Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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Articulo 132º.- Ingresos por cuotas extraordinarias, ejecucion de programas, multas, donaciones u otros titulos. El ingreso por cuotas extraordinarias, ejecucion de programas, multas y el usufructo de los ingresos por donaciones o cualquier otro titulo correspondera al organismo del Colegio Odontologico que lo MORDAZA generado. Las cuotas o ingresos extraordinarios seran aprobados por un tiempo determinado y un fin especifico. Las cuotas extraordinarias son de uso exclusivo en la adquisicion de muebles, inmuebles, asi como su remodelacion y equipamiento. Debe culminar el cobro de las cuotas extraordinarias una vez cancelados los bienes adquiridos. Articulo 136º.- De la recaudacion y deposito de las cuotas societarias y de inscripcion. La cuota societaria unica y de inscripcion se recauda de la siguiente manera: 1. En la cuenta recaudadora bancaria que senale el Consejo Administrativo Nacional. 2. En las oficinas del Consejo Administrativo Regional. 3. Mediante descuentos autorizados por los miembros de la orden provenientes de sus instituciones publicas o privadas donde laboren. Para el caso 1, el Decano Nacional y Director de Economia Nacional son los responsables de la transferencia de los fondos de los Consejos Administrativos Regionales y del FPS en el plazo MORDAZA de 15 dias habiles. Para el caso 2 y 3, el Decano Regional y el Director de Economia Regional tienen la obligacion de transferir los porcentajes y sus respectivas planillas correspondientes al Consejo Nacional y FPS en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias del siguiente mes. En todos los casos la omision a lo dispuesto anteriormente sera sancionado conforme los dispuesto en el numeral 6 del articulo 103º del Reglamento vigente. Articulo 139º.- De la aprobacion de los presupuestos. El Decano Nacional y los Decanos Regionales remiten al Consejo Nacional el proyecto de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 31 de octubre de cada ano, considerando los siguientes aspectos: 1. Los proyectos de endeudamiento y de equilibrio financiero, que se adjuntan al presupuesto. 2. Los prestamos planteados procedentes de entidades financieras no se contabilizan como ingreso institucionales. 3. No pueden cubrirse con prestamos los gastos de caracter permanente. 4. No puede aprobarse el presupuesto sin partidas destinadas al cumplimiento de los fines de la institucion enmarcados en el articulo 3° de la Ley N° 15251 y sus modificatorias. El presupuesto del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativo Regionales debera ser aprobado por el Consejo Nacional. Articulo 152º.- De la habilitacion para el Ejercicio Profesional. De conformidad con el articulo 11º del Reglamento de La Ley de Trabajo de Cirujano Dentista, se establece que las modalidades del ejercicio de la profesion odontologica son: a) Asistencial y preventivo promocional b) Estomatologico Legal c) Administrativo d) Docente e) Investigacion f) Produccion Intelectual Conforme con el articulo 2° de la Ley Nº 15251 y sus modificatorias, se encuentra habilitado para el ejercicio profesional aquel miembro ordinario que cumpla oportunamente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por cumplimiento oportuno el pago de la cuota mensual o semestral vencida.

- Otros que MORDAZA propuestos por el Consejo Administrativo Regional o los Circulos Odontologicos. · La tercera sesion del Consejo Regional sera la primera semana de diciembre para los siguientes actos: - La eleccion de la Junta Electoral Regional en el caso del primer ano de ejercicio institucional. - Revisar el cumplimiento de los programas y comisiones en la Region. - Otros que MORDAZA propuestos por el Consejo Administrativo Regional o los Circulos Odontologicos. Articulo 91º.- Acuerdos impugnables. Pueden ser impugnados los acuerdos que tomen los organismos del COP cuyo contenido sea contrario a las Leyes Nº 15251 y sus modificatorias o cuando se opongan al presente Reglamento o lesionen los intereses de la institucion. No procede la impugnacion cuando el acuerdo MORDAZA sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley. Los acuerdos que se opongan al presente Reglamento no se validan por la falta de impugnacion, y son nulos de pleno derecho. Articulo 98º.- De los programas. Los programas son creados y normados por el Consejo Nacional y tienen cobertura nacional. Su duracion es indeterminada y son ejecutados por el Consejo Administrativo Nacional o por los Consejos Administrativo Regionales. La designacion de sus miembros y su funcionamiento dependen del Consejo Administrativo Nacional o Regional segun sea el caso. Articulo 111º.- De los miembros ordinarios. Son miembros ordinarios los cirujanos dentistas colegiados y que se encuentran habilitados conforme el articulo 2° de la Ley Nº 15251 y sus modificatorias. Articulo 128º.- Del Patrimonio del COP. El Patrimonio del COP esta conformado por sus bienes y rentas, asi como por los derechos derivados de ellos. Las propiedades inmuebles adquiridas para los Colegios Odontologicos Regionales, seran asignadas en usufructo hasta por treinta (30) anos. Al respecto, son de aplicacion las disposiciones establecidas en el Codigo Civil. Tambien son patrimonio de este los disenos, estudios y proyectos realizados por sus miembros en funcion de sus cargos. La administracion de los patrimonios asignados al Consejo Nacional y a los Consejos Regionales les corresponde a sus respectivos Consejos Administrativos. En el MORDAZA de la Ley N° 29931, cada uno de los Colegios Odontologicos Regionales tiene su propio Registro Unico de Contribuyentes (RUC) unicamente para la adquisicion de muebles y enseres, asi como para la contratacion de servicios. Solo los Colegios Regionales con menos de cien (100) dentistas habiles podran solicitar el uso del RUC del COP. El Reglamento interno establecera los parametros para estos casos. La contabilidad del Consejo Administrativo Nacional y los Consejos Administrativo Regionales se lleva en forma separada y se consolida semestralmente. Articulo 130º.- Distribucion de la cuota de inscripcion de nuevos colegiados. Los ingresos provenientes de la cuota de inscripcion de nuevos miembros se distribuyen conforme el siguiente porcentaje: 1. Colegio Odontologico del Peru - Region Lima: a) 60% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 40% Consejo Administrativo Regional de Lima. 2. Otros Colegios Odontologicos Regionales: a) 40% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 60% para el Consejo Administrativo Regional.

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