Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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presente Decreto Legislativo vengan recibiendo, captando y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones de salud o brinden cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adicion a otro MORDAZA de coberturas, seran registradas de oficio por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de su obligacion de remitir y mantener actualizada la informacion que les sea requerida por esta, para completar la implementacion de su registro como IAFAS. Tercera.- CONTINUIDAD DE DESIGNACIONES El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud asume todas las funciones senaladas para el cargo de Superintendente Nacional de Salud, segun lo expresado en la presente MORDAZA y aquellas que supletoriamente le correspondan, hasta el termino de su designacion. De igual modo, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, pasan a integrar el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, hasta el termino de su designacion. Debera comunicarse a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a fin de que se sirvan designar a sus representantes ante el Consejo Directivo. Cuarta.- DIETAS PARA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Autoricese por unica vez, durante el ano fiscal 2014, la aprobacion de dietas para los miembros del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Quinta.- VIGENCIA DE LA MORDAZA El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". En tanto, se aprueben los documentos de gestion a los que se hace referencia en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, asi como el Reglamento de Infracciones y Sanciones, y se implemente el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, el INDECOPI mantendra las competencias que viene ejerciendo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, con el refrendo de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprobara el Reglamento que determinara el procedimiento de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud, en lo concerniente a la potestad sancionadora y aplicacion de medidas correctivas, respecto de las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccion de los derechos de los usuarios en su relacion de consumo de los servicios de salud. En tanto no se publique el citado Reglamento, el INDECOPI continua ejerciendo las referidas competencias. Sexta.- DISPOSICIONES PARA LAS IAFAS PUBLICAS Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias, se estableceran las disposiciones para las IAFAS publicas, en consideracion a sus fines, naturaleza de la organizacion y normas presupuestarias. Dicho Decreto Supremo debera contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, conforme al siguiente texto:

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

"Articulo 11°.- Competencia funcional Son competentes para conocer el MORDAZA contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y MORDAZA grado, respectivamente. Cuando el objeto de la demanda verse sobre actuaciones del Banco Central de Reserva del Peru (BCR), Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y de la Superintendencia Nacional de Salud, es competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelacion y la Sala Constitucional y Social en casacion, si fuera el caso. Es competente para conocer la solicitud de medida cautelar la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior. En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente." Segunda.- Modifiquese los Articulos 54° y 57° del Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, aprobado con Decreto Supremo N° 014-2005-SA los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 54°.- Rol rector de ONDT La Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes (ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion y coordinacion, de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional". "Articulo 57°.- Objetivos Los objetivos de la ONDT son los siguientes: Establecer normas y procedimiento para el MORDAZA de donacion y trasplante de organos y tejidos. Implementar el registro nacional de donantes y el registro nacional de receptores de organos y tejidos Estandarizar el MORDAZA de donacion y trasplante mediante la acreditacion de establecimientos de salud publicos y privados, dedicados a la actividad de donacion y trasplante. Velar por la equidad y transparencia del MORDAZA de donacion y trasplante. Promover los programas de desarrollo de recursos humanos y de investigacion y desarrollo. Promover en la comunidad el sentimiento de solidaridad en pro de la donacion de organos y tejidos. Promover los convenios de cooperacion tecnica nacional e internacional". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.legales: Deroguese los siguientes dispositivos

1. Articulos 7°, 8° y 10° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. 2. Articulos 15°, 23°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 58°, 60°, 61°, 62°, 63°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72°, 73°, 74° y 75° del Reglamento de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2010-SA. 3. Los literales a), c), d), f), i) del articulo 12°; el literal b) del articulo 41°, asi como los literales b) y d) del articulo 44° y el literal i) del articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo 023-2005-SA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

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