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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508513 6. Un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser Presidente Regional en ejercicio. Los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional. Artículo 19°.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud: 1. Aprobar la Política General de la Superintendencia. 2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional. 3. Aprobar la Memoria Anual. 4. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura, el Balance General y los Estados Financieros Auditados. 5. Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de normas de carácter general que requieran aprobación de mayor nivel. 6. Aprobar la estructura, funcionamiento, distribución geográfi ca, conformación y el procedimiento para la designación y/o elección de los miembros de la Junta de Usuarios. 7. Establecer el número, la materia y organización de las salas que conforman el Tribunal, considerando la especialización y la carga procesal. 8. Convocar y conducir el concurso público para la selección de los vocales del Tribunal de la Superintendencia. 9. Proponer la designación, previo concurso público, de los vocales del Tribunal de la Superintendencia, así como aceptar la renuncia y remover a los mismos. 10. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento. 11. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Tribunal de la Superintendencia para su funcionamiento. 12. Delegar en el Superintendente las atribuciones que no le sean privativas. 13. Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 20°.- Requisitos para ser Miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: 1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio. 2. Tener título profesional y haber ejercido la profesión por un período no menor de quince (15) años. 3. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de siete (7) años de experiencia en un cargo de dirección, entendiéndose por tal, la toma de decisiones en empresas o entidades públicas o privadas, incluidos los organismos internacionales; o siete (7) años de experiencia en materias que confi guran el objeto de competencia de la Superintendencia. Los requisitos considerados en los numerales 2 y 3 no son aplicables al representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Los miembros del Consejo Directivo percibirán dietas por la asistencia a las sesiones, con un máximo de dos sesiones mensuales. El quórum para sesionar, votar, así como la adopción de acuerdos y demás actos referidos al funcionamiento del Consejo Directivo, se establecerán en su respectivo reglamento interno, sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Reglamento Interno de Funcionamiento será aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 21°.- Impedimentos para ser Miembro del Consejo Directivo Se encuentran impedidos de pertenecer al Consejo Directivo quienes se encuentren bajo alguno de los siguientes supuestos: 1. Ser funcionario o servidor de una IAFAS, IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS. 2. Tener participación directa o indirecta en el capital o patrimonio de una IAFAS, IPRESS, u otra entidad bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, o vinculación directa con una empresa o entidad que celebre contratos como proveedor de éstas, excepto que se trate de entidades del Estado. 3. Los trabajadores públicos o privados que hayan sido sancionados con despido o destitución por falta grave, mediante acto fi rme. 4. Los que tengan, en calidad de persona natural o en representación de una persona jurídica, pleito pendiente o deuda vencida con alguna entidad bajo el alcance de la Superintendencia. 5. Quien haya sido declarado en insolvencia o quiebra como persona natural o quien haya sido director o gerente de una persona jurídica declarada en insolvencia o quiebra, a no ser que se demuestre libre de responsabilidad en la forma que establezca la ley. 6. Quien haya sido condenado por algún delito en contra del Estado Peruano. 7. Quien haya sido condenado por algún delito hasta el cumplimiento de la condena. 8. Las demás prohibiciones establecidas por norma expresa. Cuando los supuestos regulados en el presente artículo ocurran con posterioridad a la designación como miembro del Consejo Directivo, éstos confi guran un supuesto de remoción o vacancia. Artículo 22°.- Causales de Remoción o Vacancia de los Miembros del Consejo Directivo Son causales de remoción o vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad permanente. 3. Renuncia aceptada. 4. Impedimento legal sobreviniente a la designación. 5. Falta grave en el ejercicio de la función pública. 6. Inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un (1) año, salvo licencia autorizada. 7. Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 21°. El procedimiento para declarar la remoción o vacancia será reglamentado por la Superintendencia Nacional de Salud. En caso de remoción o vacancia, el Sector al que corresponda propondrá un reemplazante para completar el período correspondiente, sin perjuicio que éste pueda ser designado por un período adicional. Artículo 23°.- Del Superintendente El Superintendente ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la Superintendencia Nacional de Salud, es el titular del pliego y de la entidad, su cargo es remunerado y de dedicación exclusiva, con excepción de la docencia. El Superintendente será designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de cuatro (4) años pudiendo renovarse por un periodo adicional. Corresponde al Superintendente: 1. Ejercer la representación legal de la institución. 2. Presidir el Consejo Directivo. 3. Representarla ante autoridades públicas, instituciones nacionales y del exterior y consejos directivos de empresas. 4. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución. 5. Aprobar la estructura organizacional y funcional a ser sometida al Consejo Directivo. 6. Aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia. 7. Designar y remover a los servidores de dirección y confi anza. 8. Ejercer las atribuciones delegadas por el Consejo Directivo.