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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508519 de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. POR TANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1024507-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Ministro del Interior a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 412-2013-PCM Lima, 5 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el señor Walter Jorge Albán Peralta, Ministro del Interior, se ausentará del país por motivos personales, del 12 al 15 de diciembre de 2013; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio del Interior y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la misma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Walter Jorge Albán Peralta, Ministro del Interior, a ausentarse del país por motivos personales, del 12 al 15 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Encargar al señor Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Cartera del Interior, a partir del 12 de diciembre y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1024509-3 Constituyen Comisión Multisectorial para proponer los Lineamientos “Primero la Infancia” y el Plan de Acciones Integradas para el periodo 2014-2016 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 413-2013-PCM Lima, 5 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en ese contexto, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007- ED, establece como primer objetivo de política asegurar el desarrollo óptimo de la infancia a través de la acción intersectorial concertada del Estado en cada región; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021”, que consta de ocho (8) capítulos y comprende cuatro (4) objetivos estratégicos organizados en función de la línea de vida: 1) Garantizar el Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 0 a 5 años de edad; 2) Garantizar la Continuación del Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 6 a 11 años de edad; 3) Consolidar el Crecimiento y Desarrollo Integral de las y los Adolescentes de 12 a 17 años de edad; y, 4) Garantizar la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de 0 a 17 años de edad; así como 25 resultados esperados al año 2021, y seis (6) metas emblemáticas, como instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país a fi n de orientar la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008- 2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, la cual expresa la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos defi nidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específi cas de cada etapa del desarrollo humano, entre los que se encuentran el Eje Estratégico 1: Nutrición Infantil, y el Eje Estratégico 2: Desarrollo Infantil Temprano; Que, el desarrollo infantil temprano transcurre desde la concepción hasta los cinco (5) años de vida, y consiste en un proceso multidimensional, progresivo, integral y oportuno, que se traduce en la adquisición de habilidades cada vez más complejas, que permite al niño y la niña una mayor autonomía y capacidad de interactuar con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos; mejorando sus oportunidades y su potencial para consolidarse en la adultez como ciudadanos solidarios, responsables y productivos para sí mismos, su familia y la sociedad; Que, el desarrollo infantil temprano de los niños y niñas debe atenderse por medio de una gestión multisectorial, debiendo unifi carse enfoques y lineamientos comunes, que permitan complementar las acciones de los diferentes sectores, orientados a lograr que los niños y niñas como sujetos de derecho presenten un buen estado de salud, sean capaces de desenvolverse y pensar con lógica propia, sean comunicacionalmente efectivos, desarrollen su capacidad de iniciativa, sean emocionalmente seguros de sí, solidarios, socialmente competentes y autónomos, con derecho a vivir una infancia feliz, con igualdad de oportunidades, en un marco de respeto a sus particularidades;