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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508539 - Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Regional o los Círculos Odontológicos. • La tercera sesión del Consejo Regional será la primera semana de diciembre para los siguientes actos: - La elección de la Junta Electoral Regional en el caso del primer año de ejercicio institucional. - Revisar el cumplimiento de los programas y comisiones en la Región. - Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Regional o los Círculos Odontológicos. Artículo 91º.- Acuerdos impugnables. Pueden ser impugnados los acuerdos que tomen los organismos del COP cuyo contenido sea contrario a las Leyes Nº 15251 y sus modifi catorias o cuando se opongan al presente Reglamento o lesionen los intereses de la institución. No procede la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley. Los acuerdos que se opongan al presente Reglamento no se validan por la falta de impugnación, y son nulos de pleno derecho. Artículo 98º.- De los programas. Los programas son creados y normados por el Consejo Nacional y tienen cobertura nacional. Su duración es indeterminada y son ejecutados por el Consejo Administrativo Nacional o por los Consejos Administrativo Regionales. La designación de sus miembros y su funcionamiento dependen del Consejo Administrativo Nacional o Regional según sea el caso. Artículo 111º.- De los miembros ordinarios. Son miembros ordinarios los cirujanos dentistas colegiados y que se encuentran habilitados conforme el artículo 2° de la Ley Nº 15251 y sus modifi catorias. Artículo 128º.- Del Patrimonio del COP. El Patrimonio del COP está conformado por sus bienes y rentas, así como por los derechos derivados de ellos. Las propiedades inmuebles adquiridas para los Colegios Odontológicos Regionales, serán asignadas en usufructo hasta por treinta (30) años. Al respecto, son de aplicación las disposiciones establecidas en el Código Civil. También son patrimonio de éste los diseños, estudios y proyectos realizados por sus miembros en función de sus cargos. La administración de los patrimonios asignados al Consejo Nacional y a los Consejos Regionales les corresponde a sus respectivos Consejos Administrativos. En el marco de la Ley N° 29931, cada uno de los Colegios Odontológicos Regionales tiene su propio Registro Único de Contribuyentes (RUC) únicamente para la adquisición de muebles y enseres, así como para la contratación de servicios. Sólo los Colegios Regionales con menos de cien (100) dentistas hábiles podrán solicitar el uso del RUC del COP. El Reglamento interno establecerá los parámetros para estos casos. La contabilidad del Consejo Administrativo Nacional y los Consejos Administrativo Regionales se lleva en forma separada y se consolida semestralmente. Artículo 130º.- Distribución de la cuota de inscripción de nuevos colegiados. Los ingresos provenientes de la cuota de inscripción de nuevos miembros se distribuyen conforme el siguiente porcentaje: 1. Colegio Odontológico del Perú - Región Lima: a) 60% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 40% Consejo Administrativo Regional de Lima. 2. Otros Colegios Odontológicos Regionales: a) 40% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 60% para el Consejo Administrativo Regional. Artículo 132º.- Ingresos por cuotas extraordinarias, ejecución de programas, multas, donaciones u otros títulos. El ingreso por cuotas extraordinarias, ejecución de programas, multas y el usufructo de los ingresos por donaciones o cualquier otro título corresponderá al organismo del Colegio Odontológico que lo haya generado. Las cuotas o ingresos extraordinarios serán aprobados por un tiempo determinado y un fi n específi co. Las cuotas extraordinarias son de uso exclusivo en la adquisición de muebles, inmuebles, así como su remodelación y equipamiento. Debe culminar el cobro de las cuotas extraordinarias una vez cancelados los bienes adquiridos. Artículo 136º.- De la recaudación y depósito de las cuotas societarias y de inscripción. La cuota societaria única y de inscripción se recauda de la siguiente manera: 1. En la cuenta recaudadora bancaria que señale el Consejo Administrativo Nacional. 2. En las ofi cinas del Consejo Administrativo Regional. 3. Mediante descuentos autorizados por los miembros de la orden provenientes de sus instituciones públicas o privadas donde laboren. Para el caso 1, el Decano Nacional y Director de Economía Nacional son los responsables de la transferencia de los fondos de los Consejos Administrativos Regionales y del FPS en el plazo máximo de 15 días hábiles. Para el caso 2 y 3, el Decano Regional y el Director de Economía Regional tienen la obligación de transferir los porcentajes y sus respectivas planillas correspondientes al Consejo Nacional y FPS en el plazo máximo de treinta (30) días del siguiente mes. En todos los casos la omisión a lo dispuesto anteriormente será sancionado conforme los dispuesto en el numeral 6 del artículo 103º del Reglamento vigente. Artículo 139º.- De la aprobación de los presupuestos. El Decano Nacional y los Decanos Regionales remiten al Consejo Nacional el proyecto de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 31 de octubre de cada año, considerando los siguientes aspectos: 1. Los proyectos de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, que se adjuntan al presupuesto. 2. Los préstamos planteados procedentes de entidades fi nancieras no se contabilizan como ingreso institucionales. 3. No pueden cubrirse con préstamos los gastos de carácter permanente. 4. No puede aprobarse el presupuesto sin partidas destinadas al cumplimiento de los fi nes de la institución enmarcados en el artículo 3° de la Ley N° 15251 y sus modifi catorias. El presupuesto del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativo Regionales deberá ser aprobado por el Consejo Nacional. Artículo 152º.- De la habilitación para el Ejercicio Profesional. De conformidad con el artículo 11º del Reglamento de La Ley de Trabajo de Cirujano Dentista, se establece que las modalidades del ejercicio de la profesión odontológica son: a) Asistencial y preventivo promocional b) Estomatológico Legal c) Administrativo d) Docente e) Investigación f) Producción Intelectual Conforme con el artículo 2° de la Ley Nº 15251 y sus modifi catorias, se encuentra habilitado para el ejercicio profesional aquel miembro ordinario que cumpla oportunamente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por cumplimiento oportuno el pago de la cuota mensual o semestral vencida.