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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508538 25. Facilitar a los Círculos Odontológicos el cumplimiento de sus fi nes. 26. Establecer el régimen económico de sus Círculos Odontológicos. 27. Certifi car la habilitación del cirujano dentista. 28. Autorizar, dentro de su jurisdicción el ejercicio temporal de la profesión en todas sus modalidades y conforme los reglamentos de la materia Artículo 42º.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Regional. Para ser Decano Regional se requiere ser peruano de nacimiento, miembro habilitado del COP y tener por lo menos diez (10) años de miembro del COP de los cuales cinco (05) años deberá radicar y ejercer en el Colegio Regional al que postula. Los impedimentos para ser Decano Regional son los mismos que para los del Decano Nacional. Artículo 48º.- Del Director de Economía Regional. Son funciones y obligaciones del Director de Economía 1. Diseñar y controlar las estrategias fi nancieras y económicas de la Institución a nivel regional, especialmente las estrategias de cobranza para los programas que generen ingresos. 2. Supervisar y coordinar las actividades de Tesorería, Contabilidad, Cobranzas, Presupuestos, obligaciones tributarias y laborales, y en general de todo el movimiento económico del Colegio, para lo cual estará asesorado por un Contador Público Colegiado y hábil conforme a Ley. 3. Elaborar los presupuestos anuales, en colaboración con los Directores, coordinadores de Programas, Comisiones y Órganos Especializados. 4. Mantener y movilizar los fondos económicos entregados en administración del Consejo Regional, mediante una o más cuentas corrientes o cuentas especiales en entidades Bancarias, y mantener negociaciones con las mismas y otras entidades fi nancieras, conjuntamente con el Decano Regional. 5. Firmar conjuntamente con el Decano Regional, o en ausencia de éste, con el Vice Decano Regional, los documentos de pago, los libros de contabilidad y los estados fi nancieros correspondientes. 6. Realizar arqueos inopinados por lo menos cada dos meses. 7. Custodiar la Caja Fuerte y su contenido, y todo elemento de valor perteneciente a la Institución. 8. Disponer el depósito en bancos de todo lo recaudado tanto en efectivo como en cheques, dentro de los cinco (05) días laborables siguientes. 9. Disponer los cierres de Caja diarios. 10. Disponer la preparación de los fl ujos de caja. 11. Poner a disposición de los Auditores y/o Peritos toda la información contable fi nanciera que le sea requerida. 12. Elaborar y presentar el informe contable-fi nanciero de la Institución a nivel regional. 13. Llevar el registro de los libros contables de la Institución a nivel regional. 14. Realizar, conjuntamente con el Director de Administración los inventarios físicos por lo menos una vez al año. 15. Llevar el Registro de la Cuota Societaria ordinaria y extraordinaria, así como de otros ingresos provenientes de los Colegiados. 16. Confeccionar las planillas de las cuotas ordinarias, extraordinarias u otras, así como transferir oportunamente las recaudaciones de otros órganos del COP en coordinación con el Decano Regional. 17. Presentar trimestralmente al Consejo Administrativo Regional el Estado fi nanciero de la Institución. 18. Proponer al Consejo Regional lineamientos y estrategias que juzgue convenientes para incrementar las rentas económicas del Colegio y disminuir la morosidad. 19. Diseñar las estrategias de cobranza para la recuperación de habilitación de los colegiados. 20. Participa con voz y voto en el Consejo Regional. 21. Todas las demás que le señale el Reglamento Interno del Colegio y las que se consignan para el Director de Economía del Consejo Nacional, aplicadas a nivel regional. Artículo 52º.- Del Comité de transferencia del Consejo Administrativo Regional. El Comité de transferencia del Consejo Administrativo Regional tiene las mismas fi nalidades, atribuciones, obligaciones y funciones que el Comité de Transferencia Nacional en su respectiva circunscripción. El Decano Regional en ejercicio convocará a una sesión extraordinaria de incorporación de los miembros electos al Consejo Administrativo la misma que se realizará siete (07) días calendarios después de la proclamación dando inicio al periodo de transferencia. La nueva gestión se inicia el 1° de enero del año siguiente a la elección, salvo lo dispuesto en el artículo 226° del presente Reglamento. A partir de la sesión de incorporación, los miembros elegidos participarán en todas las sesiones del Consejo Administrativo Regional para una efectiva transferencia de cargos. Su participación será con voz, sin voto y no computan para el quórum. Durante el periodo de transferencia el Consejo Administrativo Regional saliente queda prohibido de contratar personal administrativo. Los miembros del Consejo Administrativo Regional saliente están prohibidos de suscribir contratos con asesores de cualquier índole más allá del último día de la gestión saliente. Cada integrante del Consejo Administrativo Regional debe reunirse en forma obligatoria con su par elegido para las transferencias del cargo respectivo. Artículo 56º.- De la formación de los Círculos Odontológicos. El Consejo Administrativo Regional creará de ofi cio los Círculos Odontológicos distritales en las provincias capitales de su Región y los Círculos Odontológicos Provinciales en las demás provincias. Para la creación del Círculo Odontológico provincial o distrital se requiere como mínimo la existencia de diez (10) cirujanos dentistas habilitados. Cada Círculo Odontológico provincial o distrital así constituido tiene derecho a un delegado y tres miembros. El delegado es el representante legal ante el Consejo Regional. Los distritos o provincias que tengan menos de diez (10) cirujanos dentistas habilitados, podrán agruparse con otros distritos o provincias limítrofes, hasta completar el mínimo requerido. Artículo 61º.- Del representante de los Círculos Odontológicos. Los representantes del Círculo Odontológico son un delegado y tres miembros elegidos por cada círculo en el proceso electoral dirigido por la Junta Electoral Regional que se realiza cada dos (02) años conjuntamente con todas las autoridades establecidas en este Reglamento y su mandato dura dos (02) años. Los requisitos e impedimentos para ser elegido delegado y miembros del Círculo Odontológico son los mismos que para los de Director Regional, con excepción del tiempo de ejercicio profesional, que será mínimo de dos (02) años. Artículo 75º.- De las sesiones ordinarias de los Consejos Regionales. Los Consejos Regionales deben sesionar ordinariamente tres (03) veces al año. • La primera Sesión del primer año institucional de los Consejos Regionales será dentro de la segunda semana del mes de enero para los siguientes actos: - La juramentación e instalación del Consejo Regional. - Exposición del Plan de Trabajo para el primer año de gestión. - Informe memoria anual de la gestión del Consejo Administrativo Regional del año anterior. - Determinación de la sociedad de auditoría que practicará el examen a los estados fi nancieros del último año de gestión. - Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Regional o los Círculos Odontológicos. • La segunda sesión del Consejo Regional será la tercera semana de agosto para los siguientes actos: - Revisar la marcha de los Programas y Comisiones. - Informar y revisar las labores con los Gobiernos Regionales.