Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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la Ley de Contrataciones del Estado por los textos siguientes: "Articulo 20. Exoneracion de procesos de seleccion Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: (...) b) Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. (...)". "Articulo 23. Situacion de emergencia Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud. Tratandose del supuesto denominado "emergencia sanitaria", el Decreto Supremo que la declarara indicara las Entidades que deben actuar, vigencia de la declaratoria, asi como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situacion de emergencia. (...)". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1024507-1

mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros. El Decreto Supremo a que se hace referencia en el parrafo precedente, indicara la relacion de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, asi como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situacion de emergencia. En el reglamento del presente Decreto Legislativo se estableceran los demas criterios y el procedimiento para la declaratoria de Emergencia Sanitaria, asi como las demas disposiciones necesarias para la implementacion de la presente norma. Articulo 8°.- De la intervencion del Ministerio de Salud en los casos de declaracion de Emergencia Sanitaria en el ambito regional y local En los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ambito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podra intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la MORDAZA de las poblaciones, incluyendo la contratacion de bienes o servicios necesarios relacionados a la atencion y al cuidado de la salud. Articulo 9°.- De las acciones inmediatas a realizar por la Autoridad Nacional de Salud para la continuidad del servicio de salud en los casos de configuracion de una Emergencia Sanitaria La configuracion de uno de los supuestos establecidos en el articulo 6° del presente Decreto Legislativo habilita a la Autoridad Nacional de Salud a disponer acciones inmediatas que garanticen la continuidad del servicio de salud, quedando habilitadas a efectuar la contratacion del personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios de salud y atender la emergencia surgida, mediante el MORDAZA especial de contratacion administrativa de servicios, utilizando el procedimiento abreviado que sera establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, asi como a realizar la prestacion de servicios complementarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, su Reglamento y demas normas complementarias. El procedimiento especial de contratacion de personal al que hace referencia el parrafo precedente, se efectuara teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057 y sus modificatorias, y demas normas reglamentarias, quedando sujeto a las etapas y plazos que se establezcan en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Articulo 10°.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictaran las disposiciones reglamentarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias habiles de su entrada en vigencia. Articulo 11°.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 12°.- Financiamiento Los gastos que impliquen la aplicacion del presente Decreto Legislativo, seran financiados con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Una vez declarada la emergencia sanitaria, de corresponder, el MINSA establecera los mecanismos de coordinacion entre los diferentes sectores competentes, a fin de brindar el apoyo que se requiera a nivel nacional. SEGUNDA.- El Ministerio de Salud emitira las disposiciones necesarias que permitan la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Unica. Modifiquese, el literal b) del articulo 20º y el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1157
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal c) del articulo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de modernizacion de la gestion de las inversiones publicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planificacion multianual, sectorial e intergubernamental, asi como las de EsSalud, para racionalizar la inversion publica en materia de salud; Que, en ese contexto resulta necesario disponer medidas que permitan una adecuada toma de decisiones en el uso de los recursos de inversion de todos los prestadores publicos de salud; que supone generar mecanismos de coordinacion interinstitucional e

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