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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508524 Que, en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperación Internacional - APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, se establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones está conformada por tres (3) miembros, cuyas funciones están establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, en el artículo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-RE, se establece que los órganos de resolución o decisión son la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI; estableciendo que la CIS tendrá carácter permanente, será competente para actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes, y estará conformado por tres (3) miembros, los mismos que tienen derecho a percibir una retribución fi jada por la Dirección Ejecutiva de la APCI, conforme a la normatividad vigente; Que, la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 establece que, a partir de la vigencia de la citada Ley, la retribución que perciben los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para todos los efectos, será considerada como dieta, siendo el único concepto que podrán percibir dichos miembros, quedando derogadas todas las disposiciones que establezcan lo contrario; asimismo, señala que para efecto de la adecuación que deba efectuarse conforme lo dispuesto por dicha Disposición Complementaria Final se deberá sujetar a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho marco, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Ofi cio (GAB) N° 2-5/8 c.a., ha remitido un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de los Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público, señalando que los mismos podrán percibir dietas con un máximo de 4 (cuatro) sesiones al mes; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI cuenta en su presupuesto institucional con los recursos para fi nanciar el otorgamiento de dietas de los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- De la Dieta Apruébese el monto de la dieta que perciben los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la misma que asciende a la suma de S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) por sesión. Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI puede percibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, aún cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Del fi nanciamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 038-2006. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1024508-1 Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 300-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los Estudios de Preinversión; Que, la mencionada Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y de Estudios de Preinversión, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en