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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508520 Que, en dicho contexto, si bien en la actualidad el Estado Peruano ejecuta gran variedad de intervenciones y servicios dirigidos a los niños y niñas desde su concepción hasta los 5 años, resulta indispensable que tales intervenciones y servicios se encuentren articulados entre sí, bajo un enfoque común, orientación a resultados, sustento en evidencia científi ca sobre la conveniencia de desplegar intervenciones adicionales que coadyuven al desarrollo integral de los niños y niñas del país; Que, por lo tanto, se estima necesario el diseño de Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, y un Plan de Acciones Integradas para el periodo 2014-2016, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social; Que, a tal efecto, resulta pertinente disponer la constitución de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de diseñar tales lineamientos y un Plan de Acciones Integradas para el periodo 2014-2016; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la constitución y objeto de la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de proponer Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, y un Plan de Acciones Integradas para el periodo 2014-2016, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. Artículo 2º.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes funciones: • Elaborar la propuesta de Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano. • Proponer de manera coordinada con los sectores que integren la Comisión Multisectorial, el Plan de Acciones Integradas para el periodo 2014-2016, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. • Presentar el respectivo Informe Final, que sustente la propuesta de lineamientos y el plan de acciones integradas. Artículo 3º.- Contenido de los lineamientos “Primero la Infancia” y del Plan de Acciones Integradas 3.1. La propuesta de lineamientos debe comprender, como mínimo: (i) Defi nición e implicancias del Desarrollo Infantil Temprano, (ii) Marco conceptual; (iii) Cadenas causales y resultados; (iv) Intervenciones efectivas asociadas; (v) Diseño de un mecanismo de incentivos para el logro de resultados; y; (vi) Propuesta de indicadores para el seguimiento y evaluación de los resultados trazados, conforme a la normatividad presupuestaria vigente. 3.2. La propuesta del Plan de Acciones Integradas tomará como momento previo la priorización de intervenciones considerando un análisis de la situación actual de las mismas. El contenido mínimo debe comprender: (i) Defi nición de acciones; (ii) Roles y responsabilidades sectoriales e intergubernamentales; (iii) Cronograma de actividades en el período 2014-2016, según la normatividad presupuestaria aplicable; (iv) Indicadores de actividades. Artículo 4º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes miembros: • Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, quien la presidirá en su condición de ente rector de la política de desarrollo e inclusión social. • Ministro de Economía y Finanzas. • Ministro de Educación. • Ministra de Salud. • Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Ministro de Justicia y Derechos Humanos. • Ministra de Cultura. • Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. • Ministro de Energía y Minas. Además, la Comisión Multisectorial podrá considerar la participación de los siguientes miembros: • Un Presidente de Gobierno Regional representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. • Un Alcalde representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú. • Un Alcalde representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. Los miembros de la comisión y la Secretaría Técnica de la comisión ejercen su cargo ad honorem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica El Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 6º.- Del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se encargará de brindar el soporte técnico necesario, en el ámbito de sus respectivas competencias, que contribuya con la ejecución de las funciones de la Comisión. Estará conformado por representantes de los órganos de línea de: • El Viceministerio de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • El Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. • El Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. • El Viceministerio de Salud del Ministerio de Salud. • El Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • El Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • El Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. • El Viceministerio de Interculturalidad. • El Viceministerio de Trabajo. • El Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, podrán integrar el Grupo de Trabajo: • Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. • Un representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú. • Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión Multisectorial, y por acuerdo de ésta, adoptado por mayoría simple, se podrá incorporar otros miembros al Grupo de Trabajo. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem. El Grupo de Trabajo no irrogará gastos al Estado. Artículo 7º.- De los representantes La designación de los representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú y la Asociación de Municipalidades del Perú ante la Comisión Multisectorial y el Grupo de Trabajo se realizará mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución suprema. La acreditación de los representantes señalados en el artículo 6 se realizará mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución suprema.