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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508413 Energía, la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de Resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN, establece como función el velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, señala que el OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGÍA velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general; Que, dentro de las actividades de supervisión y fi scalización realizadas por el OSINERGMIN, se han detectado diversas observaciones en el desarrollo de las actividades de mantenimiento referidas a la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica de los equipos de medición, actividad que se encuentra cubierta con los aportes que efectúan los usuarios en el cargo de reposición y mantenimiento, establecido en el inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en tal sentido, se ha visto la necesidad de contar con una nueva norma que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas concesionarias de distribución para la contrastación de los medidores de energía bajo su administración; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631; los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 35-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento que aprueba en el Diario Ofi cial el Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente de Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las concesionarias para la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración, en cumplimiento de la normativa vigente. II. ALCANCE El presente procedimiento regirá para todas las concesionarias de distribución que atiendan el servicio público de electricidad y dentro de su ámbito de responsabilidad. III. BASE LEGAL • Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844 y modifi catorias. • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo N° 009-93-EM y modifi catorias. • Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- Ley Nº 27332. • Reglamento General del OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi catorias. • Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN - Resolución Nº 171-2013-OS/CD o la que la sustituya. • Fijación de valores máximos del presupuesto de la conexión y del cargo mensual de reposición y mantenimiento de conexión aplicables a usuarios finales del servicio público de electricidad - Resolución N° 153-2011 OS/CD y Anexos o la que la sustituya. • Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”- Resolución Ministerial N° 496- 2005-MEM/DM, o la que la modifique o sustituya. I. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Términos Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes términos, en singular o plural, se deberá entender por: Verifi cación Inicial: Ejecución de un número determinado de (Aferición) operaciones (ensayos) establecidos en la Norma Metrológica correspondiente, que se realizan sobre un equipo de medición que no ha sido verifi cado previamente, con la fi nalidad de determinar su correcto funcionamiento. Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. Contrastación: Proceso técnico, que forma parte de la verificación periódica de un sistema de medición de energía eléctrica, que permite determinar sus errores mediante la comparación con un sistema patrón. Forman parte de este proceso las pruebas o ensayos que se realicen a los transformadores de corriente, si fuese el caso. NTC: Norma DGE Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica. Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM y sus modificatorias. RAEC: Reglamento para la Acreditación de Entidades Contrastadoras (Procedimiento N° SNA-acr- 07R) o la que la modifi que o sustituya. Supervisión Coincidente: Es la supervisión realizada en el lugar y momento en que se desarrolla el contraste del medidor. Supervisión por Flujo Documentario: Corresponde a la supervisión realizada sobre la documentación proporcionada por la concesionaria y/o usuario. Esta supervisión es posterior a la ejecución del contraste, reemplazo o cambio del medidor. 1.2 Procedimiento de Supervisión 1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste Los medidores de energía eléctrica instalados deben ser contrastados como mínimo una vez cada diez (10) años,