Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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9. Otras atribuciones que se le asignen en el Reglamento de Organizacion y Funciones. SUBCAPITULO I DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Articulo 24°.- Del Tribunal de la Superintendencia El Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud es un organo resolutivo, que forma parte de la estructura organica de la Superintendencia, cuenta con autonomia tecnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los procedimientos y materias sometidas a su consideracion. El numero, la materia y la organizacion de las MORDAZA seran determinadas por el Consejo Directivo, considerando la especializacion y la carga procesal. En todos los casos, los miembros deberan expresar su MORDAZA a favor o en contra, no cabe la abstencion, salvo en los casos de conflicto de interes. Cuando los acuerdos MORDAZA adoptados por mayoria, el MORDAZA en contra debera ser sustentado debidamente, dejandose MORDAZA de ello en actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de la Resolucion. Las resoluciones que emite el Tribunal podran ser impugnadas unicamente ante la Corte Superior a traves de la accion contenciosa administrativa. Articulo 25°.- De la Conformacion de las MORDAZA Cada Sala estara integrada por tres (3) vocales, uno de los cuales la presidira y sera asistido por un Secretario Tecnico. En caso de impedimento temporal, cese o renuncia de un vocal, excepcionalmente, este podra ser sustituido por un miembro de otra Sala, hasta que se designe a su reemplazo. Para sesionar validamente deberan estar presentes los tres miembros quienes adoptan sus acuerdos por mayoria simple. Articulo 26°.- De la Sala Plena La Sala Plena esta conformada por todos los miembros del Tribunal y debera ser convocada para el debate o la adopcion de los siguientes acuerdos: 1. Debatir y establecer precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional. 2. Discutir y adoptar lineamientos de caracter procesal aplicables a los procedimientos que tienen al Tribunal como MORDAZA instancia. El quorum para sesionar, votar, asi como la adopcion de acuerdos y demas actos referidos al funcionamiento de la Sala Plena, se estableceran en su respectivo reglamento interno, sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 27°.- Ambito de Competencia de las MORDAZA del Tribunal Las MORDAZA del Tribunal son competentes para: 1. Conocer y resolver en MORDAZA instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que impongan medidas de caracter provisional, sanciones, o medidas de caracter correctivo a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS. Conocer y resolver en MORDAZA instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que impongan medidas de caracter provisional, sanciones, o medidas de caracter correctivo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS. Conocer y resolver en MORDAZA instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certificacion o registros a IAFAS u otras personas naturales o juridicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS. Conocer y resolver en MORDAZA instancia los recursos impugnativos que se interpongan 5. 6. 7.

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certificacion o registros a IPRESS u otras personas naturales o juridicas relacionadas a las IPRESS, diferentes de las IAFAS. Declarar la nulidad de los actos administrativos cuando corresponda. Emitir aclaracion, ampliacion y enmienda ya sea de oficio o a pedido de parte de las resoluciones que emita el Tribunal. Disponer medidas preventivas, a solicitud de parte, cuando estime que el tramite o duracion del procedimiento puede afectar en forma desproporcional al administrado, dicha decision debe fundamentarse en la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitacion interpuestas contra los organos de primera instancia, en los procedimientos en los que el Tribunal es instancia de apelacion. Las demas funciones de las MORDAZA seran determinadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia.

Articulo 28°.- Requisitos Minimos para ser Miembro del Tribunal Para ser miembro del Tribunal se requiere como minimo: 1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio. 2. Tener titulo profesional en carreras vinculadas a las materias que conoce y resuelve el Tribunal. 3. Haber ejercido la profesion por un periodo no menor de quince (15) anos. 4. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditara demostrando no menos de siete (7) anos de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del tribunal. Los vocales de las MORDAZA del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud son elegidos por concurso publico de meritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. La designacion se realizara mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Salud. Los vocales de las MORDAZA del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud permaneceran en el cargo por un periodo de tres (3) anos, renovables por decision unanime del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo permanecer en su cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido designados. Los vocales percibiran una dieta por la asistencia a cada sesion con un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo 29°.- De los impedimentos y las causales de remocion y vacancia de los vocales del Tribunal Los impedimentos, las causales de remocion y vacancia de los miembros del Tribunal, seran las consideradas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia. SUBCAPITULO II DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Articulo 30°.- Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia El Centro de Conciliacion y Arbitraje (CECONAR), es un organo resolutivo que forma parte de la estructura organica de la Superintendencia. Cuenta con autonomia tecnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, asi como entre estos y los usuarios de los servicios de salud, a traves del establecimiento de mecanismos de conciliacion, arbitraje y demas medios alternativos de solucion de controversias que se contemplen. En el caso de la conciliacion extrajudicial esta se desarrollara en el MORDAZA de la Ley de Conciliacion y en coordinacion con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector de la conciliacion. El Consejo Directivo de la Superintendencia aprobara los Reglamentos que MORDAZA necesarios para el funcionamiento del CECONAR.

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