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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508512 a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para el caso de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará – únicamente – las sanciones indicadas en los literales a y b. Tratándose de sanciones, que conforme al párrafo precedente, sean impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud a las AFOCATs, aquellas serán informadas a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a fi n de ser tomadas en cuenta para, de ser el caso, proceder a la cancelación del registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.2 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias o norma que lo sustituya. Artículo 12°.- Cumplimiento de las sanciones impuestas La máxima autoridad ejecutiva de las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS será la responsable del cumplimiento de las sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud. La renuencia o negativa de dichos agentes al cumplimiento de la sanción impuesta, dará lugar al inicio de las medidas de ejecución forzosa correspondientes. Artículo 13°.- Ejecución Forzosa La Superintendencia Nacional de Salud, para la ejecución de los actos administrativos fi rmes, podrá aplicar los siguientes medios de ejecución forzosa: a. Ejecución coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. b. Multa coercitiva. c. Ejecución subsidiaria. La aplicación de dichos medios se realiza respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 14°.- Medidas correctivas Las medidas correctivas se dictan conjuntamente con la resolución que impone la sanción, y tienen por fi nalidad corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Superintendencia podrá ordenar la implementación de una o más de las siguientes medidas correctivas: 1. Devolver los cobros indebidos o en exceso, según la cobertura de los planes de salud correspondientes. 2. Cumplir con atender la solicitud de información requerida por el asegurado, siempre que dicho requerimiento guarde relación con su cobertura de salud y/o afecte el ejercicio de sus derechos; 3. Declarar inexigibles las cláusulas de sus contratos o convenios que han sido identifi cadas como abusivas; 4. Publicar avisos rectifi catorios o informativos en la forma que determine la Superintendencia Nacional de Salud tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto materia de sanción hubiere ocasionado; 5. Someter a la IAFAS al Régimen de Vigilancia, entendido como el proceso de supervisión continua a la IAFAS previa presentación de su Plan de Recuperación, el cuál será aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud. Las medidas correctivas no tienen naturaleza indemnizatoria, ni carácter sancionador, por lo que resultan compatibles con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser ejecutadas por el administrado dentro del plazo previsto para tal efecto. La Superintendencia también podrá ordenar la implementación de las medidas correctivas a las que se refi ere la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor que resulten aplicables a su ámbito de competencia. El incumplimiento de dichas medidas se sujeta a la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en el artículo 13° del presente Decreto Legislativo. La aplicación del Régimen de Vigilancia para IAFAS será desarrollada en la vía reglamentaria. Los numerales 3 y 5 del presente artículo no son de aplicación para las Empresas de Seguros que se encuentran bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 15°.- Multas Coercitivas Si los infractores sancionados son renuentes al cumplimiento de la sanción, o de las medidas correctivas ordenadas, dentro del plazo otorgado, se les impondrá una multa coercitiva no menor de tres (3) UIT. Si el administrado persistiese en el incumplimiento, se podrá imponer una nueva multa coercitiva, la cual podrá ser reiterada en forma trimestral, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta, hasta el límite de cincuenta (50) UIT. La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Artículo 16°.- Organización de la Superintendencia La Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la estructura orgánica siguiente: a. Alta Dirección conformada por: Consejo Directivo, la Superintendencia, la Secretaría General y las Superintendencias Adjuntas; b. Órgano de Control Institucional; c. Órganos de Administración Interna d. Órganos de Línea; e. Órganos Desconcentrados; f. Órganos Resolutivos: Tribunal y Centro de Conciliación y Arbitraje; g. Procuraduría Pública. Artículo 17°.- Recursos de la Superintendencia Los recursos de la Superintendencia Nacional de Salud, son los siguientes: a. Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República. b. Los recursos directamente recaudados. c. Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional. d. Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectúen a su favor. e. Los demás que se le asigne por Ley. Artículo 18°.- Del Consejo Directivo de la Superintendencia El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, es responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud. El Consejo Directivo se encuentra conformado por siete (7) miembros, siendo: 1. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente; 2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; 3. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; 4. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; 5. Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;