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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508526 Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1024508-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 024-2013-EF/15.01 Lima, 5 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de noviembre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/11/2013 al 30/11/2013 235 492 450 5 126 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economia 1024154-1 EDUCACION Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”, en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí del departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2013-ED Lima, 5 de diciembre de 2013 Vistos los Expedientes Nº 95037-2008, 041382-2010, 0224752-2011, y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, se regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29394, establece que los Institutos Públicos se crean por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010- ED, establece como requisitos para la expedición de la Resolución Suprema de creación de los Institutos Públicos que dependan del sector Educación, la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, sobre la conveniencia de las carreras proyectadas; y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación; Que, mediante Ofi cio Nº 061-2008-MDSM/DA, de fecha 14 de marzo de 2008, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Mateo solicitó a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias la creación de un Instituto de Educación Superior Tecnológico Público en la localidad de San Mateo, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, con Ofi cio Nº 3287-2008-GRL/DRELP/DGI-RAC, de fecha 15 de setiembre de 2008, el Director Regional de Educación de Lima Provincias, remitió a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional el Proyecto de Creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público, para ofrecer la Carrera Profesional de Computación e Informática, presentado por la Municipalidad Distrital de San Mateo, de la provincia de Huarochirí; Que, a través del Informe Nº 0421-2009-GRL-DRELP- DGI/2009, de fecha 2 de junio de 2009, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, emite opinión favorable para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público, en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí; Que, asimismo, a través del Ofi cio Nº 429-2012-ME/ SG-SINEACE-CONEACES, de fecha 15 de junio de 2012, el Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, remite a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional el Informe Nº 050-2012-ESP-CONEACES, de fecha 13 de junio de 2012, que contiene la opinión respecto a la conveniencia del Proyecto de Carrera Profesional de Computación e Informática, presentado con el Proyecto Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”, aprobado con opinión favorable por el Pleno del Directorio, en la Sesión Nº 187 de fecha 14 de junio de 2012, según Acuerdo Nº 757-2012-CONEACES; Que, mediante Ofi cio Nº 228-C-2012-ALC-MDSM, de fecha 29 de octubre de 2012, el Alcalde de la Municipalidad