Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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energia electrica bajo su administracion, en cumplimiento de la normativa vigente. II. ALCANCE El presente procedimiento regira para todas las concesionarias de distribucion que atiendan el servicio publico de electricidad y dentro de su ambito de responsabilidad. III. BASE LEGAL · Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley Nº 25844 y modificatorias. · Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Supremo N° 009-93-EM y modificatorias. · Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- Ley Nº 27332. · Reglamento General del OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificatorias. · Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN - Resolucion Nº 171-2013-OS/CD o la que la sustituya. · Fijacion de valores maximos del presupuesto de la conexion y del cargo mensual de reposicion y mantenimiento de conexion aplicables a usuarios finales del servicio publico de electricidad - Resolucion N° 153-2011 OS/CD y Anexos o la que la sustituya. · MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica"- Resolucion Ministerial N° 4962005-MEM/DM, o la que la modifique o sustituya. I. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Terminos Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes terminos, en singular o plural, se debera entender por:
Verificacion Inicial: Ejecucion de un numero determinado de (Afericion) operaciones (ensayos) establecidos en la MORDAZA Metrologica correspondiente, que se realizan sobre un equipo de medicion que no ha sido verificado previamente, con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento. Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Publico de Electricidad por contar con una concesion de distribucion otorgada por el Ministerio de Energia y Minas. Contrastacion: MORDAZA tecnico, que forma parte de la verificacion periodica de un sistema de medicion de energia electrica, que permite determinar sus errores mediante la comparacion con un sistema patron. Forman parte de este MORDAZA las pruebas o ensayos que se realicen a los transformadores de corriente, si fuese el caso. NTC: MORDAZA DGE Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica. Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DM y sus modificatorias. RAEC: Reglamento para la Acreditacion de Entidades Contrastadoras (Procedimiento N° SNA-acr07R) o la que la modifique o sustituya. Supervision Coincidente: Es la supervision realizada en el lugar y momento en que se desarrolla el contraste del medidor. Supervision por Flujo Documentario: Corresponde a la supervision realizada sobre la documentacion proporcionada por la concesionaria y/o usuario. Esta supervision es posterior a la ejecucion del contraste, reemplazo o cambio del medidor.

Energia, la aprobacion del "Procedimiento para la Supervision de la Contrastacion de Medidores de Energia Electrica"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de Resoluciones; Que segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso a) del articulo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creacion del OSINERGMIN, establece como funcion el velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el articulo 1° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, senala que el OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general; Que, dentro de las actividades de supervision y fiscalizacion realizadas por el OSINERGMIN, se han detectado diversas observaciones en el desarrollo de las actividades de mantenimiento referidas a la Contrastacion de Medidores de Energia Electrica de los equipos de medicion, actividad que se encuentra cubierta con los aportes que efectuan los usuarios en el cargo de reposicion y mantenimiento, establecido en el inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en tal sentido, se ha visto la necesidad de contar con una nueva MORDAZA que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas concesionarias de distribucion para la contrastacion de los medidores de energia bajo su administracion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631; los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 35-2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la Supervision de la Contrastacion de Medidores de Energia Electrica", el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y del Procedimiento que aprueba en el Diario Oficial el Peruano. Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), conjuntamente con su exposicion de motivos y evaluacion de comentarios. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente de Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA CONTRASTACION DE MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las concesionarias para la contrastacion de los medidores de

1.2

Procedimiento de Supervision

1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste Los medidores de energia electrica instalados deben ser contrastados como minimo una vez cada diez (10) anos,

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