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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508540 La habilitación concede el derecho a ejercer la profesión en el territorio de la República. En los casos en que el cirujano dentista a efectos de ejercer la profesión en la jurisdicción de un Colegio Odontológico Regional distinto al de su inscripción, deberá informar este hecho, con su Certifi cado de Habilitación al Colegio Odontológico Regional correspondiente. Institucionalmente, la habilitación concede el derecho de voto para los procesos electorales. Los Cirujanos Dentistas que ejercen cargos directivos tienen que estar habilitados para que su cargo esté vigente y sus votos sean válidos. Artículo 153º.- De la Certifi cación de Habilitación. El Certifi cado de Habilitación es otorgado por la Dirección General del Colegio Regional donde se encuentra colegiado. Artículo 154º.- Del pago a efectos de la habilitación. La cuota societaria única se abonará en la jurisdicción donde se encuentre inscrito el colegiado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131° y 136º del presente reglamento. Su registro se encuentra a cargo de la Dirección General Regional y a partir de dicho registro se confecciona los padrones electorales. En caso el colegiado ejerza la profesión en la jurisdicción de dos (02) Colegios Regionales deberá abonar la cuota societaria única en el Colegio Regional de origen y además el porcentaje correspondiente de la distribución de la cuota al Colegio Regional donde labora. Artículo 156º.- De la exoneración del pago de la cuota societaria. Se podrá solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria en las siguientes circunstancias: 1. Por límite de edad establecida en 70 años. 2. Por enfermedad incapacitante crónica degenerativa que inhiba el ejercicio profesional. En ningún caso podrá exonerarse el pago de inscripción al momento de colegiarse. Corresponde al Consejo Administrativo Regional solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria para su aprobación por el Consejo Administrativo Nacional. Para los cirujanos-dentistas tipifi cados en el numeral 1, el trámite de la exoneración será tramitado de ofi cio por el respectivo Colegio Administrativo Regional o a petición de parte. La presente exoneración no implica que se tenga derecho a los benefi cios que otorga el Fondo de Previsión Social en caso que el colegiado mantenga incumplimiento con las aportaciones que a ella le corresponden. Se tendrá derecho a sus benefi cios una vez regularizada la situación de incumplimiento. Artículo 164º.- De las autorizaciones temporales para el ejercicio de la Odontología. Las autorizaciones temporales para el ejercicio de la odontología, permiten que el profesional odontólogo con título extranjero, pueda ejercer la profesión odontológica en el territorio de la República del Perú en cualquiera de sus modalidades, sólo durante el plazo de vigencia que se le otorgue y en las condiciones que en cada caso se impongan. Éstos se encuentran obligados al pago de una cuota extraordinaria que benefi cia al Consejo Administrativo Nacional y Regional en porcentajes iguales. Las autorizaciones temporales son aprobadas por el Consejo Administrativo Nacional y comunicadas al respectivo Consejo Regional. Artículo 209º.- De la Transferencia. La transferencia de los cargos ocurrirá al fi nalizar el proceso electoral conforme lo dispuesto por el artículo 30° para las autoridades nacionales y el artículo 52° para las autoridades regionales según lo establecido en el presente Reglamento. En el caso de haberse extendido el mandato el proceso de transferencia del cargo deberá iniciarse al siguiente día de la proclamación. Para este caso la nueva gestión se inicia indefectiblemente en el octavo día después de la proclamación. Artículo 216º.- Atribuciones de la Junta Electoral Nacional. Son atribuciones de la Junta Electoral Nacional: 1. Dirigir el proceso electoral nacional. 2. Ejercer supervigilancia sobre el Registro Electoral Nacional. 3. Resolver las reclamaciones que se presenten sobre la constitución y el funcionamiento de las Juntas Electorales Regionales. 4. Pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional, respetando la habilitación expedida por el Consejo Administrativo Regional respectivo. 5. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados ante la Junta Electoral Nacional. 6. Redactar los formularios que requiera el acto eleccionario y acordar la adquisición del material electoral que se empleará en las mesas de sufragio. 7. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales. 8. Resolver en última instancia en materia electoral, siendo sus resoluciones inapelables. 9. Resolver los recursos de nulidad de elecciones, en los casos contemplados por este Reglamento. 10. Ejercer competencia en la elección de los miembros del Consejo Administrativo Nacional, realizando el cómputo nacional, proclamando a los electos y otorgándoles sus respectivas credenciales. 11. Revisar de ofi cio las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales. 12. Formular y aprobar el presupuesto para la elección del Consejo Administrativo Nacional del Colegio Odontológico del Perú. 13. Formular los modelos de cédula única para la elección del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales; y ordenar su impresión y distribución. 14. Publicar en el portal web institucional y en uno de los diarios de mayor circulación nacional o en el Diario Ofi cial El Peruano, la convocatoria de las Elecciones Generales, indicando la fecha y lugar; así como disponer una segunda publicación con las listas de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional. 15. Publicar el formato de la cédula electoral al menos sesenta (60) días antes de la elección y a través de los medios masivos de comunicación escrito y digitales del COP. 16. Publicar a través de los mismos medios informativos la lista ganadora. 17. Disponer el cierre de los padrones electorales el que se efectuará anticipación de 30 días calendarios antes de la fecha de la elección. 18. Publicar en el portal web institucional el padrón electoral por regiones. Artículo 218º.- Atribuciones de la Junta Electoral Regional. Las atribuciones de las Juntas Electorales Regionales son: 1. Mantener el Registro Electoral Regional. 2. Pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos al Consejo Administrativo Regional, respetando la habilitación expedida por el Consejo Administrativo Regional respectivo. 3. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados para el proceso electoral nacional y regional. 4. Resolver los recursos de nulidad de elecciones regionales, en los casos contemplados por este Reglamento. 5. Llevar a cabo las elecciones para las autoridades nacionales, regionales y de los círculos provinciales y/o distritales, con los cirujanos-dentistas de su respectiva Región. Resuelve los confl ictos electorales que en ellos se susciten. 6. Formular su presupuesto para su inclusión en el Consejo Regional. 7. Publicar en el portal web institucional y en el diario de mayor circulación de la Región, la fecha y lugar de las elecciones, y las listas de los candidatos del Consejo Administrativo Regional y a los delegados de los Círculos Odontológicos.