Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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25. Facilitar a los Circulos Odontologicos el cumplimiento de sus fines. 26. Establecer el regimen economico de sus Circulos Odontologicos. 27. Certificar la habilitacion del cirujano dentista. 28. Autorizar, dentro de su jurisdiccion el ejercicio temporal de la profesion en todas sus modalidades y conforme los reglamentos de la materia Articulo 42º.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Regional. Para ser Decano Regional se requiere ser peruano de nacimiento, miembro habilitado del COP y tener por lo menos diez (10) anos de miembro del COP de los cuales cinco (05) anos debera radicar y ejercer en el Colegio Regional al que postula. Los impedimentos para ser Decano Regional son los mismos que para los del Decano Nacional. Articulo 48º.- Del Director de Economia Regional. Son funciones y obligaciones del Director de Economia 1. Disenar y controlar las estrategias financieras y economicas de la Institucion a nivel regional, especialmente las estrategias de cobranza para los programas que generen ingresos. 2. Supervisar y coordinar las actividades de Tesoreria, Contabilidad, Cobranzas, Presupuestos, obligaciones tributarias y laborales, y en general de todo el movimiento economico del Colegio, para lo cual estara asesorado por un Contador Publico Colegiado y habil conforme a Ley. 3. Elaborar los presupuestos anuales, en colaboracion con los Directores, coordinadores de Programas, Comisiones y Organos Especializados. 4. Mantener y movilizar los fondos economicos entregados en administracion del Consejo Regional, mediante una o mas cuentas corrientes o cuentas especiales en entidades Bancarias, y mantener negociaciones con las mismas y otras entidades financieras, conjuntamente con el Decano Regional. 5. Firmar conjuntamente con el Decano Regional, o en ausencia de este, con el Vice Decano Regional, los documentos de pago, los libros de contabilidad y los estados financieros correspondientes. 6. Realizar arqueos inopinados por lo menos cada dos meses. 7. Custodiar la MORDAZA Fuerte y su contenido, y todo elemento de valor perteneciente a la Institucion. 8. Disponer el deposito en bancos de todo lo recaudado tanto en efectivo como en cheques, dentro de los cinco (05) dias laborables siguientes. 9. Disponer los cierres de MORDAZA diarios. 10. Disponer la preparacion de los flujos de caja. 11. Poner a disposicion de los Auditores y/o Peritos toda la informacion contable financiera que le sea requerida. 12. Elaborar y presentar el informe contable-financiero de la Institucion a nivel regional. 13. Llevar el registro de los libros contables de la Institucion a nivel regional. 14. Realizar, conjuntamente con el Director de Administracion los inventarios fisicos por lo menos una vez al ano. 15. Llevar el Registro de la Cuota Societaria ordinaria y extraordinaria, asi como de otros ingresos provenientes de los Colegiados. 16. Confeccionar las planillas de las cuotas ordinarias, extraordinarias u otras, asi como transferir oportunamente las recaudaciones de otros organos del COP en coordinacion con el Decano Regional. 17. Presentar trimestralmente al Consejo Administrativo Regional el Estado financiero de la Institucion. 18. Proponer al Consejo Regional lineamientos y estrategias que juzgue convenientes para incrementar las rentas economicas del Colegio y disminuir la morosidad. 19. Disenar las estrategias de cobranza para la recuperacion de habilitacion de los colegiados. 20. Participa con voz y MORDAZA en el Consejo Regional. 21. Todas las demas que le senale el Reglamento Interno del Colegio y las que se consignan para el Director de Economia del Consejo Nacional, aplicadas a nivel regional. Articulo 52º.- Del Comite de transferencia del Consejo Administrativo Regional.

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

El Comite de transferencia del Consejo Administrativo Regional tiene las mismas finalidades, atribuciones, obligaciones y funciones que el Comite de Transferencia Nacional en su respectiva circunscripcion. El Decano Regional en ejercicio convocara a una sesion extraordinaria de incorporacion de los miembros electos al Consejo Administrativo la misma que se realizara siete (07) dias calendarios despues de la proclamacion dando inicio al periodo de transferencia. La nueva gestion se inicia el 1° de enero del ano siguiente a la eleccion, salvo lo dispuesto en el articulo 226° del presente Reglamento. A partir de la sesion de incorporacion, los miembros elegidos participaran en todas las sesiones del Consejo Administrativo Regional para una efectiva transferencia de cargos. Su participacion sera con voz, sin MORDAZA y no computan para el quorum. Durante el periodo de transferencia el Consejo Administrativo Regional saliente queda prohibido de contratar personal administrativo. Los miembros del Consejo Administrativo Regional saliente estan prohibidos de suscribir contratos con asesores de cualquier indole mas alla del ultimo dia de la gestion saliente. Cada integrante del Consejo Administrativo Regional debe reunirse en forma obligatoria con su par elegido para las transferencias del cargo respectivo. Articulo 56º.- De la formacion de los Circulos Odontologicos. El Consejo Administrativo Regional creara de oficio los Circulos Odontologicos distritales en las provincias capitales de su Region y los Circulos Odontologicos Provinciales en las demas provincias. Para la creacion del Circulo Odontologico provincial o distrital se requiere como minimo la existencia de diez (10) cirujanos dentistas habilitados. Cada Circulo Odontologico provincial o distrital asi constituido tiene derecho a un delegado y tres miembros. El delegado es el representante legal ante el Consejo Regional. Los distritos o provincias que tengan menos de diez (10) cirujanos dentistas habilitados, podran agruparse con otros distritos o provincias limitrofes, hasta completar el minimo requerido. Articulo 61º.- Del representante de los Circulos Odontologicos. Los representantes del Circulo Odontologico son un delegado y tres miembros elegidos por cada circulo en el MORDAZA electoral dirigido por la Junta Electoral Regional que se realiza cada dos (02) anos conjuntamente con todas las autoridades establecidas en este Reglamento y su mandato dura dos (02) anos. Los requisitos e impedimentos para ser elegido delegado y miembros del Circulo Odontologico son los mismos que para los de Director Regional, con excepcion del tiempo de ejercicio profesional, que sera minimo de dos (02) anos. Articulo 75º.- De las sesiones ordinarias de los Consejos Regionales. Los Consejos Regionales deben sesionar ordinariamente tres (03) veces al ano. · La primera Sesion del primer ano institucional de los Consejos Regionales sera dentro de la MORDAZA semana del mes de enero para los siguientes actos: - La juramentacion e instalacion del Consejo Regional. - Exposicion del Plan de Trabajo para el primer ano de gestion. - Informe memoria anual de la gestion del Consejo Administrativo Regional del ano anterior. - Determinacion de la sociedad de auditoria que practicara el examen a los estados financieros del ultimo ano de gestion. - Otros que MORDAZA propuestos por el Consejo Administrativo Regional o los Circulos Odontologicos. · La MORDAZA sesion del Consejo Regional sera la tercera semana de agosto para los siguientes actos: - Revisar la marcha de los Programas y Comisiones. - Informar y revisar las labores con los Gobiernos Regionales.

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