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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508528 en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que las disposiciones relativas a los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte; Que, el literal c) del artículo 7° de la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que este Ministerio tiene como función la promoción del respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como la elaboración de planes nacionales en dicho ámbito; Que, el literal a) del artículo 10° de la Ley N.º 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señala al Viceministerio de Interculturalidad como parte de su estructura orgánica y, asimismo, el literal e) del artículo 15° de dicha norma dispone que el Viceministerio de Interculturalidad tiene como función formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables indica que este Ministerio es el ente rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre la mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el numeral 1 del artículo 5° de la Ley N.º 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como competencia exclusiva de dicho sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral así como de inspección del trabajo; Que, el inciso e) del artículo 80° de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece como funciones del Ministerio de Educación el organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos; Que, el literal s) del artículo 3° de la Ley N.° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como competencia de rectoría sectorial de dicho Ministerio la promoción de la defensa de los derechos ciudadanos en salud; Que, el inciso 2 del artículo 5° de la Ley N.° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece dentro de las funciones rectoras del sector el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, los artículos 5° y 6° de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que este Ministerio tiene como funciones formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, así como contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados de los que el Perú es parte y demás instrumentos internacionales; Que, sobre la base de lo expuesto, los ministerios mencionados tienen competencia para promover políticas públicas contra la discriminación, desde el ámbito de su competencia; Que, es política del gobierno peruano impulsar mecanismos efi caces que permitan brindar a los ciudadanos los recursos idóneos para la protección de sus derechos humanos, así como reforzar la capacidad del Estado en la materia; por lo que resulta pertinente crear una Comisión Multisectorial Permanente denominada Comisión Nacional contra la Discriminación que se encargue de realizar labores de seguimiento, fi scalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N.° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N.º 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N.° 28044, Ley General de Educación; la Ley N.° 27657, Ley del Ministerio de Salud; la Ley N.° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo Créase la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, fi scalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación. La CONACOD se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2°.- Finalidad la Comisión Nacional contra la Discriminación La CONACOD tiene como fi nalidad lo siguiente: a) Contribuir a la efectiva vigencia de los derechos a la igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Política del Perú, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, a fi n de coadyuvar con el fortalecimiento de las instituciones democráticas del país y la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho. b) Coadyuvar a la consolidación de una sociedad democrática donde primen los principios del respeto por la dignidad de la persona, así como de convivencia pacífi ca y libre de toda forma de discriminación. Artículo 3º.- Conformación La CONACOD está integrada por representantes de los siguientes Ministerios. a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; b) Ministerio de Cultura; c) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; d) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e) Ministerio de Educación; f) Ministerio de Salud; g) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h) Ministerio de Relaciones Exteriores. Cada sector deberá acreditar a su representante titular y alterno, designados por Resolución Ministerial. El representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el Viceministro o Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Artículo 4°.- Asesoramiento y coordinación La CONACOD podrá invitar a entidades públicas u organizaciones de la sociedad civil a sus sesiones como observadores, previo acuerdo de sus integrantes, así como realizar coordinaciones con ellas a efectos de cumplir con sus fi nalidades. Artículo 5°.- Presidencia de la CONACOD La Presidencia de la CONACOD la ejerce el Viceministro o la Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6°.- Secretaría Técnica La CONACOD contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 7º.- Decisiones y Acuerdos Los acuerdos adoptados por el pleno de la CONACOD sobre una específi ca materia técnica son vinculantes para los Ministerios del Poder Ejecutivo que votaron a favor de su adopción. Para que tal vinculación opere, la CONACOD debe así establecerlo de modo expreso precisando los extremos del acuerdo que generan tales efectos.