Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para el caso de las entidades sujetas a la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Nacional de Salud aplicara ­ unicamente ­ las sanciones indicadas en los literales a y b. Tratandose de sanciones, que conforme al parrafo precedente, MORDAZA impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud a las AFOCATs, aquellas seran informadas a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a fin de ser tomadas en cuenta para, de ser el caso, proceder a la cancelacion del registro, de acuerdo a lo establecido en el articulo 47.2 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias o MORDAZA que lo sustituya. Articulo 12°.- Cumplimiento de las sanciones impuestas La MORDAZA autoridad ejecutiva de las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS sera la responsable del cumplimiento de las sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud. La renuencia o negativa de dichos agentes al cumplimiento de la sancion impuesta, MORDAZA lugar al inicio de las medidas de ejecucion forzosa correspondientes. Articulo 13°.- Ejecucion Forzosa La Superintendencia Nacional de Salud, para la ejecucion de los actos administrativos firmes, podra aplicar los siguientes medios de ejecucion forzosa: a. Ejecucion coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. b. Multa coercitiva. c. Ejecucion subsidiaria. La aplicacion de dichos medios se realiza respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 14°.- Medidas correctivas Las medidas correctivas se dictan conjuntamente con la resolucion que impone la sancion, y tienen por finalidad corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Superintendencia podra ordenar la implementacion de una o mas de las siguientes medidas correctivas: 1. Devolver los cobros indebidos o en exceso, segun la cobertura de los planes de salud correspondientes. 2. Cumplir con atender la solicitud de informacion requerida por el asegurado, siempre que dicho requerimiento guarde relacion con su cobertura de salud y/o afecte el ejercicio de sus derechos; 3. Declarar inexigibles las clausulas de sus contratos o convenios que han sido identificadas como abusivas; 4. Publicar avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Superintendencia Nacional de Salud tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que el acto materia de sancion hubiere ocasionado; 5. Someter a la IAFAS al Regimen de Vigilancia, entendido como el MORDAZA de supervision continua a la IAFAS previa MORDAZA de su Plan de Recuperacion, el cual sera aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud. Las medidas correctivas no tienen naturaleza indemnizatoria, ni caracter sancionador, por lo que resultan compatibles con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser ejecutadas por el administrado dentro del plazo previsto para tal efecto.

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

La Superintendencia tambien podra ordenar la implementacion de las medidas correctivas a las que se refiere la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor que resulten aplicables a su ambito de competencia. El incumplimiento de dichas medidas se sujeta a la aplicacion de las medidas de ejecucion forzosa previstas en el articulo 13° del presente Decreto Legislativo. La aplicacion del Regimen de Vigilancia para IAFAS sera desarrollada en la via reglamentaria. Los numerales 3 y 5 del presente articulo no son de aplicacion para las Empresas de Seguros que se encuentran bajo el ambito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 15°.- Multas Coercitivas Si los infractores sancionados son renuentes al cumplimiento de la sancion, o de las medidas correctivas ordenadas, dentro del plazo otorgado, se les impondra una multa coercitiva no menor de tres (3) UIT. Si el administrado persistiese en el incumplimiento, se podra imponer una nueva multa coercitiva, la cual podra ser reiterada en forma trimestral, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa impuesta, hasta el limite de cincuenta (50) UIT. La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada. CAPITULO III ORGANIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Articulo 16°.- Organizacion de la Superintendencia La Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la estructura organica siguiente: a. Alta Direccion conformada por: Consejo Directivo, la Superintendencia, la Secretaria General y las Superintendencias Adjuntas; b. Organo de Control Institucional; c. Organos de Administracion Interna d. Organos de Linea; e. Organos Desconcentrados; f. Organos Resolutivos: Tribunal y Centro de Conciliacion y Arbitraje; g. Procuraduria Publica. Articulo 17°.- Recursos de la Superintendencia Los recursos de la Superintendencia Nacional de Salud, son los siguientes: a. Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la Republica. b. Los recursos directamente recaudados. c. Los provenientes de la cooperacion tecnica nacional o internacional. d. Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectuen a su favor. e. Los demas que se le asigne por Ley. Articulo 18°.- Del Consejo Directivo de la Superintendencia El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Salud, es responsable de su direccion y del establecimiento de su politica institucional, asi como de la supervision y evaluacion del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud. El Consejo Directivo se encuentra conformado por siete (7) miembros, siendo: 1. 2. 3. 4. 5. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente; Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

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