Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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en MORDAZA forman parte del derecho nacional. Asimismo, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru senala que las disposiciones relativas a los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Peru es parte; Que, el literal c) del articulo 7° de la Ley N.° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que este Ministerio tiene como funcion la promocion del respeto de los derechos humanos en el MORDAZA de un Estado Constitucional de Derecho, asi como la elaboracion de planes nacionales en dicho ambito; Que, el literal a) del articulo 10° de la Ley N.º 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, senala al Viceministerio de Interculturalidad como parte de su estructura organica y, asimismo, el literal e) del articulo 15° de dicha MORDAZA dispone que el Viceministerio de Interculturalidad tiene como funcion formular, ejecutar y supervisar politicas y normas que promuevan practicas vigilantes para evitar expresiones de discriminacion contra los ciudadanos y pueblos del pais; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N.° 1098 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables indica que este Ministerio es el ente rector en las politicas nacionales y sectoriales sobre la mujer y promocion y proteccion de las poblaciones vulnerables; Que, el numeral 1 del articulo 5° de la Ley N.º 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece como competencia exclusiva de dicho sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ambito laboral asi como de inspeccion del trabajo; Que, el inciso e) del articulo 80° de la Ley N.° 28044, Ley General de Educacion, establece como funciones del Ministerio de Educacion el organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos; Que, el literal s) del articulo 3° de la Ley N.° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como competencia de rectoria sectorial de dicho Ministerio la promocion de la defensa de los derechos ciudadanos en salud; Que, el inciso 2 del articulo 5° de la Ley N.° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece dentro de las funciones rectoras del sector el dictado de normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion, la fiscalizacion y ejecucion coactiva en materias de su competencia; Que, los articulos 5° y 6° de la Ley N.° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que este Ministerio tiene como funciones formular, ejecutar y evaluar la Politica Exterior, asi como contribuir a la ejecucion y cumplimiento de los tratados de los que el Peru es parte y demas instrumentos internacionales; Que, sobre la base de lo expuesto, los ministerios mencionados tienen competencia para promover politicas publicas contra la discriminacion, desde el ambito de su competencia; Que, es politica del gobierno peruano impulsar mecanismos eficaces que permitan brindar a los ciudadanos los recursos idoneos para la proteccion de sus derechos humanos, asi como reforzar la capacidad del Estado en la materia; por lo que resulta pertinente crear una Comision Multisectorial Permanente denominada Comision Nacional contra la Discriminacion que se encargue de realizar labores de seguimiento, fiscalizacion, asi como emitir opiniones y brindar asesoramiento tecnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de politicas publicas, programas, proyectos, planes de accion y estrategias en materia de igualdad y no discriminacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; la Ley N.° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N.° 1098 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N.º 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Ley N.° 28044, Ley General de Educacion; la Ley N.° 27657, Ley del Ministerio de Salud; la Ley N.° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como la Ley N.° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo Crease la Comision Nacional contra la Discriminacion (CONACOD), organo multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, fiscalizacion, asi como emitir opiniones y brindar asesoramiento tecnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de politicas publicas, programas, proyectos, planes de accion y estrategias en materia de igualdad y no discriminacion. La CONACOD se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 2°.- Finalidad la Comision Nacional contra la Discriminacion La CONACOD tiene como finalidad lo siguiente: a) Contribuir a la efectiva vigencia de los derechos a la igualdad y no discriminacion consagrados en la Constitucion Politica del Peru, los tratados sobre derechos humanos de los que el Peru es parte, a fin de coadyuvar con el fortalecimiento de las instituciones democraticas del MORDAZA y la consolidacion de un Estado Constitucional de Derecho. b) Coadyuvar a la consolidacion de una sociedad democratica donde primen los principios del respeto por la dignidad de la persona, asi como de convivencia pacifica y libre de toda forma de discriminacion. Articulo 3º.- Conformacion La CONACOD esta integrada por representantes de los siguientes Ministerios. a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; b) Ministerio de Cultura; c) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; d) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e) Ministerio de Educacion; f) Ministerio de Salud; g) Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; h) Ministerio de Relaciones Exteriores. Cada sector debera acreditar a su representante titular y alterno, designados por Resolucion Ministerial. El representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sera el Viceministro o Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Articulo 4°.- Asesoramiento y coordinacion La CONACOD podra invitar a entidades publicas u organizaciones de la sociedad civil a sus sesiones como observadores, previo acuerdo de sus integrantes, asi como realizar coordinaciones con ellas a efectos de cumplir con sus finalidades. Articulo 5°.- Presidencia de la CONACOD La Presidencia de la CONACOD la ejerce el Viceministro o la Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 6°.- Secretaria Tecnica La CONACOD contara con una Secretaria Tecnica encargada de brindar apoyo tecnico y administrativo permanente a la Comision. La Secretaria Tecnica esta a cargo de la Direccion General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 7º.- Decisiones y Acuerdos Los acuerdos adoptados por el pleno de la CONACOD sobre una especifica materia tecnica son vinculantes para los Ministerios del Poder Ejecutivo que votaron a favor de su adopcion. Para que tal vinculacion opere, la CONACOD debe asi establecerlo de modo expreso precisando los extremos del acuerdo que generan tales efectos.

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