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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508507 mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros. El Decreto Supremo a que se hace referencia en el párrafo precedente, indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia. En el reglamento del presente Decreto Legislativo se establecerán los demás criterios y el procedimiento para la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las demás disposiciones necesarias para la implementación de la presente norma. Artículo 8°.- De la intervención del Ministerio de Salud en los casos de declaración de Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local En los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud. Artículo 9°.- De las acciones inmediatas a realizar por la Autoridad Nacional de Salud para la continuidad del servicio de salud en los casos de confi guración de una Emergencia Sanitaria La confi guración de uno de los supuestos establecidos en el artículo 6° del presente Decreto Legislativo habilita a la Autoridad Nacional de Salud a disponer acciones inmediatas que garanticen la continuidad del servicio de salud, quedando habilitadas a efectuar la contratación del personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios de salud y atender la emergencia surgida, mediante el proceso especial de contratación administrativa de servicios, utilizando el procedimiento abreviado que será establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, así como a realizar la prestación de servicios complementarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, su Reglamento y demás normas complementarias. El procedimiento especial de contratación de personal al que hace referencia el párrafo precedente, se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057 y sus modifi catorias, y demás normas reglamentarias, quedando sujeto a las etapas y plazos que se establezcan en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 10°.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles de su entrada en vigencia. Artículo 11°.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 12°.- Financiamiento Los gastos que impliquen la aplicación del presente Decreto Legislativo, serán fi nanciados con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Una vez declarada la emergencia sanitaria, de corresponder, el MINSA establecerá los mecanismos de coordinación entre los diferentes sectores competentes, a fi n de brindar el apoyo que se requiera a nivel nacional. SEGUNDA.- El Ministerio de Salud emitirá las disposiciones necesarias que permitan la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Única. Modifíquese, el literal b) del artículo 20º y el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado por los textos siguientes: “Artículo 20. Exoneración de procesos de selección Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: (…) b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. (…)”. “Artículo 23. Situación de emergencia Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud. Tratándose del supuesto denominado “emergencia sanitaria”, el Decreto Supremo que la declarará indicará las Entidades que deben actuar, vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia. (…)”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1024507-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal c) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización de la gestión de las inversiones públicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planifi cación multianual, sectorial e intergubernamental, así como las de EsSalud, para racionalizar la inversión pública en materia de salud; Que, en ese contexto resulta necesario disponer medidas que permitan una adecuada toma de decisiones en el uso de los recursos de inversión de todos los prestadores públicos de salud; que supone generar mecanismos de coordinación interinstitucional e