Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

508510
Con Cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Son IAFAS las siguientes:

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE DENOMINACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA El presente Decreto Legislativo tiene por objeto disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones MORDAZA otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie. Articulo 2°.- De la Superintendencia Nacional de Salud Sustituyase la denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, por lo que para todo efecto legal, cualquier mencion a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entendera referida a la Superintendencia Nacional de Salud. Articulo 3°.- Naturaleza juridica La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera. Cuenta con Procuraduria Publica propia perteneciente al Sistema de Defensa Juridica del Estado. Articulo 4°.- Domicilio legal y sede principal La Superintendencia Nacional de Salud, para ejercer sus funciones, tiene domicilio legal y sede principal en la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo contar tambien con organos desconcentrados. Articulo 5°.- Ambito de Competencia La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional. Se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Asimismo, se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestion de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS. La presente disposicion no afecta las competencias de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regulada por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ni las previstas mediante Decreto Legislativo N° 1051 que modifica la Ley N° 27181, Ley General del Transporte Terrestre. Articulo 6°.-De las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS. Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas.

1. Seguro Integral de Salud. 2. Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo la cobertura de prestaciones economicas y sociales. 3. Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). 4. Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS). 6. Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del articulo 16° de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adicion a otro MORDAZA de coberturas. 7. Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT). 8. Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas. 9. Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adicion a otro MORDAZA de coberturas. 10. Otras modalidades de aseguramiento publico, privado o mixto distintas a las senaladas anteriormente. Articulo 7°.-De las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. En adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud. CAPITULO II FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Articulo 8°.- Funciones Generales Son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud las siguientes: 1. Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones MORDAZA otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, asi como los que correspondan en su relacion de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacion. 2. Supervisar que el uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS publicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado. 3. Promover y salvaguardar el acceso pleno y progresivo, de todo residente en el territorio nacional, al aseguramiento en salud, bajo los principios establecidos en la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. 4. Promover la participacion y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendicion de cuentas a la comunidad. 5. Normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud. 6. Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Para el caso de las Empresas de Seguros, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 9°. 7. Supervisar y registrar a las IPRESS. 8. Normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS. 9. Supervisar el MORDAZA de registro y categorizacion de IPRESS.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.