Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

SALUD
Aprueban la modificatoria del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontologico del Peru, modificada por la Ley N° 29016 y Ley N° 29931, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-SA y su modificatoria
DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 20° de la Constitucion Politica del Peru, senala que los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria; Que, la Ley N° 15251 y su modificatoria Ley N° 29016, crea el Colegio Odontologico del Peru, como persona juridica de derecho publico interno, con jurisdiccion en todo el territorio de la Republica y con sede en la MORDAZA de Lima; Que, con Decreto Supremo N° 014-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2011-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 15251 y su modificatoria; Que, mediante Ley N° 29931, se modifico el literal b) del articulo 5° de la Ley N° 15251, modificada por la Ley N° 29016, disponiendo en su articulo 2° que el Poder Ejecutivo, en coordinacion con el Colegio Odontologico del Peru, reglamentara la mencionada Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 9532012/MINSA, se conformo la Comision sectorial de naturaleza temporal, encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29931, Ley que modifica el literal b) del articulo 5° de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontologico del Peru y su modificatoria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1°, 2°, 4°, 6°, 12°, 15°, 36°, 41°, 42°, 48°, 52°, 56°, 61°, 75°, 91°, 98°, 111°, 128°, 130°, 132°, 136°, 139°, 152°, 153°, 154°, 156°, 164°, 209°, 216°, 218°, 228° y 266° del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontologico del Peru, modificada por la Ley N° 29016 y Ley N° 29931, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142008-SA y modificado por Decreto Supremo N° 0132011-SA Apruebese la modificatoria de los articulos 1°, 2°, 4°, 6°, 12°, 15°, 36°, 41°, 42°, 48°, 52°, 56°, 61°, 75°, 91°, 98°, 111°, 128°, 130°, 132°, 136°, 139°, 152°, 153°, 154°, 156°, 164°, 209°, 216°, 218°, 228° y 266° del Reglamento de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontologico del Peru, modificada por la Ley N° 29016 y Ley N° 29931, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2008-SA y modificado por Decreto Supremo N° 013-2011-SA, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por finalidad reglamentar la Ley N° 15251, Ley de Creacion del Colegio Odontologico del Peru y sus modificatorias. Articulo 2°.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se tendran presente las siguientes definiciones: - Habilitado: Es el profesional colegiado que cumple con el pago oportuno de su cuota societaria: cuotas ordinarias y extraordinarias, en forma semestral o mensual segun sea el caso.

- Odontograma: Registro grafico de los dientes de la arcada superior e inferior, tanto de los dientes temporales como definitivos. - Pregrado: Etapa de formacion universitaria regular encaminada a lograr la formacion profesional del Cirujano Dentista. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria. - Autonomia: Potestad de tomar decisiones acorde con la libre voluntad regional dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y el ordenamiento juridico nacional. Articulo 4º.- Naturaleza y Denominacion del Colegio Odontologico del Peru. Conforme con la Constitucion y la Ley de su creacion Ley N° 15251 y sus modificatorias, el Colegio Odontologico del Peru es una persona juridica de derecho publico interno, regulada por el presente Reglamento, el Codigo de Etica Profesional y demas normas internas. La denominacion breve del Colegio Odontologico del Peru es COP. Los Colegios Regionales no son personas juridicas distintas al COP y su denominacion es Colegio Odontologico del Peru seguida del nombre de la region correspondiente. Articulo 6º.- Naturaleza del Consejo Nacional y los Consejos Regionales. El Consejo Nacional y los Consejos Regionales son organos de gobierno del COP. El Consejo Nacional representa al COP a nivel nacional; los Consejos Regionales representan al COP en el ambito de su circunscripcion regional. Los Colegios Odontologicos Regionales disponen de autonomia administrativa, economico-financiera, funcional, tributaria y laboral en su respectiva jurisdiccion. Para el ambito economico-financiero los Colegios Regionales tendran una contabilidad separada que se consolida nacionalmente; ademas de otras normas especificas contenidas en el presente Reglamento. El aspecto economico-financiero y normativo se enmarcara de acuerdo a lo establecido en el Titulo I del presente Reglamento. El COP se reserva los ambitos registral y etico-deontologico de la autonomia institucional como manejo nacional dentro de la autonomia establecida en el MORDAZA de la Ley N° 29931 que modifica la Ley N° 15251 y Ley N° 29016, por tratarse de una sola persona juridica a nivel nacional. Articulo 12º.- Atribuciones del Consejo Nacional. Las atribuciones del Consejo Nacional, son las siguientes: 1. Orientar y determinar las pautas generales del ejercicio de la profesion odontologica. 2. Evaluar los dictamenes en las consultas que le formulen las instituciones del Estado, los privados y aquellas que le eleven los Consejos Regionales o sus miembros. 3. Coordinar las actividades de los Consejos Regionales a traves de sus Decanos Regionales respetando su autonomia en el MORDAZA de la Ley. 4. Aprobar los Reglamentos del Colegio Odontologico del Peru y sus modificaciones. 5. Velar por el estricto cumplimiento de las competencias y atribuciones del COP, consignadas en el Capitulo II del Reglamento de la Ley 29016. 6. Aprobar, modificar y adecuar el Codigo de Etica y Deontologia Profesional. 7. Elegir a la Junta Electoral Nacional. 8. Remover a los miembros de los Organismos Directivos y Administrativos del COP, sin excepcion, previo MORDAZA administrativo y con la aprobacion de los dos tercios del Consejo Nacional. 9. Aprobar para propuesta al Ejecutivo la modificacion del presente Reglamento; a solicitud del Consejo Administrativo Nacional y/o de los Consejos Regionales. 10. Confirmar o revocar la sancion de expulsion. 11. Administrar los bienes del COP en base al ambito de su competencia. 12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para todos los colegiados conforme lo dispuesto por los articulos 12° y 13° de la Ley Nº 15251 y sus modificatorias. En cualquier caso de modificacion, se debera respaldar la propuesta por estudio tecnico economico que lo justifique.

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