Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTO, el escrito de registro N° 2012-068371 del 12 de octubre de 2012, presentado por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., sobre aprobacion de transferencia de su autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; en favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 4732010-MTC/03 del 24 de junio de 2010, notificada el 07 de MORDAZA de 2010, se otorgo autorizacion a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, con vigencia al 07 de MORDAZA de 2020; Que, escrito de Visto, la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. solicita se apruebe la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 473-2010-MTC/03, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, establece que los derechos otorgados para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, con el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2796-2013MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 3037-2013-MTC/28, opina que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, debe aprobarse la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L, mediante Resolucion Viceministerial N° 473-2010-MTC/03, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., y reconocer a esta como MORDAZA titular de la citada autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. mediante Resolucion Viceministerial Nº 473-2010-MTC/03, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados a dicha autorizacion. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 4732010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1023889-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 603-2013-MTC/03 MORDAZA, 27 de noviembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-001249 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA TINAJEROS, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de MORDAZA - Taraco, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17 de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, el mismo que fue actualizado mediante Resolucion Directoral Nº 0494-2013-MTC/28 de fecha 16 de MORDAZA del 2013, comprendiendo en ellas al distrito de Taraco, provincia de Huancane, departamento de Puno; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 345-2005MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion por television VHF para las diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA ­ Taraco, la que incluye al distrito de Taraco; Que el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la localidad MORDAZA ­ Taraco establece 0.3 Kw como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, se aprobaron las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia menor de 50 Kw de e.r.p. y una MORDAZA altura efectiva de la antena de 300 mts, se clasifican como Estaciones Clase C;

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