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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508514 9. Otras atribuciones que se le asignen en el Reglamento de Organización y Funciones. SUBCAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Artículo 24°.- Del Tribunal de la Superintendencia El Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y materias sometidas a su consideración. El número, la materia y la organización de las salas serán determinadas por el Consejo Directivo, considerando la especialización y la carga procesal. En todos los casos, los miembros deberán expresar su voto a favor o en contra, no cabe la abstención, salvo en los casos de confl icto de interés. Cuando los acuerdos sean adoptados por mayoría, el voto en contra deberá ser sustentado debidamente, dejándose constancia de ello en actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de la Resolución. Las resoluciones que emite el Tribunal podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa. Artículo 25°.- De la Conformación de las Salas Cada Sala estará integrada por tres (3) vocales, uno de los cuales la presidirá y será asistido por un Secretario Técnico. En caso de impedimento temporal, cese o renuncia de un vocal, excepcionalmente, éste podrá ser sustituido por un miembro de otra Sala, hasta que se designe a su reemplazo. Para sesionar válidamente deberán estar presentes los tres miembros quienes adoptan sus acuerdos por mayoría simple. Artículo 26°.- De la Sala Plena La Sala Plena está conformada por todos los miembros del Tribunal y deberá ser convocada para el debate o la adopción de los siguientes acuerdos: 1. Debatir y establecer precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional. 2. Discutir y adoptar lineamientos de carácter procesal aplicables a los procedimientos que tienen al Tribunal como última instancia. El quórum para sesionar, votar, así como la adopción de acuerdos y demás actos referidos al funcionamiento de la Sala Plena, se establecerán en su respectivo reglamento interno, sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 27°.- Ámbito de Competencia de las Salas del Tribunal Las Salas del Tribunal son competentes para: 1. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que impongan medidas de carácter provisional, sanciones, o medidas de carácter correctivo a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS. 2. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que impongan medidas de carácter provisional, sanciones, o medidas de carácter correctivo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS. 3. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certifi cación o registros a IAFAS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS. 4. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certifi cación o registros a IPRESS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IPRESS, diferentes de las IAFAS. 5. Declarar la nulidad de los actos administrativos cuando corresponda. 6. Emitir aclaración, ampliación y enmienda ya sea de ofi cio o a pedido de parte de las resoluciones que emita el Tribunal. 7. Disponer medidas preventivas, a solicitud de parte, cuando estime que el trámite o duración del procedimiento puede afectar en forma desproporcional al administrado, dicha decisión debe fundamentarse en la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. 8. Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación interpuestas contra los órganos de primera instancia, en los procedimientos en los que el Tribunal es instancia de apelación. 9. Las demás funciones de las Salas serán determinadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia. Artículo 28°.- Requisitos Mínimos para ser Miembro del Tribunal Para ser miembro del Tribunal se requiere como mínimo: 1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio. 2. Tener título profesional en carreras vinculadas a las materias que conoce y resuelve el Tribunal. 3. Haber ejercido la profesión por un período no menor de quince (15) años. 4. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de siete (7) años de experiencia en materias que confi guran el objeto de competencia del tribunal. Los vocales de las Salas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud son elegidos por concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. La designación se realizará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud. Los vocales de las Salas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud permanecerán en el cargo por un periodo de tres (3) años, renovables por decisión unánime del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo permanecer en su cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido designados. Los vocales percibirán una dieta por la asistencia a cada sesión con un máximo de dos sesiones al mes. Artículo 29°.- De los impedimentos y las causales de remoción y vacancia de los vocales del Tribunal Los impedimentos, las causales de remoción y vacancia de los miembros del Tribunal, serán las consideradas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia. SUBCAPITULO II DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Artículo 30°.- Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia El Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen. En el caso de la conciliación extrajudicial ésta se desarrollará en el marco de la Ley de Conciliación y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector de la conciliación. El Consejo Directivo de la Superintendencia aprobará los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del CECONAR.