Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

508524
Que, en el articulo 50 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperacion Internacional - APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, se establece que la Comision de Infracciones y Sanciones esta conformada por tres (3) miembros, cuyas funciones estan establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, en el articulo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-RE, se establece que los organos de resolucion o decision son la Comision de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI; estableciendo que la CIS tendra caracter permanente, sera competente para actuar como organo de decision en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes, y estara conformado por tres (3) miembros, los mismos que tienen derecho a percibir una retribucion fijada por la Direccion Ejecutiva de la APCI, conforme a la normatividad vigente; Que, la Centesima Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 establece que, a partir de la vigencia de la citada Ley, la retribucion que perciben los miembros de la Comision de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, para todos los efectos, sera considerada como dieta, siendo el unico concepto que podran percibir dichos miembros, quedando derogadas todas las disposiciones que establezcan lo contrario; asimismo, senala que para efecto de la adecuacion que deba efectuarse conforme lo dispuesto por dicha Disposicion Complementaria Final se debera sujetar a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho MORDAZA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio (GAB) N° 2-5/8 c.a., ha remitido un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros de la Comision de Infracciones y Sanciones; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de los Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico, senalando que los mismos podran percibir dietas con un MORDAZA de 4 (cuatro) sesiones al mes; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (01) entidad; Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI cuenta en su presupuesto institucional con los recursos para financiar el otorgamiento de dietas de los miembros de la Comision de Infracciones y Sanciones; De conformidad con lo dispuesto en la Centesima Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- De la Dieta Apruebese el monto de la dieta que perciben los miembros de la Comision de Infracciones y Sanciones de

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, la misma que asciende a la suma de S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) por sesion. Articulo 2.- Numero de Dietas Cada miembro de la Comision de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI puede percibir como MORDAZA cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicacion de lo senalado en los articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo seran atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro de la Comision de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI podra recibir dietas en mas de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por Decreto de Urgencia N° 038-2006. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1024508-1

Autorizan la utilizacion de los recursos del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO en el MORDAZA de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 300-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hidricos con fines agricolas que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema, en el MORDAZA ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel MORDAZA, a traves del financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de los tres niveles de gobierno, incluyendo los Estudios de Preinversion; Que, la mencionada Disposicion Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este ultimo, se autoriza la utilizacion de los recursos del Fondo MI RIEGO para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP y de Estudios de Preinversion, para la provision de los servicios e infraestructura senalados en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.