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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508529 Artículo 8°.- Funciones La CONACOD tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Poder Ejecutivo acciones sobre la base de las obligaciones del Estado peruano en materia de igualdad y no discriminación. b) Fiscalizar las acciones llevadas a cabo a nivel nacional con respecto a situaciones de discriminación, de acuerdo con las competencias de cada sector. c) Adoptar medidas para el diseño, implementación, funcionamiento y evaluación de una plataforma nacional de acción contra la discriminación. d) Emitir informes técnicos o formular propuestas y recomendaciones para promover la observancia y coadyuvar al cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión de los derechos a la igualdad y no discriminación. e) Proponer lineamientos nacionales en temas de discriminación, en sintonía con lo planteado por los entes competentes. f) Proponer e impulsar la creación y/o fortalecimiento de los mecanismos necesarios para la protección, promoción y garantía de los derechos a la igualdad y no discriminación, tanto a nivel nacional, como a nivel regional y local. g) Proponer proyectos normativos en materia de igualdad y no discriminación. h) Formular recomendaciones a fi n de fomentar la ratifi cación, perfeccionamiento e implementación de tratados internacionales en derechos humanos que promocionen y promuevan el respeto por los derechos a la igualdad y no discriminación. i) Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones académicas nacionales e internacionales, a fi n de promover la investigación y formación en materia de igualdad y no discriminación. j) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados en el marco de sus atribuciones. k) Proponer representantes para participar en foros, reuniones y sesiones internacionales en materia de discriminación. l) Contribuir con la transversalización de los enfoques de interculturalidad, de género y de derechos humanos a través de los planes sectoriales de los entes competentes. m) Monitorear los avances del Estado peruano en materia de igualdad y no discriminación. n) Otras funciones encargadas por los Ministerios que la conforman, en materia de igualdad y no discriminación, en el marco de los artículos 35 y 36 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 9°.- Informe anual Anualmente, la CONACOD presentará un informe sobre el avance de los objetivos, desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectos de ponerlo en conocimiento del Congreso de la República. Asimismo, el referido informe será puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes de la CONACOD y difundido en sus páginas web institucionales. Artículo 10°.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Cultura; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Educación; la Ministra de Salud; la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Designación de representantes de los sectores e instituciones miembros de la CONACOD En el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, las entidades señaladas en el Artículo 3° deberán proceder a designar a sus representantes para la conformación de la CONACOD. Segunda.- Primera sesión de la CONACOD La primera sesión de la CONACOD se llevará a cabo dentro de los primeros treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La CONACOD presentará al o la titular del sector al que se encuentra adscrita, un proyecto de Reglamento Interno en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera sesión. Tercera.- Aprobación del Reglamento Interno de la CONACOD El Reglamento Interno de la CONACOD será aprobado mediante Resolución Ministerial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1024509-1 Acceden a solicitudes de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA N° 162-2013-JUS Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 096-2013/ COE-TC, del 20 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la