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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508536 SALUD Aprueban la modificatoria del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Peru, modificada por la Ley N° 29016 y Ley N° 29931, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-SA y su modificatoria DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, señala que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; Que, la Ley N° 15251 y su modifi catoria Ley N° 29016, crea el Colegio Odontológico del Perú, como persona jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio de la República y con sede en la ciudad de Lima; Que, con Decreto Supremo N° 014-2008-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2011-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 15251 y su modifi catoria; Que, mediante Ley N° 29931, se modifi có el literal b) del artículo 5° de la Ley N° 15251, modifi cada por la Ley N° 29016, disponiendo en su artículo 2° que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú, reglamentará la mencionada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 953- 2012/MINSA, se conformó la Comisión sectorial de naturaleza temporal, encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29931, Ley que modifi ca el literal b) del artículo 5° de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y su modifi catoria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 12°, 15°, 36°, 41°, 42°, 48°, 52°, 56°, 61°, 75°, 91°, 98°, 111°, 128°, 130°, 132°, 136°, 139°, 152°, 153°, 154°, 156°, 164°, 209°, 216°, 218°, 228° y 266° del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, modifi cada por la Ley N° 29016 y Ley N° 29931, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2008-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 013- 2011-SA Apruébese la modifi catoria de los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 12°, 15°, 36°, 41°, 42°, 48°, 52°, 56°, 61°, 75°, 91°, 98°, 111°, 128°, 130°, 132°, 136°, 139°, 152°, 153°, 154°, 156°, 164°, 209°, 216°, 218°, 228° y 266° del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, modifi cada por la Ley N° 29016 y Ley N° 29931, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2008-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 013-2011-SA, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Objeto de la Norma La presente norma tiene por fi nalidad reglamentar la Ley N° 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú y sus modifi catorias. Artículo 2°.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento se tendrán presente las siguientes defi niciones: - Habilitado: Es el profesional colegiado que cumple con el pago oportuno de su cuota societaria: cuotas ordinarias y extraordinarias, en forma semestral o mensual según sea el caso. - Odontograma: Registro gráfi co de los dientes de la arcada superior e inferior, tanto de los dientes temporales como defi nitivos. - Pregrado: Etapa de formación universitaria regular encaminada a lograr la formación profesional del Cirujano Dentista. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria. - Autonomía: Potestad de tomar decisiones acorde con la libre voluntad regional dentro del marco de la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico nacional. Artículo 4º.- Naturaleza y Denominación del Colegio Odontológico del Perú. Conforme con la Constitución y la Ley de su creación Ley N° 15251 y sus modifi catorias, el Colegio Odontológico del Perú es una persona jurídica de derecho público interno, regulada por el presente Reglamento, el Código de Ética Profesional y demás normas internas. La denominación breve del Colegio Odontológico del Perú es COP. Los Colegios Regionales no son personas jurídicas distintas al COP y su denominación es Colegio Odontológico del Perú seguida del nombre de la región correspondiente. Artículo 6º.- Naturaleza del Consejo Nacional y los Consejos Regionales. El Consejo Nacional y los Consejos Regionales son órganos de gobierno del COP. El Consejo Nacional representa al COP a nivel nacional; los Consejos Regionales representan al COP en el ámbito de su circunscripción regional. Los Colegios Odontológicos Regionales disponen de autonomía administrativa, económico-fi nanciera, funcional, tributaria y laboral en su respectiva jurisdicción. Para el ámbito económico-fi nanciero los Colegios Regionales tendrán una contabilidad separada que se consolida nacionalmente; además de otras normas específi cas contenidas en el presente Reglamento. El aspecto económico-fi nanciero y normativo se enmarcará de acuerdo a lo establecido en el Título I del presente Reglamento. El COP se reserva los ámbitos registral y ético-deontológico de la autonomía institucional como manejo nacional dentro de la autonomía establecida en el marco de la Ley N° 29931 que modifi ca la Ley N° 15251 y Ley N° 29016, por tratarse de una sola persona jurídica a nivel nacional. Artículo 12º.- Atribuciones del Consejo Nacional. Las atribuciones del Consejo Nacional, son las siguientes: 1. Orientar y determinar las pautas generales del ejercicio de la profesión odontológica. 2. Evaluar los dictámenes en las consultas que le formulen las instituciones del Estado, los privados y aquellas que le eleven los Consejos Regionales o sus miembros. 3. Coordinar las actividades de los Consejos Regionales a través de sus Decanos Regionales respetando su autonomía en el marco de la Ley. 4. Aprobar los Reglamentos del Colegio Odontológico del Perú y sus modifi caciones. 5. Velar por el estricto cumplimiento de las competencias y atribuciones del COP, consignadas en el Capítulo II del Reglamento de la Ley 29016. 6. Aprobar, modifi car y adecuar el Código de Ética y Deontología Profesional. 7. Elegir a la Junta Electoral Nacional. 8. Remover a los miembros de los Organismos Directivos y Administrativos del COP, sin excepción, previo proceso administrativo y con la aprobación de los dos tercios del Consejo Nacional. 9. Aprobar para propuesta al Ejecutivo la modifi cación del presente Reglamento; a solicitud del Consejo Administrativo Nacional y/o de los Consejos Regionales. 10. Confi rmar o revocar la sanción de expulsión. 11. Administrar los bienes del COP en base al ámbito de su competencia. 12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para todos los colegiados conforme lo dispuesto por los artículos 12° y 13° de la Ley Nº 15251 y sus modifi catorias. En cualquier caso de modifi cación, se deberá respaldar la propuesta por estudio técnico económico que lo justifi que.