Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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reclamos, quejas y denuncias sobre todos aquellos temas vinculados a su competencia. Lo dispuesto en los parrafos precedentes resulta tambien aplicable sobre aquellas Empresas de Seguros que oferten la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), asi como a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT). Las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud con respecto a las Empresas de Seguros y AFOCATs no afectan o disminuyen la competencia que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones tiene respecto de ellas, en virtud de la Ley N° 26702 y normas modificatorias, asi como las previstas en el Decreto Legislativo N° 1051, ni modifican el MORDAZA legal que las regula en toda materia diferente a lo senalado en los parrafos precedentes de este articulo. Las funciones especificas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones generales MORDAZA senaladas, seran desarrolladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Articulo 10°.- Potestad Sancionadora de la Superintendencia Para el ejercicio de las funciones establecidas en los articulos 8° y 9° del presente Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con potestad sancionadora sobre toda accion u omision que afecte: i) el derecho a la MORDAZA, la salud, la informacion de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento, y; ii) los estandares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones MORDAZA otorgadas. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las mismas que seran tipificadas en via reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del articulo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. Sin perjuicio de las sanciones que en el MORDAZA de su competencia imponga la Superintendencia Nacional de Salud, podra ordenar la implementacion de una o mas medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente. Para la ejecucion de los actos administrativos firmes, la Superintendencia Nacional de Salud podra ejercer los medios de ejecucion forzosa previstos en la normativa vigente, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11°.- Tipos de Sanciones La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a la gravedad de la infraccion cometida, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, vinculadas al Sistema Nacional de Salud, los siguientes tipos de sancion: a. Amonestacion escrita; b. Multa hasta un monto MORDAZA de quinientas (500) UIT; c. Suspension de la Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses, cuyo efecto consiste en el impedimento para realizar nuevas afiliaciones; d. Restriccion de uno o mas servicios de IPRESS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; e. Cierre temporal para IPRESS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; f. Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS; g. Cierre definitivo para IPRESS. Los criterios, gradacion de las sanciones y demas disposiciones procedimentales para el ejercicio de la potestad sancionadora seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, teniendo en consideracion la clasificacion de las infracciones senaladas en el articulo 10° del presente Decreto Legislativo. La aplicacion de sanciones se realiza respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo

10. Emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del Nivel II. 11. Conducir y supervisar el MORDAZA de acreditacion de las IPRESS y emitir los certificados correspondientes. 12. Certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorizacion y acreditacion de las IPRESS. 13. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, de acuerdo al MORDAZA legal vigente. 14. Regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS. 15. Supervisar y registrar a las Unidades de Gestion de IPRESS. 16. Conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccion de los derechos de los usuarios en su relacion de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacion. 17. Promover los mecanismos de conciliacion y arbitraje para la solucion de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud. 18. Identificar las clausulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, segun las disposiciones aplicables de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, con excepcion de las polizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 19. Emitir opinion tecnica especializada en el ambito de su competencia, sujetandose a las disposiciones del derecho comun y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas que rigen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de observancia obligatoria. 20. Otras que se le asignen para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las funciones especificas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones generales MORDAZA senaladas seran desarrolladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia. Articulo 9°.- Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud referidas a las Empresas de Seguros y AFOCAT. Las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud sobre las Empresas de Seguros MORDAZA mencionadas, se circunscriben a: 1. Los procesos asociados a la prestacion de servicios de salud en las IPRESS que brinden los servicios a los asegurados; 2. El cumplimiento de las condiciones que se deriven de los convenios o contratos suscritos con los asegurados o con las entidades que los representen. 3. El cumplimiento y la regulacion de los contratos o convenios suscritos con las IPRESS; asi como la oportunidad de pago a sus proveedores y prestadores. Sera materia de regulacion en los contratos, los siguientes aspectos: auditoria medica, guias de diagnostico y tratamiento, codigos y estandares de informacion y solucion de controversias. La Superintendencia Nacional de Salud podra requerir a las Empresas de Seguros toda la informacion que estime pertinente siempre que se encuentre vinculada a los procesos de aseguramiento y de prestaciones de salud. La Superintendencia Nacional de Salud tiene competencia para conocer y resolver como instancia de

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