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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508516 presente Decreto Legislativo vengan recibiendo, captando y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones de salud o brinden cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, serán registradas de ofi cio por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de su obligación de remitir y mantener actualizada la información que les sea requerida por ésta, para completar la implementación de su registro como IAFAS. Tercera.- CONTINUIDAD DE DESIGNACIONES El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud asume todas las funciones señaladas para el cargo de Superintendente Nacional de Salud, según lo expresado en la presente norma y aquellas que supletoriamente le correspondan, hasta el término de su designación. De igual modo, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, pasan a integrar el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, hasta el término de su designación. Deberá comunicarse a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a fi n de que se sirvan designar a sus representantes ante el Consejo Directivo. Cuarta.- DIETAS PARA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Autorícese por única vez, durante el año fi scal 2014, la aprobación de dietas para los miembros del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Quinta.- VIGENCIA DE LA NORMA El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. En tanto, se aprueben los documentos de gestión a los que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones, y se implemente el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, el INDECOPI mantendrá las competencias que viene ejerciendo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, con el refrendo de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento que determinará el procedimiento de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud, en lo concerniente a la potestad sancionadora y aplicación de medidas correctivas, respecto de las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo de los servicios de salud. En tanto no se publique el citado Reglamento, el INDECOPI continúa ejerciendo las referidas competencias. Sexta.- DISPOSICIONES PARA LAS IAFAS PÚBLICAS Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, se establecerán las disposiciones para las IAFAS públicas, en consideración a sus fi nes, naturaleza de la organización y normas presupuestarias. Dicho Decreto Supremo deberá contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, conforme al siguiente texto: “Artículo 11°.- Competencia funcional Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. Cuando el objeto de la demanda verse sobre actuaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y de la Superintendencia Nacional de Salud, es competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. Es competente para conocer la solicitud de medida cautelar la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior. En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.” Segunda.- Modifíquese los Artículos 54° y 57° del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado con Decreto Supremo N° 014-2005-SA los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 54°.- Rol rector de ONDT La Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional”. “Artículo 57°.- Objetivos Los objetivos de la ONDT son los siguientes: Establecer normas y procedimiento para el proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos. Implementar el registro nacional de donantes y el registro nacional de receptores de órganos y tejidos Estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante. Velar por la equidad y transparencia del proceso de donación y trasplante. Promover los programas de desarrollo de recursos humanos y de investigación y desarrollo. Promover en la comunidad el sentimiento de solidaridad en pro de la donación de órganos y tejidos. Promover los convenios de cooperación técnica nacional e internacional”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese los siguientes dispositivos legales: 1. Artículos 7°, 8° y 10° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. 2. Artículos 15°, 23°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 58°, 60°, 61°, 62°, 63°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72°, 73°, 74° y 75° del Reglamento de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2010-SA. 3. Los literales a), c), d), f), i) del artículo 12°; el literal b) del artículo 41°, así como los literales b) y d) del artículo 44° y el literal i) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo 023-2005-SA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.