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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508422 se encontraría facultado para establecer criterios complementarios para optimizar la identifi cación de los usuarios residenciales de electricidad a los cuales se asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP; Que, con la fi nalidad de abordar las situaciones detalladas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la norma denominada «Criterios adicionales para optimizar la identifi cación y elaboración del Padrón de Benefi ciarios FISE que cuentan con servicio eléctrico»; para ello, se ha tenido en consideración la metodología de procesamiento de información aplicada para la elaboración de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), así como la metodología de determinación de condiciones de precariedad, establecido para el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en función de las variables que resultan convenientes para el cumplimiento de un uso objetivo y efi ciente de los recursos del FISE; Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N° 41-2013- EM incorporó la Primera Disposición Complementaria al Decreto Supremo N° 021-2012-EM en la cual se precisó la defi nición de Distribuidora Eléctrica. Asimismo, estableció lineamientos operativos para el proceso de empadronamiento y entrega de Kits de cocina por parte del Ministerio de Energía y Minas y puesta a disposición del Vale de Descuento FISE a los Benefi ciarios que no cuenten con suministro eléctrico. Que, el FISE constituye un fondo limitado por lo que es necesario tener previamente identifi cadas las empresas que participen en los programas del FISE y que serán incluidas en los programas de transferencias, asimismo verifi car que las mismas cumplen con los supuestos establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM. De otro lado, resulta necesario establecer disposiciones operativas relacionadas a los benefi ciarios que no cuenten con suministro eléctrico. Que, resulta necesario establecer mecanismos que reconozcan las acciones de automatización que antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, las Distribuidoras Eléctricas hayan podido implementar para la gestión del Vale de Descuento FISE, esto para que cuenten con un plazo de adecuación de su sistema a fi n que cumpla con las funcionalidades del esquema del Vale Digital FISE, así como alternativas a la apertura de cuentas bancarias para las operaciones del Vale Digital FISE. Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de publicación los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, sobre el particular, debe tenerse en cuenta que las empresas de distribución eléctrica están realizando constante trabajo de identifi cación de benefi ciarios que deben cumplir los criterios categóricos y los adicionales establecidos en la presente norma a fi n de asegurar el adecuada identifi cación y gestión de los recursos destinados a la compensación para el acceso al GLP, a través del Vale de Descuento FISE; Que, la vigencia del Decreto Supremo N° 41-2013- EM hace urgente establecer mecanismos para identifi car las empresas que se encuentren dentro del ámbito del FISE, así como disposiciones adicionales relacionadas a la gestión de entrega de vales a los benefi ciarios sin suministro eléctrico; Que, en atención a lo anterior, a fi n de contar con un instrumento que permita una identifi cación por parte de las empresas de distribución eléctrica en la gestión del Vale de Descuento FISE, la identifi cación de empresas que actúen dentro del ámbito del FISE y mecanismos para viabilizar la gestión de entrega de Vales de Descuento FISE a los benefi ciarios sin suministro eléctrico, así disposiciones para viabilizar la implementación del Vale Digital FISE, resulta necesario exceptuar a la presente norma de la publicación del proyecto en el Diario Ofi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 37- 2013; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y el Jefe del Proyecto FISE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los «Criterios adicionales para optimizar la identifi cación y elaboración del Padrón de Benefi ciarios FISE que cuentan con servicio eléctrico», conforme a los términos detallados en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar las siguientes disposiciones complementarias al «Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas», aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, con el siguiente texto: « Primera Disposición Complementaria: El envío del padrón elaborado por el MINEM a las empresas de Distribución Eléctrica, se realizará de manera mensual de acuerdo al Formato FISE-04 establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/ CD. Para tal efecto, al momento del empadronamiento el MINEM deberá asegurarse que los benefi ciarios sin suministro eléctrico que cuentan con cocina suscriban la declaración jurada de acuerdo al ANEXO 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; de igual forma, el MINEM se asegurará que los benefi ciarios que haya empadronado para ser considerados como benefi ciarios del Vale de Descuento FISE, suscriban la referida declaración jurada al momento que reciban el kit de cocina. En aplicación de lo establecido en el numeral 12.3 del Reglamento del FISE, El MINEM para remitir a la Empresa Distribuidora Eléctrica el padrón que haya elaborado, debe tener en cuenta la cercanía entre ubicación del domicilio del benefi ciario y las Ofi cinas Comerciales o Centros de Recaudación y Cobranza de la distribuidora eléctrica más próxima. Para ello, hasta el 31 de diciembre de 2013 las distribuidoras eléctricas informarán al MINEM la ubicación y dirección de sus Ofi cinas Comerciales o Centros de Recaudación y Cobranza. Esta información deberá ser actualizada cada vez que se modifi que. Mensualmente, una vez emitidos los Vales de los Benefi ciarios FISE que no cuentan con suministro eléctrico, la Distribuidora Eléctrica deberá publicar el listado de dichos Benefi ciarios en su página web, Municipalidades y/o Gobernaciones de dichas localidades, de acuerdo al Anexo 2; asimismo, deberá realizar acciones de comunicación a los referidos Benefi ciarios, respecto de la ubicación de estos listados y lugares de canje, mediante un medio local. Para la entrega del Vale de Descuento FISE a los Benefi ciarios sin suministro eléctrico, será requisito la presentación del DNI respectivo. El MINEM podrá recabar información de número de celular y/o correo electrónico para que a través de estos medios la empresa distribuidora eléctrica pueda gestionar la entrega del Vale de Descuento FISE.” “Segunda Disposición Complementaria: A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 041-2013-EM, para iniciar el proceso de implementación del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP establecido en el artículo 5.3 de la Ley 29852, Las Distribuidoras Eléctricas deberán solicitar previamente al Administrador FISE la aprobación del inicio de operaciones de este programa, para lo cual adjuntarán lo siguiente: - Copia del título habilitante para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas o Ley General de Electrifi cación Rural. Ó documentación que acredite que atienden a usuarios comprendidos en zonas materia de regularización para la obtención del derecho eléctrico para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica. - Documentación que acredite la aplicación del pliego tarifario previamente aprobado por OSINERGMIN. - Cantidad de usuarios residenciales de energía eléctrica que atiende y estimación de los potenciales Benefi ciarios FISE.