Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508537 13. Defi nir las políticas de recaudación de los ingresos del COP. 14. Aprobar las dietas de los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Regional de acuerdo al Reglamento que se dicte para tal efecto. 15. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y todas las disposiciones acordadas por él. 16. Aprobar el Presupuesto Anual propuesto por el Consejo Administrativo Nacional y, en general, orientar y supervigilar la política económica y fi nanciera de los Consejos Regionales del COP. 17. Aprobar los Balances Generales y Presupuestos ejecutados de los Consejos Administrativos Nacional y Regionales. 18. Incentivar el estudio e investigación odontoestomatológica. 19. Publicar la Revista de la Odontología Peruana como publicación ofi cial del COP. 20. Acordar la compra, venta, hipoteca, prenda y enajenación de los bienes inmuebles del COP, en una sesión y con la aprobación de los dos tercios del Consejo Nacional, previo estudio técnico. 21. Aprobar las modifi caciones, reclasifi caciones o cambios al presupuesto nacional y presupuestos regionales según lo establezca el Reglamento de presupuestos. 22. Disponer investigaciones de cualquier naturaleza. 23. Disponer el control institucional y la contratación de la empresa auditora para la auditoría anual; sin embargo podrá disponerla en cualquier momento y para cualquier organismo del COP. 24. Auspiciar y patrocinar certámenes nacionales e internacionales. 25. Designar miembros Honorarios del COP. 26. Resolver en todos los casos en que la Ley o el presente Reglamento no lo contemple en forma expresa, en el ámbito de su competencia. El tipo de votación para este caso obedecerá a la naturaleza del asunto a tratar. 27. Elegir a los miembros del Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional. 28. Aprobar los Estados Financieros consolidados del COP. Artículo 15º.- Obligaciones Generales del Decano Nacional. El Decano Nacional debe velar por el cumplimiento de la Ley Nº 15251 y sus modifi catorias, el presente Reglamento y de las disposiciones que se dicten en relación con la colegiación, de su Reglamento Interno y de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y el Consejo Administrativo Nacional. Artículo 36º.- Atribuciones de los Consejos Regionales. Son atribuciones de los Consejos Regionales: 1. Representar al Colegio Odontológico del Perú dentro de su jurisdicción. 2. Aprobar el Informe memoria anual del Decano Regional. 3. Aprobar los estados fi nancieros anuales del Consejo Administrativo Regional, y una vez que sean aprobados, remitirlos al Consejo Nacional. 4. Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Administrativo Regional y de los Círculos Provinciales o Distritales, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 5. Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional. 6. Aprobar la adquisición, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional. 7. Ejecutar dentro de sus jurisdicciones los acuerdos que establezca el Consejo Nacional. 8. Proponer políticas y programas institucionales en su jurisdicción y ponerlas a consideración del Consejo Nacional. 9. Disponer auditorías especiales al Consejo Administrativo Regional cuando lo considere necesario. 10. Resolver la sanción de expulsión en primera instancia. 11. Proponer la modifi cación del presente reglamento al Consejo Nacional. 12. Fijar cuotas o ingresos extraordinarios, los que serán por un tiempo determinado y/o un fi n específi co previo estudio técnico elaborado por el Consejo Administrativo Regional. Las cuotas extraordinarias son de uso exclusivo en la adquisición de muebles e inmuebles, así como su remodelación y equipamiento de los mismos. Debe culminar el cobro de las cuotas extraordinarias una vez cancelados los bienes adquiridos. 13. Aprobar gastos del Consejo Administrativo Regional superiores a 30 UIT mensuales. 14. Coordinar con sus respectivos gobiernos regionales acciones preventivo promocionales de salud bucal. 15. Promover el perfeccionamiento profesional de sus colegiados. Artículo 41º.- Atribuciones del Consejo Administrativo Regional. Las atribuciones de los Consejos Administrativos Regionales son los que a continuación se expresan: 1. Administrar y controlar los bienes y servicios del Colegio Odontológico entregados a los Consejos Regionales para su usufructo. 2. Contratar y remover a los empleados y servidores del Colegio Odontológico Regional. 3. Ejercer las facultades de gestión y de representación legal del Colegio Odontológico del Perú dentro de su circunscripción. 4. Ejercer la representación del COP dentro de su circunscripción, necesarias para la administración de la institución, con excepción de los asuntos que la ley y el presente reglamento atribuyan al Consejo Regional. 5. Vigilar el ejercicio de la profesión en su Región. 6. Aprobar convenios en el ámbito de su jurisdicción con personas jurídicas o naturales para impulsar el cumplimiento de sus funciones. 7. Liderar en su región la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión. 8. Brindar bienestar a sus colegiados sin colisionar con lo establecido por los programas de ámbito nacional. 9. Elegir a los Miembros del Comité de Medidas Disciplinarias. 10. Informar al Consejo Regional sobre el desarrollo de la gestión institucional. 11. Sesionar ordinariamente por lo menos dos (02) veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuere necesario. 12. Nombrar representantes del Colegio Regional ante los poderes públicos, Instituciones públicas y particulares, certámenes y jornadas científi cas que se realicen en su respectiva circunscripción. 13. Determinar el número de comisiones y su naturaleza. 14. Proponer al Consejo Nacional y Regional la creación de programas que juzguen necesarios para la consecución de sus fi nes, siempre y cuando tengan su propia fi nanciación. 15. Presentar para su aprobación los estados fi nancieros y la memoria anual del Decano Regional ante el Consejo Regional. 16. Llevar los registros del Colegio Regional. 17. Resolver en todos los casos que exista procedimientos administrativos dentro del Consejo Regional. 18. Resolver en todos los casos que exista procedimiento disciplinario a excepción de la expulsión que corresponderá al Consejo Regional. 19. Intervenir en defensa de los derechos de los Cirujanos Dentistas habilitados en los confl ictos de éstos con las Instituciones en que prestan sus servicios, en salvaguarda del decoro y dignidad profesional. 20. Ejecutar la contratación de empresas auditoras dispuestas por el Consejo Regional. 21. Formular, aprobar y modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de los COR. 22. Proponer al Consejo Nacional la modifi cación de los Reglamentos de los Programas, Comisiones y Órganos Especializados que se cree. 23. Aprobar la compra y la venta de muebles, aceptar donaciones, y en general celebrar toda clase de actos y contratos de ámbito Regional. 24. Otorgar al Decano Regional, Vice Decano Regional y Director de Economía poderes amplios y sufi cientes para la mejor marcha y funcionamiento de las transacciones bancarias y fi nancieras que se requieran.