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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508527 Distrital de San Mateo informa a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias que se ha expedido el Acuerdo de Concejo por el cual se acuerda modifi car el nombre del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público por el de “Reynaldo Máximo Santos Granados”, y se establece el presupuesto para su funcionamiento por tres años; Que, consta en el expediente el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Mateo y la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, suscrito con fecha 29 de octubre de 2012, en el que se establecen compromisos mutuos para desarrollar el servicio público de Educación Superior Tecnológica para los egresados del Nivel de Educación Secundaria del distrito de San Mateo; Que, a través del Ofi cio Nº 0547-2013-EF/50.07, de fecha 03 de mayo de 2013, la Dirección General de Presupuesto Público dependiente del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y la Municipalidad Distrital de San Mateo, se han encontrado las proyecciones de ingresos y gastos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”, para los años 2013 al 2015; asimismo, se ha verifi cado la recaudación y ejecución de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y del Rubro 07 Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, de los años 2010 al 2013, en el Portal de Transparencia Económica, donde se visualiza saldos presupuestales que, de mantenerse en los próximos ejercicios presupuestales, permitirá a la citada Municipalidad Distrital atender las planillas y los gastos operativos del mencionado Instituto; por lo que, y teniendo en cuenta la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, y el compromiso de la Municipalidad Distrital de San Mateo a través del Convenio Interinstitucional para su sostenibilidad, la referida Dirección General emite opinión favorable presupuestal para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”. Que, a través del Informe Nº 293-2013-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-DESTP, de fecha 01 de junio de 2013, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, concluye que el proyecto institucional de creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”, y de la carrera profesional de Computación e Informática, presentado por la Municipalidad Distrital de San Mateo, cumple con los requisitos de infraestructura, equipamiento y mobiliario, plan de estudios y previsión económica fi nanciera, para autorizar su funcionamiento, de acuerdo a Ley; y, señala que verifi cada la disponibilidad de equipamiento, las áreas de aulas y de los ambientes que servirán de laboratorio y taller, en función al índice de ocupación normado por la Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED y la Resolución Directoral Nº 1109-2003-ED, corresponde asignar una meta máxima de atención de 40 estudiantes, en horarios de 16:00 horas a 22:00 horas, con un ingreso al año; Que, fi nalmente el Informe Nº293-2013-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-DESTP señala que en el local propuesto para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”, ubicado en el Jirón Lima Nº 800, del distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, funciona también la Institución Educativa Pública San Mateo de Huanchor, que brinda Educación Secundaria; precisando que la referida Institución Educativa funciona en turno diurno, y el Instituto funcionará en el turno nocturno; Que, conforme a lo establecido en el quinto párrafo del numeral 1 de los Criterios para la evaluación de la Infraestructura de Institutos Superiores Tecnológicos, aprobados por la Resolución Directoral Nº 1109-2003- ED, el local sólo podrá compartirse con otra Institución Educativa, exceptuando el nivel inicial y primaria, siempre que se garantice un adecuado aislamiento y uso de los ambientes, sin interferencias de horarios en las respectivas actividades académicas; por lo que resulta pertinente el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”, en el mismo local en el que funciona la Institución Educativa Pública San Mateo de Huanchor, ubicado en el Jirón Lima Nº 800, del distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “REYNALDO MAXIMO SANTOS GRANADOS” y autorizar su funcionamiento, a partir del segundo semestre del año 2013, en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; y el de la carrera profesional de Computación e Informática, con una duración de seis semestres académicos y una meta anual de 40 estudiantes, en el horario de 16:00 a 22:00 horas, conducente al otorgamiento del Título Profesional Técnico en Computación e Informática. Artículo 2.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución, tiene un periodo de vigencia de seis (6) años; debiendo revalidarse de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Educación, en cumplimiento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2010-ED. Artículo 3.- El fi nanciamiento de la presente norma se sujeta al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha 29 de octubre de 2012, entre la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y la Municipalidad Distrital de San Mateo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias monitoree y supervise el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1024509-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 2° inciso 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, así como que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 44° de la Norma Fundamental señala que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y su artículo 55° establece que los tratados celebrados por el Estado y