Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

508540
La habilitacion concede el derecho a ejercer la profesion en el territorio de la Republica. En los casos en que el cirujano dentista a efectos de ejercer la profesion en la jurisdiccion de un Colegio Odontologico Regional distinto al de su inscripcion, debera informar este hecho, con su Certificado de Habilitacion al Colegio Odontologico Regional correspondiente. Institucionalmente, la habilitacion concede el derecho de MORDAZA para los procesos electorales. Los Cirujanos Dentistas que ejercen cargos directivos tienen que estar habilitados para que su cargo este vigente y sus votos MORDAZA validos. Articulo 153º.- De la Certificacion de Habilitacion. El Certificado de Habilitacion es otorgado por la Direccion General del Colegio Regional donde se encuentra colegiado. Articulo 154º.- Del pago a efectos de la habilitacion. La cuota societaria unica se abonara en la jurisdiccion donde se encuentre inscrito el colegiado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 131° y 136º del presente reglamento. Su registro se encuentra a cargo de la Direccion General Regional y a partir de dicho registro se confecciona los padrones electorales. En caso el colegiado ejerza la profesion en la jurisdiccion de dos (02) Colegios Regionales debera abonar la cuota societaria unica en el Colegio Regional de origen y ademas el porcentaje correspondiente de la distribucion de la cuota al Colegio Regional donde labora. Articulo 156º.- De la exoneracion del pago de la cuota societaria. Se podra solicitar la exoneracion del pago de la cuota societaria en las siguientes circunstancias: 1. Por limite de edad establecida en 70 anos. 2. Por enfermedad incapacitante cronica degenerativa que inhiba el ejercicio profesional. En ningun caso podra exonerarse el pago de inscripcion al momento de colegiarse. Corresponde al Consejo Administrativo Regional solicitar la exoneracion del pago de la cuota societaria para su aprobacion por el Consejo Administrativo Nacional. Para los cirujanos-dentistas tipificados en el numeral 1, el tramite de la exoneracion sera tramitado de oficio por el respectivo Colegio Administrativo Regional o a peticion de parte. La presente exoneracion no implica que se tenga derecho a los beneficios que otorga el Fondo de Prevision Social en caso que el colegiado mantenga incumplimiento con las aportaciones que a MORDAZA le corresponden. Se tendra derecho a sus beneficios una vez regularizada la situacion de incumplimiento. Articulo 164º.- De las autorizaciones temporales para el ejercicio de la Odontologia. Las autorizaciones temporales para el ejercicio de la odontologia, permiten que el profesional odontologo con titulo extranjero, pueda ejercer la profesion odontologica en el territorio de la Republica del Peru en cualquiera de sus modalidades, solo durante el plazo de vigencia que se le otorgue y en las condiciones que en cada caso se impongan. Estos se encuentran obligados al pago de una cuota extraordinaria que beneficia al Consejo Administrativo Nacional y Regional en porcentajes iguales. Las autorizaciones temporales son aprobadas por el Consejo Administrativo Nacional y comunicadas al respectivo Consejo Regional. Articulo 209º.- De la Transferencia. La transferencia de los cargos ocurrira al finalizar el MORDAZA electoral conforme lo dispuesto por el articulo 30° para las autoridades nacionales y el articulo 52° para las autoridades regionales segun lo establecido en el presente Reglamento. En el caso de haberse extendido el mandato el MORDAZA de transferencia del cargo debera iniciarse al siguiente dia de la proclamacion. Para este caso la nueva gestion se inicia indefectiblemente en el octavo dia despues de la proclamacion.

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

Articulo 216º.- Atribuciones de la Junta Electoral Nacional. Son atribuciones de la Junta Electoral Nacional: 1. Dirigir el MORDAZA electoral nacional. 2. Ejercer supervigilancia sobre el Registro Electoral Nacional. 3. Resolver las reclamaciones que se presenten sobre la constitucion y el funcionamiento de las Juntas Electorales Regionales. 4. Pronunciarse sobre la inscripcion de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional, respetando la habilitacion expedida por el Consejo Administrativo Regional respectivo. 5. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados ante la Junta Electoral Nacional. 6. Redactar los formularios que requiera el acto eleccionario y acordar la adquisicion del material electoral que se empleara en las mesas de sufragio. 7. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales. 8. Resolver en MORDAZA instancia en materia electoral, siendo sus resoluciones inapelables. 9. Resolver los recursos de nulidad de elecciones, en los casos contemplados por este Reglamento. 10. Ejercer competencia en la eleccion de los miembros del Consejo Administrativo Nacional, realizando el computo nacional, proclamando a los electos y otorgandoles sus respectivas credenciales. 11. Revisar de oficio las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales. 12. Formular y aprobar el presupuesto para la eleccion del Consejo Administrativo Nacional del Colegio Odontologico del Peru. 13. Formular los modelos de cedula unica para la eleccion del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales; y ordenar su impresion y distribucion. 14. Publicar en el MORDAZA web institucional y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional o en el Diario Oficial El Peruano, la convocatoria de las Elecciones Generales, indicando la fecha y lugar; asi como disponer una MORDAZA publicacion con las listas de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional. 15. Publicar el formato de la cedula electoral al menos sesenta (60) dias MORDAZA de la eleccion y a traves de los medios masivos de comunicacion escrito y digitales del COP. 16. Publicar a traves de los mismos medios informativos la lista ganadora. 17. Disponer el cierre de los padrones electorales el que se efectuara anticipacion de 30 dias calendarios MORDAZA de la fecha de la eleccion. 18. Publicar en el MORDAZA web institucional el padron electoral por regiones. Articulo 218º.- Atribuciones de la Junta Electoral Regional. Las atribuciones de las Juntas Electorales Regionales son: 1. Mantener el Registro Electoral Regional. 2. Pronunciarse sobre la inscripcion de los candidatos al Consejo Administrativo Regional, respetando la habilitacion expedida por el Consejo Administrativo Regional respectivo. 3. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados para el MORDAZA electoral nacional y regional. 4. Resolver los recursos de nulidad de elecciones regionales, en los casos contemplados por este Reglamento. 5. Llevar a cabo las elecciones para las autoridades nacionales, regionales y de los circulos provinciales y/o distritales, con los cirujanos-dentistas de su respectiva Region. Resuelve los conflictos electorales que en ellos se susciten. 6. Formular su presupuesto para su inclusion en el Consejo Regional. 7. Publicar en el MORDAZA web institucional y en el diario de mayor circulacion de la Region, la fecha y lugar de las elecciones, y las listas de los candidatos del Consejo Administrativo Regional y a los delegados de los Circulos Odontologicos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.