Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

508506

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1156
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal b) del articulo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de modernizacion del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad al MORDAZA, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, asi como mejorar la administracion de los fondos de salud; Que, en ese contexto resulta necesario disponer medidas destinadas a garantizar la continuidad del servicio en los casos en que ocurran situaciones que pongan en grave peligro la salud y la MORDAZA de la poblacion; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 2°, de la Ley N° 30073 y el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

c) Brote epidemico.- Constituye el aumento inusual en el numero de casos relacionados, de aparicion subita y diseminacion localizada en un espacio especifico. Un brote es una situacion epidemica limitada a un espacio localizado. d) Pandemia.- Constituye la ocurrencia de una enfermedad de MORDAZA epidemica que se extiende y expande hacia muchos paises, incluso a traves de los continentes y que por consecuencia afecta a casi toda o a una buena parte de la poblacion que los habita. Esta condicion es formalmente declarada por la Organizacion Mundial de la Salud. e) Dano a la salud.- Es el detrimento o menoscabo de la salud que sufre una poblacion como consecuencia de brotes, epidemias o pandemias. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se estableceran las demas definiciones que permitan su aplicacion. Articulo 4°.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Legislativo es de aplicacion al Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. Titulo II De la Emergencia Sanitaria Articulo 5°.- De la Emergencia Sanitaria La emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias. Igualmente, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insuficiente ya sea en el ambito local, regional o nacional. La autoridad de salud del nivel nacional es la instancia responsable de establecer esta condicion. Articulo 6º.- De los supuestos que constituyen la configuracion de una Emergencia Sanitaria La consecucion de uno o mas de los supuestos senalados en el presente articulo constituyen una Emergencia Sanitaria: a) El riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia. b) La ocurrencia de casos de una enfermedad calificada como eliminada o erradicada. c) La ocurrencia de enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes con gran potencial epidemico. d) La ocurrencia de epidemias de rapida diseminacion que simultaneamente afectan a mas de un departamento. e) La ocurrencia de Pandemias, declaradas por la Organizacion Mundial de la Salud f) La existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminucion repentina de la capacidad operativa de los mismos. g) Las demas situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiologico elevado pongan en grave peligro la salud y la MORDAZA de la poblacion, previamente determinadas por el Ministerio de Salud. Articulo 7°.- De la declaratoria de Emergencia Sanitaria 7.1 La declaratoria de Emergencia Sanitaria se efectuara previa evaluacion efectuada por los organos competentes en la evaluacion y gestion del riesgo o la atencion de danos a la salud y MORDAZA de las poblaciones. 7.2 La Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitara se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o mas supuestos contemplados en el articulo 6° del presente Decreto Legislativo, la cual sera aprobada

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD EN LOS CASOS EN QUE EXISTA UN RIESGO ELEVADO O DANO A LA SALUD Y LA MORDAZA DE LAS POBLACIONES
Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ambito Nacional, Regional o Local. Articulo 2°.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuracion de estas. Articulo 3°.- De las definiciones. Para la aplicacion del presente Decreto Legislativo se entenderan las siguientes definiciones operativas: a) Riesgo elevado.- Constituye la situacion en la cual el riesgo identificado para la ocurrencia de enfermedades con potencial epidemico se incrementa progresivamente y las medidas implementadas no lo controlan, con lo cual se incrementa la probabilidad de ocurrencia de epidemias. La autoridad sanitaria nacional es la instancia responsable de establecer esta condicion. b) Epidemia.- Constituye la ocurrencia de una enfermedad transmisible en un numero de casos por encima de lo esperado en un lugar y periodo de tiempo determinado, que tiene el potencial de rapida diseminacion en la poblacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.