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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508554 VISTO, el escrito de registro N° 2012-068371 del 12 de octubre de 2012, presentado por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de su autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; en favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 473- 2010-MTC/03 del 24 de junio de 2010, notifi cada el 07 de julio de 2010, se otorgó autorización a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, con vigencia al 07 de julio de 2020; Que, escrito de Visto, la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. solicita se apruebe la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 473-2010-MTC/03, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2796-2013- MTC/28, ampliado con Informe Nº 3037-2013-MTC/28, opina que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L, mediante Resolución Viceministerial N° 473-2010-MTC/03, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., y reconocer a ésta como nuevo titular de la citada autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 473-2010-MTC/03, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 473- 2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1023889-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 603-2013-MTC/03 Lima, 27 de noviembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-001249 presentado por el señor EDWIN CALLA TINAJEROS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Samán - Taraco, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17 de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, el mismo que fue actualizado mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28 de fecha 16 de abril del 2013, comprendiendo en ellas al distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión VHF para las diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Samán – Taraco, la que incluye al distrito de Taraco; Que el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad Samán – Taraco establece 0.3 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia menor de 50 Kw de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 mts, se clasifi can como Estaciones Clase C;