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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508534 Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B”: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2013 podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por dicho Ministerio; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, la partida para el pago por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Red Interamericana para la Administración Laboral – RIAL no se encuentra en el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario: Trabajo y Promoción del Empleo, de la Ley N° 29951, careciendo de autorización para ejecutar el pago de las cuotas a dicho organismo internacional; por lo que, estando el requerimiento evaluado por el órgano competente, procede modifi car el referido anexo B), incorporando en dicha relación al Presupuesto para el pago a la Red Interamericana para la Administración Laboral – RIAL, conforme lo establece el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013; Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- MODIFÍQUESE el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2013, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, incorporando al Pliego Presupuestario 012 Trabajo y Promoción del Empleo, el monto de S/. 15 000.00 (Quince mil y 00/100 nuevos soles) a efectos del pago de la membresía al organismo internacional Red Interamericana para la Administración Laboral – RIAL. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1024508-4 DECRETO SUPREMO Nº 066-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29951 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, en el Anexo ‘B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013’ de la referida norma, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2013; Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013” podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por dicho Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2012-RE se ratifi có el Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, el mismo que entró en vigor para el Perú el 5 de marzo de 2013; Que, la adhesión del Perú al Convenio Constitutivo del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE permitirá fortalecer la integración fi tosanitaria regional y desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los problemas fi tosanitarios de interés común para los Países Miembros; lo cual es concordante con los objetivos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA referidos a la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; así como el procurar que las exportaciones de productos vegetales sean fi tosanitariamente aceptadas en el mercado internacional, contribuyendo asimismo, a evitar la diseminación de plagas reglamentadas fuera del país y establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 29951, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo fi nancian, cuyo detalle se especifi ca en los Anexos a que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1º de ésta; asignándole al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la suma ascendente a Doscientos treinta y cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos doce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 234 294 312,00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, del importe señalado en el considerando precedente corresponde al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA la suma de S/. 157 079,00 (Ciento cincuenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles), a efectos de fi nanciar la atención del pago de cuota al Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur, organismo internacional del cual el Perú es miembro; Que, luego de realizada la evaluación y priorización correspondientes, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de la Ley Nº 29951; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; al siguiente organismo internacional y su respectiva cuota: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURÍDICA AGRICULTURA 160 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 157,079 COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR - COSAVE Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1024508-5 DECRETO SUPREMO Nº 067-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA