Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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Articulo 3º.- Condiciones para el Intercambio Prestacional Las condiciones para el intercambio prestacional seran establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, que debera contener como minimo: a. Suscripcion de un convenio entre las partes. b. Estandares de calidad que incluyen: b.1 Oportunidad de la atencion. b.2 Competencias tecnicas de los prestadores. b.3 Capacidad resolutiva sustentada. b.4 Atencion brindada bajo carteras de servicios y protocolos o guias de practica clinica adoptados por comun acuerdo. b.5 Auditoria de la validez prestacional con estandares consensuados. c. Sistema de identificacion, sobre la base del documento nacional de identidad que permita reconocer la condicion del asegurado, salvo las excepciones de Ley. d. Matriz de costos concordada. e. Intercambio de informacion. Asimismo, en el Reglamento se estableceran los plazos para la estandarizacion de las intervenciones y los manuales de procesos y procedimientos brindados por los prestadores, la estandarizacion de los flujos y datos de la informacion a intercambiar y la aplicacion de guias de practica clinica estandarizadas. Articulo 4°.- De la obligatoriedad del intercambio prestacional El intercambio prestacional es obligatorio para las IAFAS publicas y las IPRESS publicas en todo el MORDAZA, siempre que la capacidad de atencion de la IAFAS publica que la requiera no pueda ser satisfecha por su red propia o contratada y que la institucion requerida cuente con la capacidad de oferta para proceder al intercambio prestacional, siendo aplicable las reglas especiales establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. La determinacion de la capacidad resolutiva la realizan las autoridades sanitarias regionales o la Direccion de Salud correspondiente en el caso de MORDAZA Metropolitana, sin perjuicio de las actividades que realiza la Superintendencia Nacional de Salud en el MORDAZA de sus competencias para el cumplimiento de esta disposicion. Articulo 5°.- Financiamiento y mecanismos de pago Los servicios de salud que compran las IAFAS publicas dentro del intercambio prestacional se financian con cargo a sus presupuestos institucionales. El mecanismo de pago puede ser prospectivo o retrospectivo y mediante diversos mecanismos y modalidades establecidos por las IAFAS publicas en base a las tarifas aprobadas, de acuerdo a los procesos y plazos que las partes establezcan en cada convenio de intercambio prestacional. Articulo 6°.- Tarifa de los servicios de salud para el intercambio prestacional entre IAFAS publicas Las tarifas en el intercambio prestacional entre IAFAS publicas no tienen fines de lucro y se aprueban bajo una matriz de costos concordada. Articulo 7°.- Del derecho de informacion y supervision sobre los servicios de salud contratados Las IAFAS publicas e IPRESS publicas se deben reciprocidad en la informacion sobre los procedimientos, actos medicos, y en general sobre todo acto vinculado con los servicios prestados en el MORDAZA de los convenios, pudiendo solicitar informacion o realizar visitas de verificacion, control prestacional y auditoria de las prestaciones a los establecimientos de salud que prestan servicios a sus asegurados, estando estos ultimos obligados a cumplir esta disposicion, bajo responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las actividades que realiza la Superintendencia Nacional de Salud en el MORDAZA de sus competencias para el cumplimiento de esta disposicion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- En las IPRESS publicas o IAFAS publicas el documento de identificacion para la atencion y registro

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1024507-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1159
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal e) del articulo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de extension de cobertura de proteccion financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad; Que, en ese contexto resulta necesario establecer las disposiciones que permitan la implementacion y desarrollo del intercambio prestacional en el MORDAZA del aseguramiento universal de salud; a fin de brindar acceso, equidad y oportunidad a los servicios de salud para sus asegurados, mediante la articulacion de la oferta existente en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 2° de la Ley N° 30073 y el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN EL SECTOR PUBLICO
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las condiciones para el intercambio prestacional entre las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud publicas, en adelante IAFAS publicas, e instituciones prestadoras de servicios de salud, en adelante IPRESS publicas, con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulacion de la oferta existente en el pais. Articulo 2º.Definicion de Intercambio prestacional Entiendase por intercambio prestacional la compra venta de servicios de salud entre IAFAS publicas o entre IAFAS publicas e IPRESS publicas, conducentes a brindar atencion integral y oportuna de salud a las personas aseguradas de acuerdo a los planes establecidos, optimizando el uso de la capacidad instalada existente en las IPRESS.

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