Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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de los ciudadanos peruanos es el Documento Nacional de Identidad, en el caso de extranjeros residentes es el Carne de Extranjeria, salvo las excepciones establecidas por Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En un plazo que no excedera de treinta (30) dias a partir de la publicacion del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, se conformara la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada del impulso, coordinacion, desarrollo y seguimiento del intercambio prestacional a nivel de todos los subsectores y niveles de gobierno. Segunda.- En un plazo que no excedera de noventa (90) dias habiles a partir de la publicacion del presente Decreto Legislativo el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, establecera las normas reglamentarias que correspondan. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1024507-4

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

Que, es necesario dictar medidas que permitan la mejora de la gestion de recaudacion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD, la reduccion de la morosidad y la obtencion de mayores recursos financieros para el otorgamiento oportuno y de calidad de las prestaciones que conforme a Ley, debe brindar ESSALUD a su poblacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Articulo 1.- Objeto de la Ley Constituyen recursos propios de la SUNAT, entre otros, el 1 % de todo concepto que administre y/ o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de lo que se recaude en funcion de los convenios que firme la SUNAT con dicha entidad. Adicionalmente, SUNAT podra acceder a un porcentaje de hasta el 0.4% por todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD, siempre que cumpla con los objetivos de recaudacion e indicadores de gestion que seran preceptuados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2.- Deber de informar La SUNAT debera comunicar dentro del primer trimestre de cada ano a ESSALUD la estructura y los costos de gestion del periodo anterior, necesarios para ejecutar eficientemente las funciones de administracion y/o recaudacion respecto de las aportaciones a ESSALUD. Asimismo, debera informar con periodicidad trimestral a ESSALUD, el cumplimiento de los indicadores y metas establecidos; el desarrollo de los planes de recaudacion, detallando montos, la gestion de cobranza, acciones de fiscalizacion, facilidades de pago y/o fraccionamientos, procedimientos contenciosos tributarios y otros requeridos por ESSALUD. Articulo 3.- Normas reglamentarias Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de Economia y Finanzas, se dictaran en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, computados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias relacionadas con el establecimiento de indicadores y metas: a) Indicadores para el control de gestion en deuda (reduccion de morosidad) y fiscalizacion a tres (3) anos para principales y medianos contribuyentes, tasa de recuperacion de deuda y gestion de fiscalizacion, recaudacion y de acreditacion de asegurados. b) Ampliacion del numero de inspecciones, verificaciones y otras acciones de control. Disposicion Complementaria Modificatoria Unica.- Modifiquese el literal c) del articulo 13º de la Ley Nº 29816, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 13º. Recursos propios

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1160 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL PORCENTAJE QUE DEBE PAGAR EL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT POR LA RECAUDACION DE SUS APORTACIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 30073 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; Que, en ese sentido el literal f) del articulo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social; Que, el articulo 13° de la Ley N° 29816 establece como recursos propios de SUNAT, entre otros, el 1,4% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD y de lo que se recaude en funcion de los convenios que firme la SUNAT con dicha entidad;

Constituyen recursos propios de la SUNAT: (...) c) El 1.4 % de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a la ONP y el 1 % de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD; asi como de lo que se recaude en funcion de los convenios que firme la SUNAT con dichas entidades. Adicionalmente, SUNAT podra acceder a un porcentaje de hasta el 0.4% por todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD, siempre que cumpla con los objetivos de recaudacion e indicadores de gestion que seran preceptuados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio

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