Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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se encontraria facultado para establecer criterios complementarios para optimizar la identificacion de los usuarios residenciales de electricidad a los cuales se asignara la compensacion social y/o promocion para el acceso al GLP; Que, con la finalidad de abordar las situaciones detalladas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la MORDAZA denominada «Criterios adicionales para optimizar la identificacion y elaboracion del Padron de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio electrico»; para ello, se ha tenido en consideracion la metodologia de procesamiento de informacion aplicada para la elaboracion de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), asi como la metodologia de determinacion de condiciones de precariedad, establecido para el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), en funcion de las variables que resultan convenientes para el cumplimiento de un uso objetivo y eficiente de los recursos del FISE; Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N° 41-2013EM incorporo la Primera Disposicion Complementaria al Decreto Supremo N° 021-2012-EM en la cual se preciso la definicion de Distribuidora Electrica. Asimismo, establecio lineamientos operativos para el MORDAZA de empadronamiento y entrega de Kits de cocina por parte del Ministerio de Energia y Minas y puesta a disposicion del Vale de Descuento FISE a los Beneficiarios que no cuenten con suministro electrico. Que, el FISE constituye un fondo limitado por lo que es necesario tener previamente identificadas las empresas que participen en los programas del FISE y que seran incluidas en los programas de transferencias, asimismo verificar que las mismas cumplen con los supuestos establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM. De otro lado, resulta necesario establecer disposiciones operativas relacionadas a los beneficiarios que no cuenten con suministro electrico. Que, resulta necesario establecer mecanismos que reconozcan las acciones de automatizacion que MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, las Distribuidoras Electricas hayan podido implementar para la gestion del Vale de Descuento FISE, esto para que cuenten con un plazo de adecuacion de su sistema a fin que cumpla con las funcionalidades del esquema del Vale Digital FISE, asi como alternativas a la apertura de cuentas bancarias para las operaciones del Vale Digital FISE. Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de publicacion los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, sobre el particular, debe tenerse en cuenta que las empresas de distribucion electrica estan realizando MORDAZA trabajo de identificacion de beneficiarios que deben cumplir los criterios categoricos y los adicionales establecidos en la presente MORDAZA a fin de asegurar el adecuada identificacion y gestion de los recursos destinados a la compensacion para el acceso al GLP, a traves del Vale de Descuento FISE; Que, la vigencia del Decreto Supremo N° 41-2013EM hace urgente establecer mecanismos para identificar las empresas que se encuentren dentro del ambito del FISE, asi como disposiciones adicionales relacionadas a la gestion de entrega de vales a los beneficiarios sin suministro electrico; Que, en atencion a lo anterior, a fin de contar con un instrumento que permita una identificacion por parte de las empresas de distribucion electrica en la gestion del Vale de Descuento FISE, la identificacion de empresas que actuen dentro del ambito del FISE y mecanismos para viabilizar la gestion de entrega de Vales de Descuento FISE a los beneficiarios sin suministro electrico, asi disposiciones para viabilizar la implementacion del Vale Digital FISE, resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA de la publicacion del proyecto en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con lo establecido en la Disposicion Unica Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, en los articulos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 372013;

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y el Jefe del Proyecto FISE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los «Criterios adicionales para optimizar la identificacion y elaboracion del Padron de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio electrico», conforme a los terminos detallados en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporar las siguientes disposiciones complementarias al «Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas», aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, con el siguiente texto: « Primera Disposicion Complementaria: El envio del padron elaborado por el MINEM a las empresas de Distribucion Electrica, se realizara de manera mensual de acuerdo al Formato FISE-04 establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/ CD. Para tal efecto, al momento del empadronamiento el MINEM debera asegurarse que los beneficiarios sin suministro electrico que cuentan con cocina suscriban la declaracion jurada de acuerdo al ANEXO 1 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; de igual forma, el MINEM se asegurara que los beneficiarios que MORDAZA empadronado para ser considerados como beneficiarios del Vale de Descuento FISE, suscriban la referida declaracion jurada al momento que reciban el kit de cocina. En aplicacion de lo establecido en el numeral 12.3 del Reglamento del FISE, El MINEM para remitir a la Empresa Distribuidora Electrica el padron que MORDAZA elaborado, debe tener en cuenta la cercania entre ubicacion del domicilio del beneficiario y las Oficinas Comerciales o Centros de Recaudacion y Cobranza de la distribuidora electrica mas proxima. Para ello, hasta el 31 de diciembre de 2013 las distribuidoras electricas informaran al MINEM la ubicacion y direccion de sus Oficinas Comerciales o Centros de Recaudacion y Cobranza. Esta informacion debera ser actualizada cada vez que se modifique. Mensualmente, una vez emitidos los Vales de los Beneficiarios FISE que no cuentan con suministro electrico, la Distribuidora Electrica debera publicar el listado de dichos Beneficiarios en su pagina web, Municipalidades y/o Gobernaciones de dichas localidades, de acuerdo al Anexo 2; asimismo, debera realizar acciones de comunicacion a los referidos Beneficiarios, respecto de la ubicacion de estos listados y lugares de canje, mediante un medio local. Para la entrega del Vale de Descuento FISE a los Beneficiarios sin suministro electrico, sera requisito la MORDAZA del DNI respectivo. El MINEM podra recabar informacion de numero de celular y/o correo electronico para que a traves de estos medios la empresa distribuidora electrica pueda gestionar la entrega del Vale de Descuento FISE." "Segunda Disposicion Complementaria: A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 041-2013-EM, para iniciar el MORDAZA de implementacion del programa de compensacion social y promocion para el acceso al GLP establecido en el articulo 5.3 de la Ley 29852, Las Distribuidoras Electricas deberan solicitar previamente al Administrador FISE la aprobacion del inicio de operaciones de este programa, para lo cual adjuntaran lo siguiente: - MORDAZA del titulo habilitante para desarrollar actividades de distribucion de energia electrica, de acuerdo a la Ley de Concesiones Electricas o Ley General de Electrificacion Rural. O documentacion que acredite que atienden a usuarios comprendidos en zonas materia de regularizacion para la obtencion del derecho electrico para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica. - Documentacion que acredite la aplicacion del pliego tarifario previamente aprobado por OSINERGMIN. - Cantidad de usuarios residenciales de energia electrica que atiende y estimacion de los potenciales Beneficiarios FISE.

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