resolucion Ministerial Nº 239-2002-MTC/15.03 indico que la empresa FULL LINE S.A. adopto el regimen de sociedad anonima cerrada (S.A.C.).

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Resuelven contrato de concesion unica suscrito con ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 724-2013-MTC/03
MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 020-2011MTC/03 de fecha 11 de enero de 2011, se otorgo concesion unica a la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; habiendose suscrito el respectivo Contrato de Concesion el 09 de febrero de 2011; Que, mediante Resolucion Directoral N° 047-2011MTC/27 de fecha 09 de febrero de 2011, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; y, se aprobo la Ficha de Inscripcion N° 283; Que, mediante Resolucion Directoral N° 039-2012MTC/27 de fecha 26 de enero de 2012, se modifico, a favor de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L., el Plan de Cobertura contenido en la Ficha N° 283 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Directoral N° 047-2011-MTC/27; Que, mediante Informe N° 1911-2012-MTC/29.02 de fecha 18 de MORDAZA de 2012, precisado con Informe N° 30812012-MTC/29.02 del 30 de MORDAZA de 2012, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 147-2012 de fecha 18 de MORDAZA de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones senala que del monitoreo de la senal de television distribuida por la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. a sus abonados, se "detecto que estan usando MORDAZA de otros operadores (CLARO TV) con 6 senales (canales 4, 23, 44, 25, 27 y 40) (America, Discovery Kids, Disney XD, Space, ESPN + y Discovery Science"; situacion que fue corroborada al momento de realizar la inspeccion en la cabecera de la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L., donde se constato que la referida empresa "hace uso de equipamiento y senales de la empresa MORDAZA TV, para conformar y distribuir su propia parrilla de programacion, la misma que

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